Resolución 2026-0650 de fecha 30 de julio de 2026, por la que se concede subvención directa a Asociaciones Culturales de San Mateo

Por medio de la presente se establecen las bases reguladoras relativas a la concesión directa de subvención a las Asociaciones Culturales de la Vega de San Mateo, teniendo por objeto financiar las acciones propias de las Asociaciones culturales subvencionadas, dentro del marco establecido en el punto 7 de estas bases, siendo el periodo de ejecución de gastos el comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VEGA DE SAN MATEO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá autorizar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Haber aportado los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades propuestas en la Memoria de Actividades.
  • Haber rentabilizado al máximo los recursos puestos a su disposición, asumiendo toda la responsabilidad sobre el manejo de los fondos propios, asignados y concedidos.
  • Los gastos de funcionamiento deberían haber corrido a cargo de la Entidad beneficiaria, y de otras subvenciones que a tal fin se puedan obtener de otras Instituciones o Entidades públicas o privadas. Comprometiéndose al mantenimiento y limpieza de todas las instalaciones cedidas para el desarrollo de las actividades y a los Ayuntamiento de Vega de San Mateo C/ Alameda de Santa Ana, s/n, Vega de San Mateo. 35320 (Las Palmas). Tfno. 928661350. Fax: 928661241 Cód. Validación: 4M96DWJJAN5ZHYAJ7LQT35YKH Verificación: https://vegadesanmateo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10
  • En las exteriorizaciones gráficas de las actividades organizadas por el beneficiario, figurará obligatoriamente el nombre y el escudo del Ayuntamiento de Vega de San Mateo, o el del área de CULTURA.
  • El beneficiario de la subvención a que se refiere el Presente, ha de comprometerse a la
  • Colaboración en los actos puntuales y propios organizados por el Ayuntamiento para los que sea necesaria la presencia de la Asociación para la dinamización sociocultural del municipio.
  • Facilitar la información sobre su estado de cuentas en lo relativo a su actividad, si le son requeridas desde el Ayuntamiento.
  • CUANTÍA La cuantía total de las subvenciones será la que está establecida en el presupuesto del Ayuntamiento para el año 2026, modificación de crédito 3/2026. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El pago de la subvención se realizará anticipadamente, una vez acreditado por parte de la entidad beneficiaria el cumplimento de lo establecido en el art. 13 de la LGS.
  • COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  • Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de
  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular , ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario Ayuntamiento de Vega de San Mateo C/ Alameda de Santa Ana, s/n, Vega de San Mateo. 35320 (Las Palmas). Tfno. 928661350. Fax: 928661241 Cód. Validación: 4M96DWJJAN5ZHYAJ7LQT35YKH Verificación: https://vegadesanmateo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10
  • Ayuntamiento de Vega de San Mateo cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Por medio de la presente se establecen las bases reguladoras relativas a la concesión directa de subvención a las Asociaciones Culturales de la Vega de San Mateo, teniendo por objeto financiar las acciones propias de las Asociaciones culturales subvencionadas, dentro del marco establecido en el punto 7 de estas bases, siendo el periodo de ejecución de gastos el comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.