Resolución 14 de abril de 2026 que aprueba convocatoria de ayudas plurianuales para entidades asociativas para inversiones en explotaciones agrarias ejercicio 2026

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a entidades asociativas para inversiones en explotaciones agrarias, incluyendo aquellas inversiones productivas y no productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal incluidas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tendrán la consideración de beneficiarios las Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) legalmente constituidas y con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, que ejerzan una actividad económica y que presten servicios a las explotaciones agrarias de sus socios, y sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras quinta y séptima.
  • Para la acreditación de dichos requisitos deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, la documentación que se indica en las bases reguladoras y la prevista en el
  • Serán subvencionables las siguientes inversiones materiales e inmateriales, siempre que
  • Adquisición de maquinaria y equipamiento incluyendo equipos informáticos y licencias para el uso de programas informáticos. En este caso, el equipamiento y los programas informáticos deberán estar destinados al uso en común en la gestión entre la entidad asociativa agraria y sus explotaciones agrarias asociadas.
  • Inversiones para la mejora de la eficiencia energética y medioambiental, para la gestión eficiente del agua, el suelo y el aire, acciones para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluida la implantación de las mejores técnicas disponibles (MTD) para la reducción de nitrógeno, amonio y/o metano en porcino, aves
  • CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA Estado del documento Original Página 9 de 61 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340723026470177172 de puesta, aves de carne y vacuno, así como la mejora del bienestar animal y la bioseguridad.
  • Costes generales, vinculados a los apartados anteriores, como honorarios de profesionales, proyectos y estudios de viabilidad con un límite del 12% de la inversión subvencionable total.
  • Para acceder a estas ayudas la inversión subvencionada y/o justificada ha de ser superior a seis mil euros (6.000€).
  • El periodo subvencionable será el establecido en las bases reguladoras sexta y octava de las bases reguladoras y serán subvencionables los gastos realizados desde el 25 de octubre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2027. No obstante lo anterior, se admitirán gastos de honorarios de proyectos y/o estudios previos de viabilidad, pagados posteriormente al 1 de enero de 2023 (fecha de comienzo de aplicación del PEPAC 2023-2027).
  • Quedarán excluidos de la subvención las actividades y gastos que determine el PEPAC 2023-2027 y las bases reguladoras, así como los gastos que incumplan las condiciones para su subvención conforme a la regulación de las bases y esta convocatoria.
  • documentation
    Los interesados o su representante, quien debe acreditar su representación por
  • documentation
    La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria. Con la presentación de la solicitud el solicitante declara que cumple todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para poder ser beneficiario y que asume todas las obligaciones establecidas en las mismas.
  • documentation
    Con la presentación de la solicitud se autoriza a la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por la Administración, a través de plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, concretamente la consulta sobre la identidad de las personas físicas y jurídicas, poderes notariales, en caso de representación por poder notarial, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, a la Base Nacional de Datos de Subvenciones, así como la consulta a otros organismos para verificar la compatibilidad de otras ayudas recibidas, también se podrán realizar consultas sobre las autorizaciones ambientales al órgano competente. Consulta al Registro correspondiente (SAT o Cooperativas).
  • documentation
    No obstante, el solicitante podrá ejercer su derecho de oposición para las anteriores consultas, debiendo aportar entonces la documentación acreditativa correspondiente.
  • documentation
    Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  • documentation
    El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo se excluirán del procedimiento de concesión.
  • documentation
    En la solicitud de ayudas se deberá indicar si se opta a las “ayudas de la Intervención 6841.1” (medioambientales y bienestar animal) o a las “ayudas a la de la intervención 6841.2” (modernización). Cada entidad asociativa solo podrá presentar una solicitud por convocatoria.
  • documentation
    No será subsanable la presentación, fuera del plazo establecido en el punto 6 de este artículo, de la información que permita conocer al solicitante y la inversión objeto de la subvención y su intención inequívoca de solicitar la ayuda, en concreto y referido a la solicitud de subvención, el apartado “Objeto de la solicitud” y “Datos del proyecto”, salvo que en la documentación presentada junto con la solicitud de subvención se deduzca el “Objeto de la solicitud” y los “Datos del proyecto”. La falta de esta documentación o información supondrá la inadmisión de la solicitud.
  • documentation
    Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado
  • documentation
    d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos, se solicitará nuevamente al interesado su aportación, tal y como se establece en el artículo 28.3 segundo párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a entidades asociativas para inversiones en explotaciones agrarias, incluyendo aquellas inversiones productivas y no productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal incluidas