RES 366-2026, DE LA PRESIDENCIA IMD, POR LA QUE SE RESUELVE AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO, CONCEDER LA SUBVENCIÓN NOMIN…

Título oficial: RES 366-2026, DE LA PRESIDENCIA IMD, POR LA QUE SE RESUELVE AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO, CONCEDER LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA DESTINADA A LA ENTIDAD CLUB DEPORTIVO TAMBARA, POR LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO BALONCESTO INCLUSIVO.

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 11/02/2026. Plazo: Fin: 25/02/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • REG 42148 de fecha 9 de marzo de 2026. VI. Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Agencia Tributaria Canaria, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social, así como, con el Departamento de contratación del IMD. VII. Informe, de fecha 26-05-2026, elaborado por el jefe de la unidad técnica de actividades deportivas del IMD, con la conformidad de la gerencia del IMD, referente a la necesidad e idoneidad para la concesión de una subvención nominativa destinada a la entidad CLUB DEPORTIVO TAMBARA, con CIF G35595859, por la organización y ejecución del Proyecto Baloncesto Inclusivo. VIII. Providencia de la presidencia del IMD, de fecha 26-05-2026, para la incoación del expediente de referencia. IX. Informe jurídico de fecha 09.07.2026, elaborado por la técnico de asuntos jurídicos del IMD. X. Borrador de convenio de colaboración. XI. Informe de la Asesoría Jurídica Municipal de fecha 13.07.2026. XII. Informe de la Intervención Municipal, de fecha 22.07.2026.
  • , corresponde a la presidencia de este organismo la competencia para conceder subvenciones, así como la autorización con su firma de los convenios en que se instrumentalicen, según lo establecido en el artículo 10.1.m) del mismo texto legal. SEGUNDO. – Consta en el expediente que la entidad CLUB DEPORTIVO TAMBARA, con CIF G35595859, no tiene cantidad alguna pendiente de reintegro de subvenciones anteriores del IMD a la Tesorería de este organismo, en cumplimiento del artículo 13.2.g) de la LGS. TERCERO. – Consta en el expediente, de acuerdo con la base 38.2 de las de ejecución del presupuesto retención de crédito con n.º de operación contable 220260000841, de fecha 06-04-2026, por importe de 10.000,00.-€ y aplicación presupuestaria 341/489.130, en concepto de la organización y ejecución del Proyecto Baloncesto Inclusivo. CUARTO. – Consta en el presupuesto del IMD para el ejercicio 2026, ficha presupuestaria que contiene la
  • Fomentar un ambiente de respeto, solidaridad y convivencia
  • Actitud positiva y entusiasmo
  • Conocer y aprender baloncesto (aciones básicas)
  • La única forma de cuantificar es ver como progresan en el día a día la forma de cuantificarlo es viendo la progresión, aunque lenta, ver como los participantes se divierten y acuden en alto indice de asistencia. Difusión de la escuela, medios prensa, RRSS u otros.
  • El proyecto siempre está en boca de sus redes sociales.
  • Son el club con mas seguidores después de los dos clubes ACB de canarias tienen una masa social alta de seguidores en redes. SEXTO. – Se informa que la presente propuesta de resolución es conforme a la normativa aplicable. Vistos los antecedentes, fundamento y consideraciones jurídicas anteriormente mencionados, se eleva a la presidencia del IMD, la siguiente
  • COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc/index.jsp Ref.: CGBE/smc Expte.: SUBV.NOM. P. BAL INCLUSIVO Trámite: Resolución por la se autoriza y dispone el gasto, se concede la subvención nominativa destinada a la entidad CLUB DEPORTIVO TAMBARA, por la organización y ejecución del PROYECTO BALONCESTO INCLUSIVO. contencioso-administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria. La Presidenta del Instituto Municipal para la Promoción de la Actividad Física y el Deporte de Las Palmas de Gran Canaria (IMD), (Decreto 26924/2023, de 30 de junio)
  • Los comparecientes, según intervienen, se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto.
  • Son el club con mas seguidores después de los dos clubes ACB de canarias tienen una masa social alta de seguidores en redes. El CLUB DEPORTIVO TAMBARA manifiesta la necesidad de contar con el apoyo de las administraciones públicas para la organización del PROYECTO BALONCESTO INCLUSIVO.
