Personas físicasES11 - GALICIA

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del VIII Premio al Talento Innovador…

Título oficial: RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del VIII Premio al Talento Innovador en la Administración Pública Gallega y se procede a su convocatoria para el año 2026

El Premio al Talento Innovador en la Administración Pública Gallega tiene por finalidad reconocer el talento, el compromiso y la iniciativa innovadora de las personas al servicio de la Xunta de Galicia y de su sector público, cuyas aportaciones contribuyen a construir una Administración más eficaz, eficiente, moderna y orientada a la mejora continua, capaz de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y de prestar servicios públicos de calidad…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.000,00 €. Inicio: 14/10/2026. Plazo: Fin: 13/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I).
  • Junto con la solicitud (Anexo I), deberá aportarse la siguiente documentación:
  • Ficha de la Postulación (Anexo II)
  • Declaración de pluralidad de personas solicitantes (Anexo III), en su caso.
  • Adicionalmente, se podrá presentar una memoria complementaria, en formato escrito o audiovisual que incluya información ampliada respecto de la candidatura. Esta memoria tendrá carácter opcional y no substituye ni exime de la obligación de presentar los anexos exigidos. 6/21
  • La ficha de postulación (Anexo II) recoge una síntesis de la propuesta y se presentará como
  • modificaciones del formato. Debe contar con los siguientes apartados:
  • En la categoría de “Identificación de oportunidades”: resumen de la postulación; campo o problemática que se pretende resolver; explicación del impacto, beneficios y efecto dinamizador sobre el escenario actual, y las posibles líneas de trabajo y acciones para su implantación.
  • En la categoría “Desarrollo de iniciativas innovadoras”: resumen de la postulación; propuesta o formulación del proyecto; líneas principales de acción; fases planificadas y estado de desarrollo; alcance previsto y, en su caso, estado de implementación y resultados obtenidos o esperables.
  • En la categoría “Simplificación administrativa”: resumen de la postulación; campo o problemática que se pretende resolver; ámbito de aplicación; incidencia en aspectos regulatorios, organizativos o tecnológicos concretos; escalabilidad y posibilidades de implementación en otros sectores. Con el objeto de garantizar el anonimato, en la ficha de postulación no podrá figurar ningún dato personal de la persona o del equipo autor de las propuestas. A estos efectos, el órgano instructor facilitará al comité de evaluación únicamente el documento que contenga el texto de los trabajos presentados y los datos no identificativos incluidos en el Anexo II, manteniendo custodiada la identidad de la persona autora hasta la resolución del procedimiento.
  • Anexo III, declaración de pluralidad de personas solicitantes En el caso de que se trate de una candidatura en equipo, los miembros del mismo, exceptuando al representante, deben cumplimentar este Anexo III referente a la pluralidad de personas que presentan la solicitud. Recoge los datos de un solicitante que actúe como representante del equipo y la relación de terceras personas solicitantes. Una vez cumplimentado, deberá ser firmado por todos los miembros del equipo. En aquellos casos en los que el solicitante sea una persona individual, no será necesario aportar el Anexo III.
  • Se admite que la solicitud y su anexo puedan complementarse con material adicional que permita explicar mejor la propuesta, que se presentará siempre por medios electrónicos. Esta documentación complementaria adicional puede consistir en documentación impresa o 7/21
  • material audiovisual. El tamaño, extensión y/o duración deberán limitarse al mínimo que se considere imprescindible. Esta documentación complementaria deberá respetar el anonimato de las personas solicitantes y, en ningún caso, podrá exceder los límites de extensión establecidos en la convocatoria.
  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
  • En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase el tamaño máximo permitido o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada no punto 6. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • Ficha da Postulación (Anexo II)
  • Pluralidade de persoas solicitantes (Anexo III), de ser o caso.
  • Adicionalmente, poderá presentarse unha memoria complementaria, en formato escrito ou audiovisual, que achegue información ampliada sobre a candidatura. Esta memoria terá carácter opcional e non substitúe nin exime da obrigatoriedade de presentar os anexos esixidos..
  • A ficha de postulación (Anexo II) recolle unha síntese da proposta e presentarase como anexo á solicitude, sen necesidade de sinatura. Non se admitirán anexos adicionais nin modificacións
  • do formato. Debe contar cos seguintes apartados:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El Premio al Talento Innovador en la Administración Pública Gallega tiene por finalidad reconocer el talento, el compromiso y la iniciativa innovadora de las personas al servicio de la Xunta de Galicia y de su sector público, cuyas aportaciones contribuyen a construir una Administración más eficaz, eficiente, moderna y orientada a la mejora continua, capaz de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y de prestar servicios públicos de calidad. Asimismo, los premios buscan fomentar la cultura de la innovación en el sector público y promover nuevas motivaciones a través del reconocimiento del esfuerzo individual o colectivo del personal empleado público en la implantación de procedimientos, metodologías o soluciones innovadoras que impulsen la transformación y mejora de la Administración autonómica, en el marco estratégico de la simplificación administrativa y de la modernización de la gestión pública.