Resolución 2026/004277 de fecha 03/07/2026 de Subvención de concesión directa a la Asociación ABAD para el desarrollo d…

Título oficial: Resolución 2026/004277 de fecha 03/07/2026 de Subvención de concesión directa a la Asociación ABAD para el desarrollo de proyectos/actividades educativo-culturales para alumnado adolescente con NEAE de la Comunidad de Benalmádena en 2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Impreso de solicitud (incluye declaración jurada de cumplimiento de otras obligaciones recogidas en la LGS, declaración responsable sobre petición de subvención a otras entidades y no estar incursas en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
  • Documento acreditativo (DNI, NIE, Pasaporte o Residencia) del solicitante y/o representante de la Asociación.
  • Estatutos de la Asociación (en caso de que haya habido algún cambio).
  • Documento acreditativo de representación (Acta de nombramiento)
  • Proyecto de la actividad a subvencionar, firmado el/la Presidente/a y Tesorero/a.
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente de deudas tributarias.
  • Certificado bancario original del titular.
  • Según certificación de la Tesorería Municipal, se informa que esta Asociación se encuentra al día de sus obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Cuarto.- Se cumplen las siguientes previsiones contenidas en el artículo 88.3 y
  • 4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
  • Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o pérdida de su derecho.
  • Que no ha sido acordada como medida cautelar la retención de los libramientos de pago.
  • Que existe acreditación de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Queda acreditado, con la presentación de la correspondiente declaración, que el beneficiario de la subvención no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto.- La concesión de la presente subvención resulta compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, haya podido recibir la entidad beneficiaria.
  • Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340723302255610045 en https://sede.benalmadena.es/validacion Página 5 de 6 Noveno.- La entidad beneficiaria ha presentado certificado bancario en el que consta como titular de la cuenta número ES610049661155211784****, que es la cuenta a la que debe ingresarse la subvención. Décimo.- El pago habrá de hacerse de manera anticipada, con carácter previo a la justificación por no disponer la entidad beneficiaria de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad subvencionada. “ Visto informe emitido por la Intervención General con referencia 2026/1063 y con fecha 01/07/2026. En virtud de las potestades atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y el régimen de delegaciones aprobado,
  • 489 Segundo.- Suministrar la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Tercero.- Reconocer la obligación correspondiente a la subvención concedida con cargo a la aplicación presupuestaria indicada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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