RES 408-2026, DE LA PRESIDENCIA DEL IMD, POR LA QUE SE RESUELVE AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO, CONCEDER LA SUBVENCIÓN N…

Título oficial: RES 408-2026, DE LA PRESIDENCIA DEL IMD, POR LA QUE SE RESUELVE AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO, CONCEDER LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA DESTINADA A LA ENTIDAD CLUB VOLEIBOL SAYRE MAYSER GRAN CANARIA, POR SU PARTICIPACIÓN EN COMPETICIÓN/COMPETICIONES OFICIALES.

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 05/02/2026. Plazo: Fin: 19/02/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • REG 31636 de fecha 19 de febrero de 2026
  • REG 53712 de fecha 26 de marzo de 2026 VI. Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Agencia Tributaria Canaria, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social, así como, con el Departamento de contratación del IMD. VII. Informe, de fecha 02-07-2026, elaborado por el jefe de la unidad técnica de actividades deportivas del IMD, con la conformidad de la gerencia del IMD, referente a la necesidad e idoneidad para la concesión de una subvención nominativa destinada a la entidad CLUB VOLEIBOL SAYRE MAYSER GRAN CANARIA, con CIF G76071505, por su participación en competición/competiciones oficiales . VIII. Providencia de la presidencia del IMD, de fecha 02-07-2026, para la incoación del expediente de referencia. IX. Informe jurídico de fecha 15.07.2026 elaborado por la técnico de asuntos jurídicos del IMD. X. Borrador de convenio de colaboración. XI. Informe de la Asesoría Jurídica Municipal de fecha 22.07.2026. XII. Informe de la Intervención Municipal, de fecha 06.08.2026.
  • , corresponde a la presidencia de este organismo la competencia para conceder subvenciones, así como la autorización con su firma de los convenios en que se instrumentalicen, según lo establecido en el artículo 10.1.m) del mismo texto legal. SEGUNDO. – Consta en el expediente que la entidad CLUB VOLEIBOL SAYRE MAYSER GRAN CANARIA, con CIF G76071505, no tiene cantidad alguna pendiente de reintegro de subvenciones anteriores del IMD a la Tesorería de este organismo, en cumplimiento del artículo 13.2.g) de la LGS. TERCERO. – Consta en el expediente, de acuerdo con la base 38.2 de las de ejecución del presupuesto retención de crédito con n.º de operación contable 220260000806, de fecha 06-04-2026, por importe de 50.000,00.-€ y aplicación presupuestaria 341/489.40, en concepto de su PARTICIPACIÓN EN COMPETICIÓN/COMPETICIONES
  • Inicio y fin del periodo subvencionable 01-09-2025 - 31-08-2026 Objetivos previstos a alcanzar 1º) Mantenimiento de la categoría 2º) Clasificación para la Copa de la Reina 3º) Clasificación para los Play-Off por el Título 4º) Conseguir plaza directa para participar en las Competiciones Europeas
  • QUINTA. – Notificar al interesado. Régimen de recursos. Contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante la plaza judicial que por reparto corresponda de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo
  • Inicio y fin del periodo subvencionable 01-09-2025 - 31-08-2026 Objetivos previstos a alcanzar 1º) Mantenimiento de la categoría
  • SEGUNDA. Importe concedido El importe total de la subvención concedida asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00€), cantidad que representa una financiación del 14,58% del presupuesto total estimado presentado por el beneficiario. Este porcentaje de financiación se aplicará sobre el presupuesto real presentado en el momento de la justificación de la subvención concedida, siendo la cantidad resultante la que se abone al beneficiario. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución/convenio que regule la subvención. En dicho importe se consideran incluidos todo tipo de gastos generales de la actividad subvencionada, no pudiendo justificarse gastos de capital o inversión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En aquellos casos en los que la justificación requiera la presentación de informe auditor de la
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales. Salvo disposición expresa en contrario en la resolución/convenio, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la resolución/convenio que regula la subvención. En el caso que nos ocupa, se consideran subvencionables aquellos gastos generales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, por su participación en competición o competiciones oficiales durante la temporada 2025/2026, que sean necesarios para la ejecución del mismo y se realicen durante la ejecución de la referida actividad deportiva y que se relacionan en el anexo a este convenio.
  • CUARTA. Justificación y abono de la subvención El IMD librará la citada cantidad a la entidad beneficiaria mediante transferencia en cuenta bancaria, la cual, a requerimiento de este Organismo, deberá inscribirse en el Registro de Alta a Terceros, facilitando los datos que posibiliten la operatividad de esta opción. El abono de la cantidad concedida se realizará previa justificación de los gastos correspondientes a su participación en competición o competiciones oficiales durante la temporada 2025/2026. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución/convenio, será la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y pago, junto con informe auditor.
  • COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc/index.jsp Complejo Deportivo Las Palmeras Golf Avda. Doctor Alfonso Chiscano Díaz, s/n 35019 - Las Palmas de Gran Canaria www.deporteslaspalmasgc.com El Informe del auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debe incluir la cuenta
  • justificativa que deberá tener el siguiente contenido:
  • - Memoria descriptiva y gráfica de la actuación realizada.
  • - Memoria económica, que contendrá:
  • Cuenta justificativa total de ingresos (relación detallada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada) y gastos correspondientes a la ejecución de la temporasa desde 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026 (relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión).
  • Cuenta justificativa de gastos inherente a la subvención : relación clasificada de los gastos de ejecución de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha y forma de pago.
  • Facturas y gastos justificativas de la subvención por el importe adjudicado en la subvención nominativa, correspondientes a la participación en competicion o competiciones oficiales , así como, la documentación acreditativa del pago. De igual modo, la Intervención General Municipal realizará actuaciones de control financiero permanente de las subvenciones y ayudas concedidas a entidades privadas, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de comprobar la correcta aplicación de los fondos públicos y su equivalencia con la memoria y acuerdo de concesión debiéndose facilitar por las Áreas la documentación original, requerida. El beneficiario deberá presentar la totalidad de la documentación acreditativa del gasto de la actividad objeto de la subvención. El beneficiario se compromete a proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 31 de la LGS. La justificación de la subvención concedida podrá realizarse, como plazo máximo, hasta el 20 de septiembre de 2026 .
  • COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc/index.jsp Complejo Deportivo Las Palmeras Golf Avda. Doctor Alfonso Chiscano Díaz, s/n 35019 - Las Palmas de Gran Canaria www.deporteslaspalmasgc.com El IMD comprobará la adecuada justificación de la subvención concedida, así como que la misma ha sido destinada para la realización del objeto del presente convenio. Para ello, el IMD podrá solicitar al beneficiario toda información y datos que se consideren oportunos y convenientes para la supervisión de las actividades realizadas en relación con el evento subvencionado.
  • Las principales obligaciones del beneficiario de la subvención nominativa son: a. La PARTICIPACIÓN EN COMPETICION O COMPETICIONES OFICIALES . b. La promoción y difusión del voleibal en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. c. Adoptar las medidas sanitarias que en su caso procedan determinadas por las autoridades competentes. La difusión de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y/o su Ayuntamiento a través del Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria. La publicidad y difusión que realice la entidad sobre su participación en competición o competiciones oficiales durante la temporada 2025/2026, a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, deberá hacer constar los logos institucionales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y/o el IMD, en los mismos, siempre y cuando

