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Mediante la presente Resolución se convocan subvenciones para la financiación de la actividad corriente de Entidades Deportivas con sede social en el municipio de Ba dajoz durante el año 2026 para categorías ABSOLUTAS, y no contemplados como excluidos en la presente Convocatoria. El objeto de la presente convocatoria serán aquellas entidades que desarrollan su actividad deportiva en Categorías Absolutas de competicione s de los deportes incluidos en los programas indicados en el artículo 2 de la presente convocatoria durante la temporada 2025/26. Las subvenciones convocadas se regirán por la Ley General de Subvenciones (LGS), por el Reglamento de la Ley General de Subven ciones (RLGS), por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz (OGS Ayto. Badajoz), aprobada por Acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2008, publicado en el B.O.P. de Badajoz número 21, de fecha 2 de febrero de 2009, y por las disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1. Esta convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz para los años 2024 -2026 y posteriores modificaciones, para dar cumplimiento a lo establecido en la línea estratégica de promoción del deporte en cuanto a aumentar el asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones en la Ciudad promocionar el deporte de competición y alto rendimiento, y promocionar la actividad física y deportiva de la mujer a fin de conseguir la efectiva e igual integración de la misma en la práctica deportiva. Debido a lo avanzado de la fecha de convocatoria, que provoca que las entidades ya hayan ejecutado la mayoría de las actividades y a la imposibilidad de abrir un plazo post erior de justificación dada la proximidad del cierre anual del ejercicio económico, estas subvenciones se otorgarán en atención a actividades ya realizadas cuando finalice el plazo de solicitudes. Por ello, a tenor del artículo 44 de la Ordenanza de Subven ciones del Ayuntamiento de Badajoz, la acreditación de tales actividades debe realizarse antes del otorgamiento de la subvención, de lo que resulta que la justificación no será pues una carga u obligación derivada de la concesión de la subvención, sino que será un requisito para la misma.