Personas físicasES - ESPAÑA

Resolución 550/MADOC/PC-2026026 de 15 de septiembre de 2026, del TG Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina por la…

Título oficial: Resolución 550/MADOC/PC-2026026 de 15 de septiembre de 2026, del TG Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina por la que se convocan las becas para la matriculación en el Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0 de la UCO en 2026.

El objeto de estas ayudas es completar y mejorar la capacitación del personal militar del Ejército de Tierra obtenida a través de la Enseñanza de Formación y de Perfeccionamiento, dotándole de competencias adicionales para el ejercicio de las funciones directivas en el ámbito de la logística. Para ello se concederán becas cuya finalidad es colaborar en la cobertura de los costes de las primeras matrículas del Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0 . La concesión de la beca consistirá en el abono del importe de la matrícula en un solo pago, no incluyendo en ningún caso el coste del material didáctico.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona EJÉRCITO DE TIERRA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.400,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los solicitantes deberán encontrarse destinados en la estructura del Ejército de Tierra, en situación de servicio activo o reserva, no teniendo previsto su pase a Retiro durante el desarrollo del máster.
  • Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
  • Primera: Oficiales del ET destinados en el Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (MALE).
  • Segunda: Oficiales del ET destinados en órganos del Sistema de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra
  • Tercera: Oficiales del ET destinados en el MADOC en puestos relacionados con la enseñanza de la logística.
  • Cuarta: Resto de oficiales del Cuerpo de Intendencia del ET no incluidos en prioridades precedentes.
  • Quinta: Resto de personal destinado en el MALE.
  • Sexta: Resto de oficiales del ET.
  • Dentro de cada prioridad, la prelación de solicitantes se realizará según el siguiente baremo:
  • Posesión del Curso Superior de Logística de Material e Infraestructura, Curso Superior de Logística de Material, Curso de Especialidad de Trayectoria en Logística de Material, Curso de Especialista Militar en Logística de Material, Curso para el Acceso a la Especialidad de Segundo Tramo Logística: 10 puntos.
  • Empleo del solicitante: i. Coronel, teniente coronel y comandante: 10 puntos. ii. Capitán y teniente: 5 puntos.
  • Dentro de cada prioridad, a igualdad de puntos, primará la situación de servicio activo sobre la de reserva.
  • Dentro de cada prioridad, a igualdad de puntos, primará la antigüedad, de mayor a menor, en la situación de servicio activo.
  • Dentro de cada prioridad, a igualdad de puntos, primará la antigüedad, de menor a mayor, en la situación de reserva.
  • Los interesados deberán presentar su solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», aportando a través de la herramienta colaborativa del MADOC ( BECAS Y AYUDAS | MADOC – Inicio) la siguiente documentación en
  • Anexo I Solicitud de ayuda. Este anexo contiene la propia solicitud de la ayuda y la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social , a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar las mismas.
  • Anexo II con la certificación del Jefe de su Unidad de destino en la que conste, bien que precisan realizar funciones de dirección o análisis en el ámbito de la planificación, distribución y gestión de los procesos logísticos, o que justifique la realización de tareas directamente relacionadas con el área de Logística en cualquiera de sus ámbitos, especificando cuáles son esas funciones y/o esas tareas y todo ello para la correspondiente baremación.
  • Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (Anexo III) otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, conforme dispone el apartado 7 del artículo 13 de la referida ley.
  • Certificado2 de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, a efectos de obtener subvenciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Certificado2 de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social, a efectos de obtener subvenciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 1 De conformidad con lo dispuesto en art.13 del R. D. 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el régimen de control interno ejercido por la IGAE, “La Intervención recibirá el expediente original y completo” 2 Se encuentra a disposición de los solicitantes una Guía para la obtención del Certificado tanto de la Agencia Tributaria, como de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la herramienta colaborativa del MADOC.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas ayudas es completar y mejorar la capacitación del personal militar del Ejército de Tierra obtenida a través de la Enseñanza de Formación y de Perfeccionamiento, dotándole de competencias adicionales para el ejercicio de las funciones directivas en el ámbito de la logística. Para ello se concederán becas cuya finalidad es colaborar en la cobertura de los costes de las primeras matrículas del Máster de Formación Permanente en Dirección Logística 4.0 . La concesión de la beca consistirá en el abono del importe de la matrícula en un solo pago, no incluyendo en ningún caso el coste del material didáctico.