RES 435-2026, DE LA PRESIDENCIA DEL IMD, POR LA QUE SE RESUELVE AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO, CONCEDER LA SUBV. NOM. D…

Título oficial: RES 435-2026, DE LA PRESIDENCIA DEL IMD, POR LA QUE SE RESUELVE AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO, CONCEDER LA SUBV. NOM. DESTINADA A LA ENTIDAD FEDERACIÓN DE VELA LATINA CANARIA DE BOTES , POR LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ESCUELA DE VELA LATINA.

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 14.000,00 €. Inicio: 11/02/2026. Plazo: Fin: 25/02/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • REG 40839 de fecha 5 de marzo de 2026.
  • REG 52210 de fecha 24 de marzo de 2026.
  • REG 99941 de fecha 10 de junio de 2026.
  • REG 100605de fecha 12 de junio de 2026. VI. Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Agencia Tributaria Canaria, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social, así como, con el Departamento de contratación del IMD. VII. Informe, de fecha 13-07-2026, elaborado por el jefe de la unidad técnica de actividades deportvas del IMD, con la conformidad de la gerencia del IMD, referente a la necesidad e idoneidad para la concesión de una subvención nominativa destinada a la entidad FEDERACION DE VELA LATINA CANARIA DE BOTES, con CIF G35254036, por la organización y ejecución de la Escuela de Vela Latina. VIII. Providencia de la presidencia del IMD, de fecha 12-06-2026, para la incoación del expediente de referencia. IX. Informe jurídico de fecha 24.07.2026, elaborado por la técnico de asuntos jurídicos del IMD. X. Borrador de convenio de colaboración. XI. Informe de la Asesoría Jurídica Municipal de fecha 28.07.2026. XII. Informe de la Intervención Municipal, de fecha 18.08.2026.
  • , corresponde a la presidencia de este organismo la competencia para conceder subvenciones, así como la autorización con su firma de los convenios en que se instrumentalicen, según lo establecido en el artículo 10.1.m) del mismo texto legal. SEGUNDO. – Consta en el expediente que la entidad FEDERACION DE VELA LATINA CANARIA DE BOTES, con CIF G35254036, no tiene cantidad alguna pendiente de reintegro de subvenciones anteriores del IMD a la Tesorería de este organismo, en cumplimiento del artículo 13.2.g) de la LGS. TERCERO. – Consta en el expediente, de acuerdo con la base 38.2 de las de ejecución del presupuesto retención de crédito con n.º de operación contable 220260000799, de fecha 06-04-2026, por importe de 14.000,00.-€ y aplicación presupuestaria 341/489.10, en concepto de la organización y ejecución de la/el escuela/proyecto deportivo Escuela De Vela Latina. CUARTO. – Consta en el presupuesto del IMD para el ejercicio 2026, ficha presupuestaria que contiene la
  • QUINTA. – Notificar al interesado. Régimen de recursos. Contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante la plaza judicial que por reparto corresponda de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo
  • SEGUNDA. Importe concedido El importe total de la subvención concedida asciende a la cantidad de CATORCE MIL EUROS (14.000,00€), cantidad que representa una financiación del 73,68% del presupuesto total estimado presentado por el beneficiario. Este porcentaje de financiación se aplicará sobre el presupuesto real presentado en el momento de la justificación de la subvención concedida, siendo la cantidad resultante la que se abone al beneficiario. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución/convenio que regule la subvención. En dicho importe se consideran incluidos todo tipo de gastos generales de la actividad subvencionada, no pudiendo justificarse gastos de capital o inversión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En aquellos casos en los que la justificación requiera la presentación de informe auditor de la misma, dicho gasto tendrá el carácter de subvencionable, siempre y cuando no supere el importe
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales. Salvo disposición expresa en contrario en la resolución/convenio, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la resolución/convenio que regula la subvención. En el caso que nos ocupa, se consideran subvencionables aquellos gastos generales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, por la organización y ejecución de el/la escuela de vela latina que se desarrolló desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, que sean necesarios para la ejecución del mismo y se realicen durante la ejecución de la referida actividad deportiva y que se relacionan en el anexo a este convenio.
  • CUARTA. Justificación y abono de la subvención El IMD librará la citada cantidad a la entidad beneficiaria mediante transferencia en cuenta bancaria, la cual, a requerimiento de este Organismo, deberá inscribirse en el Registro de Alta a Terceros, facilitando los datos que posibiliten la operatividad de esta opción. El abono de la cantidad concedida se realizará previa justificación de los gastos correspondientes a la organización y ejecución de la Escuela de Vela Latina que se desarrolló desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución/convenio, será la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y pago.
  • - Memoria descriptiva y gráfica de la actuación realizada.
  • - Memoria económica, que contendrá:
  • Cuenta justificativa total de ingresos (relación detallada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada) y gastos correspondientes a la ejecución de la escuela desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 (relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión).
  • Cuenta justificativa de gastos inherentes a la subvención: relación clasificada de los gastos de ejecución de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha y forma de pago.
  • Facturas y gastos justificativas de la subvención por el importe adjudicado en la subvención nominativa, correspondientes a la organización y ejecución de la escuela de vela latina, así como, la documentación acreditativa del pago. De igual modo, la Intervención General Municipal realizará actuaciones de control financiero permanente de las subvenciones y ayudas concedidas a entidades privadas, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de comprobar la correcta aplicación de los fondos públicos y su equivalencia con la memoria y acuerdo de concesión debiéndose facilitar por las Áreas la documentación original, requerida. El beneficiario deberá presentar la totalidad de la documentación acreditativa del gasto de la actividad objeto de la subvención. El beneficiario se compromete a proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 31 de la LGS. La justificación de la subvención concedida podrá realizarse, como plazo máximo, hasta el día 22 de septiembre de 2026.
  • COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc/index.jsp Complejo Deportivo Las Palmeras Golf Avda. Doctor Alfonso Chiscano Díaz, s/n 35019 - Las Palmas de Gran Canaria www.deporteslaspalmasgc.com ha sido destinada para la realización del objeto del presente convenio. Para ello, el IMD podrá solicitar al beneficiario toda información y datos que se consideren oportunos y convenientes para la supervisión de las actividades realizadas en relación con el evento subvencionado.
  • Las principales obligaciones del beneficiario de la subvención nominativa son: a. La ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ESCUELA DE VELA LATINA. b. La promoción y difusión de la Vela Latina, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. c. Adoptar las medidas sanitarias que en su caso procedan determinadas por las autoridades competentes. La difusión de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y/o su Ayuntamiento a través del Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria. La publicidad y difusión que realice la entidad sobre la organización y ejecución de La Escuela de Vela Latina que se desarrolló desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, deberá hacer constar los logos institucionales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
  • 5 IRPF de l Coordinador y director de la escuela o proyecto deportivo subvencionado (en el caso de que sea asalariado)
  • 5 Declaración a AEAT de ingreso del IRPF con identificación del Coordinador y director de la escuela o proyecto deportivo subvencionado

