Resolución 2026/004982 del 04/08/2026 de la Concejalía de Educación de Subvención de Concesión directa al AMPA del CEIP La Paloma para el desarrollo de actividades educativo-culturales en 2026.

Educación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Impreso de solicitud (incluye declaración jurada de cumplimiento de otras obligaciones recogidas en la LGS, declaración responsable sobre petición de subvención a otras entidades y no estar incursas en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
  • Documento acreditativo (DNI, NIE, Pasaporte o Residencia) del solicitante y/o representante de la Asociación.
  • Estatutos de la Asociación (en caso de que haya habido algún cambio).
  • Documento acreditativo de representación (Acta de nombramiento)
  • Proyecto de actividad a subvencionar, firmados por el Presidente y el Tesorero.
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente de deudas tributarias.
  • Certificado bancario original del titular.
  • Según certificación de la Tesorería Municipal, se informa que esta Asociación se encuentra al día de sus obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.
  • Según informe de la Vicesecretaría, esta Asociación está inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Cuarto.- Se cumplen las siguientes previsiones contenidas en el artículo 88.3 y
  • 4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
  • Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o pérdida de su derecho.
  • Que no ha sido acordada como medida cautelar la retención de los libramientos de pago.
  • Que existe acreditación de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Queda acreditado, con la presentación de la correspondiente declaración, que el beneficiario de la subvención no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto.- La concesión de la presente subvención resulta compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340723333253613472 en https://sede.benalmadena.es/validacion Página 5 de 6 Noveno.- La entidad beneficiaria ha presentado certificado bancario en el que consta como titular de la cuenta número ES57 0049 6611 5127 1787 8***, que es la cuenta a la que debe ingresarse la subvención. Décimo.- El pago habrá de hacerse de manera anticipada, con carácter previo a la justificación por no disponer la entidad beneficiaria de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad subvencionada. “ Visto informe emitido por la Intervención General con referencia 2026/1252 y con fecha 03/08/2026. En virtud de las potestades atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y el régimen de delegaciones aprobado,

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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