  • SEGUNDA. Importe concedido El importe total de la subvención concedida asciende a la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€), cantidad que representa una financiación del 62,91% del presupuesto total estimado presentado por el beneficiario. Este porcentaje de financiación se aplicará sobre el presupuesto real presentado en el momento de la justificación de la subvención concedida, siendo la cantidad resultante la que se abone al beneficiario. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución/convenio que regule la subvención. En dicho importe se consideran incluidos todo tipo de gastos generales de la actividad subvencionada, no pudiendo justificarse gastos de capital o inversión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En aquellos casos en los que la justificación requiera la presentación de informe auditor de la
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales. Salvo disposición expresa en contrario en la resolución/convenio, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la resolución/convenio que regula la subvención. En el caso que nos ocupa, se consideran subvencionables aquellos gastos generales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, por la organización y ejecución de el/la proyecto baloncesto inclusivo que se desarrolla desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 , que sean necesarios para la ejecución del mismo y se realicen durante la ejecución de la referida actividad deportiva y que se relacionan en el anexo a este convenio.
  • CUARTA. Justificación y abono de la subvención El IMD librará la citada cantidad a la entidad beneficiaria mediante transferencia en cuenta bancaria, la cual, a requerimiento de este Organismo, deberá inscribirse en el Registro de Alta a Terceros, facilitando los datos que posibiliten la operatividad de esta opción. El abono de la cantidad concedida se realizará previa justificación de los gastos correspondientes a la organización y ejecución del Proyecto Baloncesto Inclusivo que se desarrolla desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 . La modalidad de justificación adoptada para la acreditación la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución/convenio, será la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y pago.
  • - Memoria descriptiva y gráfica de la actuación realizada.
  • - Memoria económica, que contendrá:
  • Cuenta justificativa total de ingresos (relación detallada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada) y gastos correspondientes a la ejecución del proyecto desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 (relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión).
  • Cuenta justificativa de gastos inherentes a la subvención: relación clasificada de los gastos de ejecución de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha y forma de pago.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Salvo disposición expresa en contrario en la resolución/convenio, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la resolución/convenio que regula la subvención. En el caso que nos ocupa, se consideran subvencionables aquellos gastos generales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, por la organización y ejecución de el/la proyecto baloncesto inclusivo que se desarrolla desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 , que sean necesarios para la ejecución del mismo y se realicen durante la ejecución de la referida actividad deportiva y que se relacionan en el anexo a este convenio.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    CUARTA. Justificación y abono de la subvención El IMD librará la citada cantidad a la entidad beneficiaria mediante transferencia en cuenta bancaria, la cual, a requerimiento de este Organismo, deberá inscribirse en el Registro de Alta a Terceros, facilitando los datos que posibiliten la operatividad de esta opción. El abono de la cantidad concedida se realizará previa justificación de los gastos correspondientes a la organización y ejecución del Proyecto Baloncesto Inclusivo que se desarrolla desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 . La modalidad de justificación adoptada para la acreditación la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución/convenio, será la cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y pago.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    - Memoria descriptiva y gráfica de la actuación realizada.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    - Memoria económica, que contendrá:
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Cuenta justificativa total de ingresos (relación detallada de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada) y gastos correspondientes a la ejecución del proyecto desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 (relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión).
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Cuenta justificativa de gastos inherentes a la subvención: relación clasificada de los gastos de ejecución de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha y forma de pago.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Facturas y gastos justificativas de la subvención por el importe adjudicado en la subvención nominativa, correspondientes a la organización y ejecución de la proyecto baloncesto inclusivo, así como, la documentación acreditativa del pago. De igual modo, la Intervención General Municipal realizará actuaciones de control financiero permanente de las subvenciones y ayudas concedidas a entidades privadas, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de comprobar la correcta aplicación de los fondos públicos y su equivalencia con la memoria y acuerdo de concesión debiéndose facilitar por las Áreas la documentación original, requerida. El beneficiario deberá presentar la totalidad de la documentación acreditativa del gasto de la actividad objeto de la subvención. El beneficiario se compromete a proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 31 de la LGS. La justificación de la subvención concedida podrá realizarse, como plazo máximo, hasta el día 15 de agosto de 2026.
  • ANEXO GASTOS SUBVENCIONABLES NOMINATIVAS 2026 · eligible
    Subvenciones se consideran gastos subvencionables: “1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el q · eligible
    GASTOS JUSTIFICABLES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Facturas y gastos justificativas de la subvención por el importe adjudicado en la subvención nominativa, correspondientes a la organización y ejecución de la proyecto baloncesto inclusivo, así como, la documentación acreditativa del pago. De igual modo, la Intervención General Municipal realizará actuaciones de control financiero permanente de las subvenciones y ayudas concedidas a entidades privadas, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de comprobar la correcta aplicación de los fondos públicos y su equivalencia con la memoria y acuerdo de concesión debiéndose facilitar por las Áreas la documentación original, requerida. El beneficiario deberá presentar la totalidad de la documentación acreditativa del gasto de la actividad objeto de la subvención. El beneficiario se compromete a proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 31 de la LGS. La justificación de la subvención concedida podrá realizarse, como plazo máximo, hasta el día 1 de septiembre de 2026.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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