Resolución 2026-0000111, de fecha 21 de agosto, de aprobación convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ejercicio 2026, en materia de Cultura, Patrimonio, Igualdad y Diversidad

La subvención tiene por finalidad fomentar la realización de actividades de utilidad pública, interés social o para promover la consecución de finalidades públicas atribuidas a la competencia local, según recoge el punto 2.9 del Plan estratégico de subvenciones municipal.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PASSANANT I BELLTALL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Pueden ser beneficiarias de las subvenciones objeto de estas bases las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal de entidades del Ayuntamiento de Passanant i Obaga, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). El objeto de las asociaciones debe estar relacionado con el objeto de la convocatoria.
  • Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
  • Presentación de estatutos de la entidad
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Auxiliar Administrativa. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Alcaldía.
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona.
  • Deberán acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:
  • Fotocopia del DNI del/ de la representante legal
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad peticionaria.
  • Escritura de constitución y Estatutos.
  • Poderes de representación y/o certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad que acredite la representación legal del/de la solicitante. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados p or cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar estos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
  • Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante notificación electrónica, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y las pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluaci ón y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
  • Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tarragona, en el plazo de dos m eses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
  • Criterios de Valoración de Solicitudes
  • Impacto Social Recoge cuál es la repercusión que tiene el proyecto o actividad en la ciudadanía desde el punto de vista cuantitativo y desde el punto de vista cualitativo.
  • Numero socios de la asociación (Máximo 6 puntos): Acreditación: Certificado de socios declarados por la entidad. *Hasta 5 socios: 1 punto *de 6 a 15 socios: 2 puntos *de 16 a 45 socios: 3 puntos *de 41 a 90 socios: 4 puntos *de 91 a 180 socios: 5 puntos *más de 180 socios: 6 puntos
  • Asistencia de personas prevista en la actividad y/o proyecto (Máximo 8 puntos): Acreditación: informe Servicio técnico municipal responsable. *menos de 20 personas: 2 puntos *de 21 a 100 personas: 4 puntos *más de 100 personas: 8 puntos
  • Numero de actividades abiertas a todo el mundo (Máximo 4 puntos): Actividades organizadas por la entidad con carácter público *1 actividad: 1 punto *de 2 a 4 actividades: 2 puntos *de 5 a 7 actividades: 3 puntos *8 o más: 4 puntos
  • Intercambios culturales con otras poblaciones ( no se consideran intercambios culturales ni las cenas de
  • Cobrar entrada o la voluntad a los espectáculos/actuaciones/proyectos *3 puntos si se cobra entrada *0 puntos si no se cobra entrada Máximo 25 puntos
  • Interés general del proyecto para el municipio. Recoge aquellos aspectos referentes a consolidar una programación de ciclo festivo tradicional y/o programación cultural estable en el municipio.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Quedan excluidos del ámbito de subvención, las comidas, otros tipos de comidas, y traslados de órganos directivos de las entidades.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles, excepto aquellos relacionados específicamente y necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, siempre y cuando no sean inventariables.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros de cualquier tipología y naturaleza (intereses, comisiones, gastos de garantía bancaria u otros servicios de entidades financieras)
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales, así como los notariales, registrales, periciales y de asesoría jurídica.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto/actividad y fecha posterior a la finalización del proyecto/actividad. El importe individualizado y porcentaje de las subvenciones que se otorguen no excederá, en cualquier caso el 50% del coste total de los proyectos/actividades subvencionadas, y con el límite de la consignación presupuestaria anteriormente fijada, si bien p odrá ser más alto si se justifican los motivos. El importe máximo otorgado para cada entidad no podrá ser superior al 50% de la cantidad total destinada a la convocatoria, excepto cuando no se agote el crédito de la misma. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La subvención tiene por finalidad fomentar la realización de actividades de utilidad pública, interés social o para promover la consecución de finalidades públicas atribuidas a la competencia local, según recoge el punto 2.9 del Plan estratégico de subvenciones municipal.