Personas físicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Resolución 11/07/24 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión directa de subvenciones para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dir

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en el formato normalizado CSV:M9CDUEYB:H6UV56YN:HZ3QMNI8 URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=M9CDUEYB:H6UV56YN:HZ3QMNI8
  • documentation
    Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
  • documentation
    Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con el control de asistencia del alumnado. Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las personas participantes certificadas, horas de la acción formativa y los módulos establecidos en esta resolución para la convocatoria 2024 conforme al modelo normalizado FOR0325E.
  • documentation
    Carta de pago justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.
  • documentation
    Resumen de gastos subvencionables conforme a las especificaciones recogidas en la Guía de Entidades disponible en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
  • documentation
    La “DECLARACIÓN SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD” FOR0164E.
  • documentation
    La “DECLARACIÓN ARTÍCULO 34 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES”
  • documentation
    Los contratos que acrediten el compromiso de contratación adquirido se acreditarán aportando copia del contrato formalizado que deberá reunir los requisitos establecidos en esta resolución. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Reglamento y el artículo 14.3.b) de la Orden TMS/368/2019, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documento s de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos lo s documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija , en particular el del plan de control de subvenciones derivado del
  • La aplicación que soporte el aula virtual deberá garantizar un registro de conexiones, de tal forma que se identifique para cada acción formativa las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.
  • Se deberá contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos que efectúen las actuaciones de seguimiento y control.
  • Garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos de cada acción formativa. CSV:96QFVI1X:PIFAHJ3D:2KJR48GY URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=96QFVI1X:PIFAHJ3D:2KJR48GY
  • Debe existir conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
  • La entidad de formación deberá proporcionar los medios técnicos y didácticos necesarios al alumnado que carezca de ellos para el uso del aula virtual.
  • La entidad que imparta la formación a través de aula virtual, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participante s, que utilicen la modalidad de aula virtual, en la acción formativa de acuerdo con el anexo II, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.
  • El alumnado ha de tener las destrezas suficientes para ser usuario del aula virtual en el que se apoya la acción formativa. Con este objeto. el centro o entidad de formación, antes del reinicio de la acción formativa, facilitará al alumnado el acceso al aula virtual y sus instrucciones de uso y comprobará que pueden utilizar las herramientas necesarias para seguir la formación a través de esta. En los casos que se requiera se debe ajustar la planificación y programación didáctica y la planificación de la evaluación presencial a nuevas fechas y horarios de celebración de las sesiones y pruebas presenciales completando en todo caso las horas de la especialidad formativa impartida.
  • La impartición mediante aula virtual no se aplicará a aquellos contenidos presenciales de la acción formativa que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.
  • Asimismo, la utilización de aula virtual no se aplicará a las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo previstas en los certificados profesionales, que se realizaran de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Quinto. Comunicación uso del aula virtual Las entidades que requieran el uso del aula virtual deberán comunicarlo motivadamente a LABORA, a través del Servicio Territorial de Formación Profesional para el Empleo de Valencia, o al Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo, en el caso de formación destinada a ocupados, presentando el anexo I de esta resolución, debidamente cumplimentado y firmado junto con la documentación señalada en el anexo. CSV:96QFVI1X:PIFAHJ3D:2KJR48GY URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=96QFVI1X:PIFAHJ3D:2KJR48GY
  • 5 Sexto. Plazo de inicio Las entidades afectadas estarán exentas de la obligación general de comenzar los cursos/proyectos en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución. Cuando lo estimen necesario, podrán solicitar al servicio correspondiente la adaptación a sus circunstancias concretas de las fechas de inicio y finalización de las acciones formativas/proyectos. Séptimo. Seguimiento y control de la acción formativa
  • Las actuaciones de seguimiento y control se llevarán a cabo por LABORA, a través del Servicio Territorial de Formación Profesional para el Empleo de Valencia, y en el caso de formación para ocupados por el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo, con los medios habilitados a tal fin.
  • Las comprobaciones in situ de las actividades subvencionadas cuando las circunstancias así lo aconsejen podrán realizarse de manera virtual mediante videconferencia.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo