Resolución 30 de julio de 2026, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas, financiadas por FEADER, para la aplicación de las intervenciones en materia forestal 6881.4 Inversio

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
  • No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
  • Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social; CSV:KFKINLIS:IFHS8PVL:BV1CCCTV URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KFKINLIS:IFHS8PVL:BV1CCCTV
  • Las entidades beneficiarias que estén obligadas a ello, deberán disponer de un Plan de Igualdad, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad de mujeres y hombres, así como el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
  • De acuerdo con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las personas beneficiarias no deberán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisi ón que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Asimismo, de conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2472, las personas beneficiarias no deberán tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición aplicable en materia de ayudas de Estado. Tercero. Financiación de las ayudas
  • Las ayudas incluidas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común 2023-2027 (PEPAC), dentro del bloque de intervenciones de desarrollo rural. En particular, se corresponden con las intervenciones 6881.4, «Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales», y 6883, «Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal».
  • Las actuaciones y los gastos subvencionables por estas ayudas son los establecidos en los artículos 19, 20, 29, 30, 39 y 40 de la Orden 9/2025, de 2 de octubre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.
  • La dotación presupuestaria máxima para las anualidades 2026, 2027 y 2028 se hará con cargo al capítulo 7, de la sección 12, entidad 082, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria,
  • 209.486,00 Operación 6881 .4 Ayudas para trabajos de gestión forestal sostenible
  • 500.000,00 2.108.458,54 4.608.458,54 Operación 6883
  • 371.542,00 2.371.542,00 Total
  • 871.542,00 3.317.944,54 8.189.486,54 CSV:KFKINLIS:IFHS8PVL:BV1CCCTV URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KFKINLIS:IFHS8PVL:BV1CCCTV
  • Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • Las anualidades 2027 y 2028 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat para cada anualidad. Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
  • Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente de forma telemática en la sede
  • Línea MAFOIT (redacción de instrumentos técnicos de gestión forestal): o Castellano: https://sede.gva.es/es/proc106271 o Valencià: https://sede.gva.es/va/proc106271
  • Línea MAFOGF (trabajos de gestión forestal sostenible): o Castellano: https://sede.gva.es/es/proc106243 o Valencià: https://sede.gva.es/va/proc106243

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación