Resol. 2026/1342, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases y convocatoria de las ayudas del programa "Xixo…

Título oficial: Resol. 2026/1342, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases y convocatoria de las ayudas del programa "Xixona bono consumo 2026" para fomentar el consumo en el municipio de Xixona.

El objeto de las presentes bases es la regulación de las ayudas incluidas en el programa “Xixona Bono Consumo 2026”, destinado a potenciar las compras en el municipio de Xixona, apoyando a los hogares y a los establecimientos adheridos a este programa, promoviendo la reactivación económica del tejido comercial y el consumo local. Del mismo modo, esta iniciativa puede ayudar a fidelizar y a captar nueva clientela, así como sensibilizar a los consumidores de la importancia de realizar su compra en el comercio de proximidad. La realización de esta de actuación tiene cabida en el marco competencial del art. 33.3- g) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE JIJONA/XIXONA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 20/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La participación en el programa de bonos implica hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social. La participación en el programa de bonos implica la aceptación de las presentes bases.
  • Establecimientos participantes. Podrán ser establecimientos participantes del programa de bonos de consumo 2026 los titulares de los establecimientos comerciales que se adhieran voluntariamente al mismo, aceptando recibir los bonos y descontar su importe de las compras realizadas por los beneficiarios consumidores.
  • Los titulares de los establecimientos participantes deberán estar asociados a AEX (Associació de Comerciants, Empresaris i Professionals de Xixona). Para descargar una copia de este documento consulte la siguiente página web Codi Segur de Validació 6a407785973341bba69a5e3f172df0d5001 Url de validació https://sedesimplifica01.absiscloud.com/absis/idi/arx/idiarxabsaweb/catala/asp/verificadorfirma.asp?NodeAbsisini=112 Metadades Classificador:Resolució Núm. Resolució: 2026/1342 - Data Resolució: 25/09/2026 Signatura 1 de 2 María Núñez Romero 25/09/2026 Regidora delegada de Consum (P.D. Resolució núm. 2025/635, d'11 de juliol) Signatura 2 de 2 Natalia Morant López 25/09/2026 Secretària Accidental (P.S. Resolució d'Alcaldia núm. 2026/1290, de 17 de setembre de 2026)
  • 2 873 EXPENDEDORES NO OFICIALES APUESTAS El establecimiento donde se ejerce la actividad se localizará en el término municipal de Xixona. El establecimiento deberá hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social. La participación en el programa de bonos implica la aceptación de las presentes Para descargar una copia de este documento consulte la siguiente página web Codi Segur de Validació 6a407785973341bba69a5e3f172df0d5001 Url de validació https://sedesimplifica01.absiscloud.com/absis/idi/arx/idiarxabsaweb/catala/asp/verificadorfirma.asp?NodeAbsisini=112 Metadades Classificador:Resolució Núm. Resolució: 2026/1342 - Data Resolució: 25/09/2026 Signatura 1 de 2 María Núñez Romero 25/09/2026 Regidora delegada de Consum (P.D. Resolució núm. 2025/635, d'11 de juliol) Signatura 2 de 2 Natalia Morant López 25/09/2026 Secretària Accidental (P.S. Resolució d'Alcaldia núm. 2026/1290, de 17 de setembre de 2026)
  • Que ejerce la actividad económica en el término municipal de Xixona.
  • Que está asociado a L’Associació de Comerciants, Empresaris i Professionals de Xixona –AEX.
  • Que asume el compromiso de colaborar con la campaña de bonos de consumo, descontado el importe del bono al consumidor que después le será abonado por el Ayuntamiento de Xixona, a través de AEX según convenio de colaboración, una vez aportados los justificantes requeridos.
  • Acepta ser incluido como establecimiento colaborador del programa de bonos en los soportes publicitarios del programa: web's, redes sociales, etc.
  • Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social. Para descargar una copia de este documento consulte la siguiente página web Codi Segur de Validació 6a407785973341bba69a5e3f172df0d5001 Url de validació https://sedesimplifica01.absiscloud.com/absis/idi/arx/idiarxabsaweb/catala/asp/verificadorfirma.asp?NodeAbsisini=112 Metadades Classificador:Resolució Núm. Resolució: 2026/1342 - Data Resolució: 25/09/2026 Signatura 1 de 2 María Núñez Romero 25/09/2026 Regidora delegada de Consum (P.D. Resolució núm. 2025/635, d'11 de juliol) Signatura 2 de 2 Natalia Morant López 25/09/2026 Secretària Accidental (P.S. Resolució d'Alcaldia núm. 2026/1290, de 17 de setembre de 2026)
  • Salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Xixona a recabar a través de los sistemas habilitados al efecto, la información del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Xixona y frente a la Seguridad Social.
  • Utilización de los bonos. Se establecerán una campaña para el consumo de los bonos del 1 de octubre al 20 de noviembre del año 2026. Los consumidores presentarán el número identificador del bono como pago de la compra que realicen en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. Solo se podrá utilizar un bono por compra y cada bono ha de utilizarse por su importe total en una sola vez. Los comerciantes deberán entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su identificación de establecimiento y vincularán el código correspondiente al bono con la compra realizada por el cliente en su establecimiento. Así el bono quedará desactivado haciendo imposible la reutilización.
  • Establecimientos participantes: justificación y pago. L’Associació de Comerciants, Empresaris i Professionals de Xixona -AEX realizará el pago a los establecimientos mediante transferencia bancaria previa comprobación de la documentación justificativa. La justificación por parte de los establecimientos participantes de los bonos canjeados se realizará a través de web habilitada por AEX y contendrá la
  • CIF: P0308300C www.xixona.es El plazo para presentar esta justificación será como máximo hasta el 15 de diciembre de 2026. La liquidación y pago del importe de los bonos se efectuará (según convenio de colaboración suscrito) por L’Associació de Comerciants, Empresaris i Professionals de Xixona-AEX al establecimiento colaborador una vez comprobada la documentación justificativa y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Comprobaciones Los beneficiarios, los establecimientos participantes, los colaboradores y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente y otras administraciones públicas que tengan atribuidas funciones de control financiero según lo dispuesto en el art.46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Normativa aplicable Además de las normas contenidas en la presente convocatoria, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (RD 887/2006, 21 julio), la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Xixona.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases es la regulación de las ayudas incluidas en el programa “Xixona Bono Consumo 2026”, destinado a potenciar las compras en el municipio de Xixona, apoyando a los hogares y a los establecimientos adheridos a este programa, promoviendo la reactivación económica del tejido comercial y el consumo local. Del mismo modo, esta iniciativa puede ayudar a fidelizar y a captar nueva clientela, así como sensibilizar a los consumidores de la importancia de realizar su compra en el comercio de proximidad. La realización de esta de actuación tiene cabida en el marco competencial del art. 33.3- g) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. La campaña consistirá en poner en circulación una serie de bonos de diferentes cuantías (10, 20, 50 y 100 euros) que se podrán gastar en cualquiera de los establecimientos que se adhieran a la campaña. Los consumidores y consumidoras, en el momento de comprar los bonos, pagarán el 50% de su valor nominativo, siendo el otro 50% el importe de la subvención directa municipal. Los bonos solo podrán canjearse en los establecimientos adheridos a este programa de bonos.