RESOL.DE LA SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULA Y SE CONCEDE UNA SUBV. DIRECTA A LA ASOC. JUAN PABL · 2026

Título oficial: RESOL.DE LA SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULA Y SE CONCEDE UNA SUBV. DIRECTA A LA ASOC. JUAN PABLO II-GITANOS Y MARGINADOS PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL COSTE DEL SERV. COMP. DE TRANSP. ESCOLAR PARA EL EJ. 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 32.500,00 €. Inicio: 01/01/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Modelo de domiciliación bancaria firmado por la persona representan te de la entidad beneficiaria, junto con los documentos válidos en derecho que dejan constancia fidedigna de su representación.
  • En base al que se dispone en la Resolución de 16 de junio de 2022, del Conse ller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, la presentación de la documentación referida en el apartado CSV:FR22Q89J:5KG3DKS7:NVL8G23F URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FR22Q89J:5KG3DKS7:NVL8G23F
  • 4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el documento de conformidad se ha cumplimentado de manera incompleta o no se han aportado los requisitos y los documentos que se indican en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañ e los documentos preceptivos, con indicación que, en caso de que no se hiciera, se considerará que ha desistido, con una resolución previo archivo del expediente, que se tendrá que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley, de forma que quedará sin efecto la concesión de la subvención, y perderá, por lo tanto, el derecho a la percepción. Quinto. Órgano gestor La tramitación y gestión de la subvención corresponde a la Dirección General de Centros Docentes. Sexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria De conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para
  • obtener la condición de entidad beneficiaria, la Asociación deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Justificar, por medio de una cuenta justificativa, los gastos ocasionados por la prestación del servicio complementario de transporte escolar durante el ejercicio 2026.
  • Incluir en la publicidad del centro que los citados servicios de transporte están subvencionados por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades. Asimismo, deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y se realizará de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell.
  • Acreditar el cumplimiento que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Facilitar la supervisión del funcionamiento del servicio de transporte escolar del centro por parte de la Inspección Educativa o por las unidades administrativas de la Dirección General de Centros Docentes.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación de la gestión de la subvención convenida que solicite la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, así como cualquier a otra actuación de comprobación y control financiero que los órganos de control competentes puedan realizar, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en su caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Seguir las instrucciones complementarias que emita la Dirección General de Centros Docentes, de acuerdo con el régimen jurídico vigente, en materia de subvenciones, para justificar el gasto efectuado.
  • Comprometerse a que el servicio prestado se realice cumpliendo la normativa vigente en materia de transporte escolar y que hace énfasis en la seguridad de las personas usuarias. CSV:FR22Q89J:5KG3DKS7:NVL8G23F URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FR22Q89J:5KG3DKS7:NVL8G23F
  • Relación clasificada de los gastos imputados a la subvención, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como de la documentación acreditativa de su pago.
  • Relación de los contratos suscritos con las empresas o personas prestadoras del servicio de transporte escolar vinculados a la actividad subvencionada. El período subvencionable comprenderá la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente al curso escolar 2025-2026. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará a los tres meses a partir de la fecha de notificación de esta resolución. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su notificación y extenderá su vigencia durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada. Noveno. Compatibilidad de la ayuda De conformidad con el objeto de la presente resolución y de acuerdo con lo establecido en el

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