Resolución de 26 de octubre de 2026 de la Presidencia del ICECYL por la que se aprueba la convocatoria para la concesió…

Título oficial: Resolución de 26 de octubre de 2026 de la Presidencia del ICECYL por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las microempresas de Castilla y León

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 600.000,00 €. Plazo: Fin: 15/02/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: BP7ITRAJSKBDLL8339VQ1G Fecha Firma: 26/10/2026 10:35:45 Fecha copia: 26/10/2026 10:50:54 Firmado: CARLOS JAVIER AMANDO FERNANDEZ CARRIEDO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=BP7ITRAJSKBDLL8339VQ1G para visualizar el documento
  • El proyecto subvencionable deberá estar finalizado (realizado y pagado) a fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • El gasto total subvencionable del proyecto debe ser igual o superior a 1.500 euros , considerando la base imponible.
  • Serán subvencionables las proyectos realizados, facturados y efectivamente pagados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 (ambos incluidos).
  • Se estará a lo establecido en la base séptima de la Orden de Bases, considerándose costes o
  • Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto.
  • Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes
  • Documentación que acredite la personalidad de las sociedades mercantiles que deberán aportar sus estatutos vigentes registrados y documento que acredite la representación del firmante conforme a la legislación vigente.
  • Declaración responsable del número de la cuenta bancaria en la que el solicitante quiera recibir el pago de la subvención.
  • Declaración responsable , según modelo normalizado, de subvenciones concedidas o solicitadas y préstamos bonificados para el mismo objeto y finalidad, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los tres años previos de su empresa y de las empresas vinculadas, en su caso.
  • Declaración responsable de datos empresariales de la solicitante y de todos los accionistas con más del 25% del capital social de la empresa, y de cada una de las empresas participadas por el solicitante en el 25% o más.
  • Declaración responsable, según modelo normalizado, de no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 5 de la base cuarta de la Orden de Bases.
  • Alta censal, salvo autorización al ICECYL para la obtención, y documento que acredite, en el caso de estar obligados al pago del Impuesto de Actividades Económicas, el pago de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo o declaración responsable en dicho sentido, con expresión de su amparo normativo. La verificación del cumplimiento de las obligaciones, así como de cualquier aspecto relativo al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable, será realizada d e oficio por el ICECYL, que se reserva el derecho de realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento del indicado fin. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: BP7ITRAJSKBDLL8339VQ1G Fecha Firma: 26/10/2026 10:35:45 Fecha copia: 26/10/2026 10:50:54 Firmado: CARLOS JAVIER AMANDO FERNANDEZ CARRIEDO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=BP7ITRAJSKBDLL8339VQ1G para visualizar el documento
  • A los efectos de justificación de las actuaciones subvencionables, las solicitudes se acompañarán
  • Memoria de actuación justificativa de las acciones realizadas y resultados obtenidos. Memoria normalizada, disponible en el Área Privada - Portal de Cliente - que se genera cuando se completan los datos del proyecto en la aplicación informática
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, c uenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.
  • Facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, documentos acreditativos del pago efectivo y del adecuado registro contable correspondiente a los gastos objeto de subvención. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Declaración responsable de la no existencia de contrataciones en el proyecto subvencionado con empresas/entidades vinculadas o asociadas a la empresa beneficiaria.
  • Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, archivándose el expediente, mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.
  • Datos de carácter personal. Se estará a lo previsto en el apartado 7 de la base decimosegunda de la Orden de Bases.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Software, incluyendo SaaS.
  • gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Hardware y los equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto.
  • gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes
  • Gastos no subvencionables · ineligible
    Pág. 6 de 9 Jacinto Benavente, 2. 47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid). T: 983 324 140 icecyl@jcyl.es www.empresas.jcyl.es de manera exclusiva a la solución de digitalización subvencionada. En ningún caso serán subvencionables teléfonos móviles, smartphones, televisores o dispositivos multimedia de uso general Tampoco se consideran subvencionables los gastos de reparación y/o mantenimiento de las herramientas y soluciones ya existentes, los servicios de telecomunicaciones básicos, la renovación o actualización de software ya instalado que no aporte mejoras significativas o cualquier otro gasto de naturaleza similar. No son subvencionables los proyectos cuya finalidad es, exclusivamente, la adquisición de herramientas software de uso general como sistemas operativos, software de ofimática y herramientas genéricas de IA.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado. A estos efectos, el ICECYL podrá minorar el gasto subvencionable al importe acorde con los precios habitualmente aplicados en el mercado para bienes o servicios de características equivalentes.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras que se concedan para el mismo objeto y finalidad.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) en el período de tres años previos a la concesión.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Al amparo de la presente convocatoria solo se podrá conceder una subvención por solicitante.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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