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Salvo disposición expresa en contrario en la resolución/convenio, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la resolución/convenio que regula la subvención. En el caso que nos ocupa, se consideran subvencionables aquellos gastos generales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, por su participación en competición o competiciones oficiales durante la temporada 2025/2026, que sean necesarios para la ejecución del mismo y se realicen durante la ejecución de la referida actividad deportiva y que se relacionan en el anexo a este convenio.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    CUARTA. Justificación y abono de la subvención El IMD librará la citada cantidad a la entidad beneficiaria mediante transferencia en cuenta bancaria, la cual, a requerimiento de este Organismo, deberá inscribirse en el Registro de Alta a Terceros, facilitando los datos que posibiliten la operatividad de esta opción. El abono de la cantidad concedida se realizará previa justificación de los gastos correspondientes a su participación en competición o competiciones oficiales durante la temporada 2025/2026. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución/convenio, será la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y pago, junto con informe auditor.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    - Memoria descriptiva y gráfica de la actuación realizada.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    - Memoria económica, que contendrá:
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Cuenta justificativa total de ingresos (relación detallada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada) y gastos correspondientes a la ejecución de la temporasa desde 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026 (relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión).
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Cuenta justificativa de gastos inherente a la subvención : relación clasificada de los gastos de ejecución de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha y forma de pago.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Facturas y gastos justificativas de la subvención por el importe adjudicado en la subvención nominativa, correspondientes a la participación en competicion o competiciones oficiales , así como, la documentación acreditativa del pago. De igual modo, la Intervención General Municipal realizará actuaciones de control financiero permanente de las subvenciones y ayudas concedidas a entidades privadas, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de comprobar la correcta aplicación de los fondos públicos y su equivalencia con la memoria y acuerdo de concesión debiéndose facilitar por las Áreas la documentación original, requerida. El beneficiario deberá presentar la totalidad de la documentación acreditativa del gasto de la actividad objeto de la subvención. El beneficiario se compromete a proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 31 de la LGS. La justificación de la subvención concedida podrá realizarse, como plazo máximo, hasta el 20 de septiembre de 2026 .
  • ANEXO GASTOS SUBVENCIONABLES NOMINATIVAS 2026. · eligible
    Subvenciones se consideran gastos subvencionables: “1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el q · eligible
    GASTOS JUSTIFICABLES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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