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Salvo disposición expresa en contrario en la resolución/convenio, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la resolución/convenio que regula la subvención. En el caso que nos ocupa, se consideran subvencionables aquellos gastos generales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, por la organización y ejecución de el/la escuela de vela latina que se desarrolló desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, que sean necesarios para la ejecución del mismo y se realicen durante la ejecución de la referida actividad deportiva y que se relacionan en el anexo a este convenio.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    CUARTA. Justificación y abono de la subvención El IMD librará la citada cantidad a la entidad beneficiaria mediante transferencia en cuenta bancaria, la cual, a requerimiento de este Organismo, deberá inscribirse en el Registro de Alta a Terceros, facilitando los datos que posibiliten la operatividad de esta opción. El abono de la cantidad concedida se realizará previa justificación de los gastos correspondientes a la organización y ejecución de la Escuela de Vela Latina que se desarrolló desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución/convenio, será la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y pago.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    - Memoria descriptiva y gráfica de la actuación realizada.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    - Memoria económica, que contendrá:
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Cuenta justificativa total de ingresos (relación detallada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada) y gastos correspondientes a la ejecución de la escuela desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 (relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión).
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Cuenta justificativa de gastos inherentes a la subvención: relación clasificada de los gastos de ejecución de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha y forma de pago.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Facturas y gastos justificativas de la subvención por el importe adjudicado en la subvención nominativa, correspondientes a la organización y ejecución de la escuela de vela latina, así como, la documentación acreditativa del pago. De igual modo, la Intervención General Municipal realizará actuaciones de control financiero permanente de las subvenciones y ayudas concedidas a entidades privadas, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de comprobar la correcta aplicación de los fondos públicos y su equivalencia con la memoria y acuerdo de concesión debiéndose facilitar por las Áreas la documentación original, requerida. El beneficiario deberá presentar la totalidad de la documentación acreditativa del gasto de la actividad objeto de la subvención. El beneficiario se compromete a proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 31 de la LGS. La justificación de la subvención concedida podrá realizarse, como plazo máximo, hasta el día 22 de septiembre de 2026.
  • ANEXO GASTOS SUBVENCIONABLES NOMINATIVAS 2026 · eligible
    Subvenciones se consideran gastos subvencionables: “1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el q · eligible
    GASTOS JUSTIFICABLES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

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Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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