RESOLUCIÓN 4027/2026 DE 10 DE JULIO DE 2026, APROBACIÓN DE CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ, CURSO 2025-2026.

Serán objeto de ayuda al transporte universitario los estudiantes del Municipio de San Bartolomé matriculados en las modalidades de ciclos formativos y estudios universitarios, que se impartan en la isla de Lanzarote o fuera de ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la “MODIFICACIÓN DE LAS

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • 1 A los efectos de la presente convocatoria de las dos líneas de subvención, únicamente se admiten como gastos subvencionables los derivados y así incluidos en su respectivos Anexos de requisitos por cada línea de subvención.
  • 2 El importe de la subvención a conceder será de un importe único en función de la línea
  • LANZAROTE presupuestaria total dispuesta, la misma podrá ser modificada ampliándose el importe necesario hasta cubrir el total de las solicitudes que cumplan todos los requisitos.
  • 3 La subvención se solicitará y, por ende, se abonará bajo la modalidad de PAGO ANTICIPADO (100%) en todas las líneas previstas en la Convocatoria. La concesión de las ayudas que se convocan no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión. A tenor de lo establecido en el párrafo anterior cada solicitante deberá firmar una declaración jurada de justificación (Anexo II).
  • 1 Podrán optar a la presente subvención aquellos estudiantes del municipio de San Bartolomé, que cumplan los requisitos generales establecidos en la Base 4 de las Bases reguladoras de Ayudas al Transporte y Alojamiento (BOP Las Palmas, número 40 de 3 de abril de 2026), publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el 27 de marzo de 2026.
  • 2 La documentación que con carácter general deberá presentarse para solicitar la subvención estará compuesta por la que se indica en la Base 5 de las Bases reguladoras de Ayudas al Transporte y Alojamiento (BOP Las Palmas, número 40 de 3 de abril de 2026), publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el 27 de marzo de 2026. Línea 1. “Ayuda al transporte”
  • Instancia de solicitud. Conforme al modelo en el Anexo I, debidamente cumplimentada y firmada. Será modelo único para la solicitud de cada una de las dos líneas de subvenciones previstas mediante las presentes bases reguladoras de subvenciones. Además se indicará el domicilio que a los efectos de notificación propone el solicitante.
  • Documentos acreditativos de la identidad del solicitante (DNI, pasaporte o NIE)
  • Declaración Jurada, conforme al modelo dispuesto en el Anexo II.
  • Declaración Responsable, conforme al modelo dispuesto en el Anexo III.
  • Los interesados deberán aportar el ejemplar de Alta/Modificación de Terceros conforme al modelo establecido en el Anexo IV, el cual deberá incluir el código IBAN. Dicha aportación será preceptiva en el supuesto de primera solicitud o alteración de los datos anteriormente facilitados. En su defecto, podrá acreditarse la titularidad mediante certificación expedida por la entidad bancaria, siendo válidos los certificados descargados a través de los servicios de banca electrónica o banca online, siempre que permitan identificar de forma fehaciente al titular y el número de cuenta completo.
  • Anexo V- Declaración jurada que acredita la composición de la Unidad Familiar del solicitante y autorización de todos sus miembros a la comprobación de sus datos fiscales. De no ser autorizado este
  • extremo, deberá aportarse: Fotocopia completa de la declaración de IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas) correspondiente al último ejercicio (en caso de haberlo presentado), sea cual fuere la modalidad de la declaración (conjunta e individual de la unidad familiar). - 5/9 -
  • En caso de no poseer ninguno de éstos, se debería presentar:  Certificación emitida por la Agencia Tributaria en la que se haga constar que no se han presentado dichos documentos.  Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del impuesto de la renta de las personas físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestación por desempleo, etc) 
  • Anexo V- Declaración responsable de la composición de la Unidad Familiar. Con el fin de agilizar la tramitación y evitar demoras en la gestión administrativa, se solicita a los interesados que aporten directamente la documentación tributaria de todos los miembros de la unidad familiar. A tal
  • Copia completa de la declaración del IRPF del último ejercicio (individual o conjunta) o, en su defecto, Certificado de Imputaciones de la AEAT si no existiera obligación de declarar.
  • Solo para aquellos casos en los que el interesado no pueda aportar dicha documentación, el Anexo V incluirá la autorización expresa para que el Ayuntamiento pueda consultar de oficio sus datos fiscales. Nota: Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, la aportación directa de estos certificados por el alumno reducirá los tiempos de comprobación y la resolución del expediente.
  • Documento acreditativo de encontrarse matriculado durante el curso académico en un centro de enseñanza oficial o en un centro privado/concertado autorizado por organismos públicos con competencia en materia de educación, todo ello con una duración mínima de nueve meses o como mínimo 18 créditos.
  • Documentación acreditativa del pago de las tasas correspondientes a la matrícula del curso para el cual se solicita la ayuda. Línea 2. “Ayuda al Alojamiento”
  • Los interesados deberán aportar el ejemplar de Alta/Modificación de Terceros conforme al modelo establecido en el Anexo IV, el cual deberá incluir el código IBAN. Dicha aportación será preceptiva en el supuesto de primera solicitud o alteración de los datos anteriormente facilitados. En su defecto, podrá acreditarse la titularidad mediante certificación expedida por la entidad bancaria, siendo válidos los certificados descargados a través de los servicios de banca electrónica o banca online, siempre que permitan identificar de forma fehaciente al titular y el número de cuenta completo. - 6/9 -

Gastos y actuaciones

  • ARTÍCULO 5. DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA Y PAGO DE LA · eligible
    1 A los efectos de la presente convocatoria de las dos líneas de subvención, únicamente se admiten como gastos subvencionables los derivados y así incluidos en su respectivos Anexos de requisitos por cada línea de subvención.
  • ARTÍCULO 5. DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA Y PAGO DE LA · eligible
    2 El importe de la subvención a conceder será de un importe único en función de la línea
  • ARTÍCULO 5. DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA Y PAGO DE LA · eligible
    3 La subvención se solicitará y, por ende, se abonará bajo la modalidad de PAGO ANTICIPADO (100%) en todas las líneas previstas en la Convocatoria. La concesión de las ayudas que se convocan no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión. A tenor de lo establecido en el párrafo anterior cada solicitante deberá firmar una declaración jurada de justificación (Anexo II).

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Serán objeto de ayuda al transporte universitario los estudiantes del Municipio de San Bartolomé matriculados en las modalidades de ciclos formativos y estudios universitarios, que se impartan en la isla de Lanzarote o fuera de ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la “MODIFICACIÓN DE LAS