Resol. 2026/1014 de 9 de julio, por la que se aprueba el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Xixona y la Asociación Cultural de la Tercera Edad de Jijona, año 2026. Exp. 2026/951

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE JIJONA/XIXONA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Autorización expresa de la Asociación para que el Ayuntamiento de Xixona obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo I). Dicha autorización se deberá firmar en el momento de la firma del Convenio y en todo caso, antes del pago.
  • Presentar por registro general de entrada de este Ayuntamiento la Cuenta Justificativa de la Subvención durante el mes de diciembre. (Anexo II). La Cuenta Justificativa: (art. 72 RGLS) constará de dos partes, que deberán ir firmadas
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo III).
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos. Para descargar una copia de este documento consulte la siguiente página web Codi Segur de Validació 2ba7a5a4c39b42639f30de001000d710001 Url de validació https://sedesimplifica01.absiscloud.com/absis/idi/arx/idiarxabsaweb/catala/asp/verificadorfirma.asp?NodeAbsisini=112 Metadades Classificador:Resolució Núm. Resolució: 2026/1014 - Data Resolució: 09/07/2026 Signatura 1 de 2 Isabel López Galera 08/07/2026 Alcaldessa Signatura 2 de 2 Alberto Lorente Alguacil 09/07/2026 Secretari Accidental (P.S. Resolució d'Alcaldia núm. 2026/484, d'1 d'abril)
  • Asimismo, podrá ser resuelto por:
  • Por voluntad de las partes, previa denuncia. La denuncia del convenio, por cualquiera de las partes, exigirá el preaviso con quince días de antelación.
  • Incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos adoptados mediante la firma del presente convenio. En caso de incumplimiento por parte de la Asociación, ésta vendrá obligada a la devolución del importe de la cantidad concedida proporcional al transcurso del plazo de vigencia de este convenio de colaboración.
  • Omisión de la transferencia de los fondos correspondientes en los plazos que prevé el presente convenio; con la correspondiente denuncia de la Asociación.
  • Denegación de aprobación de las cuentas anuales, previa audiencia de la Asociación a la que se trasladarán los reparos que a las mismas se opongan por los órganos municipales.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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