Entidades socialesPersonas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Res. C. Justicia, Transparencia y Participación: bases reguladoras subvenciones a aytos., dip. provinciales y mancomunidades municipios CV para actuaciones fomento autogob., Estatuto Aut., Dcho. Foral Civ. y señas identidad Pueblo Val., convocatoria 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 22 y 23 del ya citado Reglamento de dicha ley . La presentación de la solicitud de la subvención conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos que corroboren dicha circunstancia. Si la entidad solicitante se opusiera a que el órgano gestor obtenga directamente la información, deberá indicarlo expresamente en el formulario de solicitud y quedará obligada a aportar los documentos acreditativos pertinentes. La ausencia de oposición ex presa por parte de la entidad interesada permitirá presumir su autorización para efectuar la consulta y obtener la información aludida.
  • Acreditar, mediante declaración responsable, que no están incursas en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiarias y que no son deudoras de la Generalitat por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25 del ya mencionado Reglamento de dicha ley.
  • Cumplir con cuantas otras obligaciones establezcan tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la demás normativa que sea de aplicación. El incumplimiento de las referidas obligaciones, así como el de las que específicamente se recogen en esta resolución, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará dicha subvención sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Base sexta. Procedimiento de concesión
  • El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución de aprobación de bases reguladoras y convocatoria se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La convocatoria de las presentes subvenciones se publicará también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de CSV:T3JGT2PV:VG2J87AM:FVE3QVMG URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=T3JGT2PV:VG2J87AM:FVE3QVMG
  • La participación en la convocatoria efectuada al amparo de las presentes bases reguladoras implica la aceptación de éstas. Base séptima. Ordenación e instrucción del procedimiento
  • El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de fomento del autogobierno, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución de otorgamiento.
  • Las solicitudes, junto con la documentación que proceda, se presentarán en la forma y en el plazo que se determinan en la convocatoria incluida en el anexo II de esta misma resolución. Deberán presentarse, en todo caso, de forma telemática, conforme al artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, firmadas electrónicamente por la persona titular de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, de la presidencia la diputación provincial o de la presidencia de la mancomunidad de municipios y a través del enlace que se indica en la propia convocatoria.
  • Se incoará de oficio un expediente por cada solicitud recibida y la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de fomento del autogobierno, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y que se acompaña la documentación demandada por la convocatoria.
  • Se requerirá a las entidades solicitantes que no reúnan los requisitos exigibles o que no hayan aportado con su solicitud los documentos establecidos en la convocatoria para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con la normativa estatal vigente sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.
  • El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá recabar los informes que estime oportunos y efectuar las comprobaciones necesarias a fin de verificar la exactitud de los datos y de la información que aporten las entidades solicitantes. Base octava. Comisión de valoración
  • El examen y la valoración de las solicitudes admitidas a trámite, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una comisión de
  • Presidente o presidenta: la persona titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de fomento del autogobierno, o persona que designe en su sustitución.
  • Vocalías: b.1) La persona titular de la subdirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de fomento del autogobierno, o persona que designe en su sustitución. b.2) La persona titular del servicio con funciones en materia de fomento del autogobierno, o persona que designe en su sustitución, que actuará como secretario o secretaria de la comisión. b.3) Dos vocalías designadas por la persona titular de la dirección general que tenga asignadas CSV:T3JGT2PV:VG2J87AM:FVE3QVMG URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=T3JGT2PV:VG2J87AM:FVE3QVMG
  • El funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Base novena. Criterios objetivos de otorgamiento
  • Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las
  • Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aqu éllas, a partir del programa presentado: hasta cinco (5) puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración
  • La estructura y la fundamentación del plan aportado, calibrando tanto la conexión entre las distintas actuaciones propuestas como la vinculación de cada una y del conjunto con el objeto de la convocatoria.
  • El carácter heterogéneo e innovador de las actuaciones programadas, así como el modo en que se fomente la implicación de la población en general.
  • La relación entre los medios personales y materiales destinados a la ejecución de las actividades y los objetivos perseguidos con su realización, así como el número previsto o ya verificado de destinatarios y destinatarias.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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