Resolución de 3 de noviembre de 2026 por la que se convocan becas para estudiantes residentes en colegios mayores propi…

Título oficial: Resolución de 3 de noviembre de 2026 por la que se convocan becas para estudiantes residentes en colegios mayores propios de la UCM matriculados en la Universidad Complutense en el curso 2026-27

El objeto de esta convocatoria es dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el citado convenio, como es la concesión de ayudas destinadas a estudiantes matriculados en estudios oficiales de la UCM, en el curso 2026-27, que se encuentren en situaciones económicas desfavorables, subvencionándose los gastos de estancia en régimen de pensión completa en cualquiera de los Colegios Mayores de titularidad propia de la UCM. Según el art…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 112.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 3 ayudas del 100 % del importe del curso colegial.
  • 17 ayudas del 50 % del importe del curso colegial. La cuantía de la financiación se calculará una vez aplicados otros descuentos a los que el estudiante pueda tener derecho, no pudiendo sobrepasar el importe del precio establecido para el curso colegial que haya obtenido plaza.
  • Los requisitos a que se refiere el presente apartado deberán reunirse por los aspirantes en la fecha de
  • terminación del plazo de presentación de solicitudes: a. Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (permiso de estudiante). No se exigirá este requisito a los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora d el derecho de asilo y de la protección subsidiaria. b. Haber formalizado la matrícula del curso 2026-27 en estudios oficiales de grado, doble grado o máster a tiempo completo en centros propios de la UCM, y no haber abandonado dichos estudios. c. Tener plaza en uno de los Colegios Mayores de titularidad propia de la UCM en el curso colegial 2026-
  • d. No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa.
  • a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. g. No superar el umbral de patrimonio conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2026 -2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. h. No ser deudor/a de la UCM por deudas líquidas, vencidas y exigibles. i. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
  • DNI en vigor a fecha de solicitud de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatoria la presentación del NIE en vigor a fecha de solicitud del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que residan en España.
  • En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia de género, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. En caso de situaciones de incremento de la vulnerabilidad, se aportará documentación acreditativa de la misma. Los documentos que no hayan sido expedidos en lengua española deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
  • Las personas solicitantes debe rán completar el formulario disponible en https://www.ucm.es/becas -ayudas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Una vez validado electrónicamente, se recibirá un correo confirmando la correcta tramitación, sin este trámite no se dará por presentada su solicitud. El hecho de solicitar y, en su caso, obtener la beca prevista en esta convocatoria, no exime del pago de la mensualidad correspondiente al Colegio Mayor donde el estudiante esté alojado, la cual debe abonarse en concepto de alojamiento y manutención, según los plazos previamente establecidos por la UCM.
  • El examen y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que estará compuesta por: a. Vicerrectora de Estudiantes, que actuará como Presidenta de la Comisión. b. Asesor/a del Vicerrectorado de Estudiantes. c. Un director o directora de Colegios Mayores, a designación de la Vicerrectora. d. Gerente de los Colegios Mayores. e. 2 estudiantes subdirectores de alguno de los Colegios Mayores UCM, a designación de la Vicerrectora de Estudiantes. f. Directora de Estudiantes. g. El Jefe del Servicio de Becas, que actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. A las reuniones podrán asistir como invitadas, con voz pero sin voto, las personas que la Comisión estime necesarias.
  • 2. Valoración de las solicitudes Si el crédito disponible resultara insuficiente para atender a la totalidad de estudiantes, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a la valoración de la situación económica reflejada en el art. 5.e de la convocatoria. Teniendo en cuenta el crédito disponible, la Comisión de Valoración distribuirá las becas partiendo de las de financiación del 100% (3 ayudas) y 50 % (17 ayudas), ordenando a los beneficiarios por orden descendente a partir de la baremación de las solicitudes admitidas. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
  • Facilitar cuantas actuaciones de comprobación fuesen precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.
  • Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán destinarlas a la finalidad para la que han sido concedidas.
  • Las personas propuestas a obtener una ayuda deberán presentar en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al del acto de notificaci ón de la concesión de la ayuda, mediante instancia general , presentada a través de la Sede electrónica UCM y dirigida al Servicio de Becas, la documentación que se
  • El perceptor de la beca adquiere el compromiso de permanecer en el alojamiento que se le asigne como becario del Colegio Mayor el tiempo de duración del Curso Colegial. En caso de ausentarse de su lugar de alojamiento injustificadamente o dejar de abonar sus gastos extras, la beca podrá ser anulada inmediatamente y, en su caso, se le retendrá la fianza como compensación.
  • Comunicar en el plazo de cinco días hábiles, ya sea en período de solicitud o de disfrute, la desaparición de las circunstancias que justificaron la solicitud o motivaron la concesión de la ayuda.
  • Cumplir las normas de régimen interior del Colegio Mayor, así como los protocolos de seguridad e higiene sanitaria, y de anti novatadas que, en su caso, se determinen. Su incumplimiento ocasionará la anulación de la beca.
  • Cuando los acontecimientos obliguen al becario a renunciar a su beca como consecuencia de circunstancias no previstas o de fuerza mayor, deberá dar cuenta de ello inmediatamente por escrito a la Gerencia de Colegios Mayores.
  • El perceptor de la beca quedará obligado a interrumpir su estancia y abandonar de forma inmediata las instalaciones del Colegio Mayor, cuando sea requerido para ello por la Dirección, por acontecer circunstancias extraordinarias que aconsejen el cierre de las instalaciones y/o la cesación de la prestación de los servicios de alojamiento y restauración. El incumplimiento no justificado de estas obligaciones puede conducir a la anulación de las ayudas, y a que se exija la devolución de las cuantías indebidamente percibidas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta convocatoria es dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el citado convenio, como es la concesión de ayudas destinadas a estudiantes matriculados en estudios oficiales de la UCM, en el curso 2026-27, que se encuentren en situaciones económicas desfavorables, subvencionándose los gastos de estancia en régimen de pensión completa en cualquiera de los Colegios Mayores de titularidad propia de la UCM. Según el art. 6.2 del RSUCM, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 8.2 de la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.