Personas jurídicasES709 - Tenerife

REHABILITACION DE LA BATERIA DE SANTA ÚRSULA

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • la condición de beneficiario y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento”. En este sentido, el artículo 13 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, establece, entre otros, que: “podrán obtener la condición de beneficiario o enti dad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fun damenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria”.
  • Realizar y acreditar la realización de la activi dad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
  • Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
  • En las cuentas específicas, dentro de la contabi lidad oficial de la entidad beneficiaria, o en los registros se han de reflejar una por una las factur as y demás justificantes de gastos con identificaci ón del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de p ago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Respetar las prohibiciones establecidas en el ar tículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 68.2 del Rea l Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo rela tivo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
  • Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
  • Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.
  • Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, tal y como dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 2.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. QUINTO. Modificación de la Orden de concesión. La modificación de la Orden de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente que la haya dictado, siempre que se realice antes de la finaliz ación del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada y sin que, en ningún caso, se altere el destino o la finalidad de la subvenció n otorgada. Dicha facultad se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del
  • documentation
    Una memoria de actuación justificativa del cumpl imiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los sultados obtenidos.
  • documentation
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • documentation
    Una relación clasificada de los gastos e inversi ones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de va lor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha medio de pago, identificación de la anotación Página 12 de 19
  • documentation
    Las facturas o documentos de valor probatorio eq uivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que i ncluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible , de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá pr esentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha (41).
  • documentation
    Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  • documentation
    Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apart ado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su comp ensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
  • documentation
    Una relación detallada de otros ingresos o subve nciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • documentation
    Los tres presupuestos que, en aplicación del art ículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
  • documentation
    En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Conforme a lo previsto en el artículo 26.1 del Decr eto 36/2009 “ Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equ ivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Por documento de valor pro batorio equivalente se entiende, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, todo documento presentado para justificar que la anotación contabl e ofrezca una imagen fiel de la realidad y sea conforme a las normas vigentes en materia de contabilidad”.
  • documentation
    La realización de la actividad subvencionada.
  • documentation
    El empleo de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico