Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DEPORTES 2026_TEMPORADA 2025-2026_Nº 2…

Título oficial: RESOLUCIÓN CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DEPORTES 2026_TEMPORADA 2025-2026_Nº 2026003668_23_10_2026

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas específicas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones destinadas a Clubes Deportivos del municipio de Torre Pacheco, para la temporada 2025-2026, en régimen concurrencia competitiva y conforme a las “Bases Generales para la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos del municipio de Torre Pacheco”, aprobadas mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada 25 de marzo de 2021 y publicadas en el BORM núm. 86, de 16 de abril de 2021, encontrándose el texto íntegro en

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 175.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. La convocatoria que se pretende llevar a cabo cumple los tres requisitos señalados: no constituye el pago de una contraprestación, se destina a cofinanciar actividades a realizar por los clubes y asociaciones deportivas municipales y se encuadra en el objetivo de fomento municipal del deporte.
  • Existencia de un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se fijen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Este Plan fue aprobado para el período 2026-2029 mediante Resolución nº 2026000622, del Concejal Delegado de Hacienda y Comunicación, de 26 de febrero de 2026 (PES vigente).
  • Aprobación de las bases generales reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17.2 de la LGS. Las Bases Generales para la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos del municipio de Torre Pacheco, en régimen de concurrencia competitiva” (en adelante, Bases Generales), se encuentran aprobadas por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Torre-Pacheco adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021, y publicadas en el BORM nº 86, de 16 de abril de
  • Por otra parte, los requisitos que exige el artículo 9 de la LGS para el otorgamiento de las
  • La competencia del órgano administrativo concedente, cuestión que se analiza en el apartado TERCERO y siguiente.
  • La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención. Consta en el expediente el documento de Retención de Crédito para gastos RC disponible para dicha convocatoria, RC nº 12026000029575, con fecha de anotación 28/09/2026, aplicación presupuestaria 2/3410/4803500, con la denominación “SUBVENCIONES A CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS”, por importe total de
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación. Este requisito se analiza en el apartado TERCERO siguiente (fundamentación jurídica).
  • La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes. En concreto, el expediente deberá de someterse a fiscalización conforme a lo previsto en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. El resultado del presente Informe se condiciona a la fiscalización positiva por la Intervención de este Ayuntamiento.
  • La aprobación del gasto por el órgano competente para ello. Este requisito se fundamenta en el apartado CUARTO siguiente (fundamentación jurídica)
  • El objeto de la subvención y el interés que se pretende satisfacer.
  • Requisitos formales de la solicitud.
  • Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
  • Criterios de valoración en función de la naturaleza de la subvención.
  • Órgano competente para resolver.
  • Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
  • Justificación de la subvención, con expresa mención de la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los objetivos.
  • Competencia objetiva. El artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), establece como competencia propia de los municipios la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. La convocatoria objeto de Informe se enmarca en la acción de fomento municipal en materia de deporte.
  • Competencia subjetiva. El artículo 10.4 de la LGS, con la modificación introducida por la Disposición final sexta de la LRJSP, señala que la competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local. Conforme a la Resolución nº 2026001053, de 01/04/2026, relativa la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en los Concejales Delegados, la distribución de competencias de disposición y aprobación en el procedimiento de la convocatoria es la

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Gastos federativos. Estos gastos incluyen: Licencias federativas de deportistas y entrenadores, así como los gastos de inscripción de los equipos en competiciones oficiales y gastos que, en su caso, deban satisfacer para la inscripción en la competición oficial.
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    En la solicitud de presentación del proyecto deportivo a valorar, es obligatorio presentar un certificado federativo con el nº de licencias federativas realizadas por el club solicitante dentro del periodo subvencionable, y además un listado nominativo de los deportistas que se incluyen en el cómputo de las licencias federativas presentadas. Los gastos federativos deberán ser justificados posteriormente mediante las facturas emitidas por las respectivas Federaciones Deportivas (debe exigirse a dichas Federaciones la emisión de factura correspondiente al servicio prestado), en el período subvencionable y cuyo pago podrá extenderse hasta el final del plazo de justificación (previsto en el artículo 11 de la presente Convocatoria, y 12 de las Bases Generales), debiéndose aportar en dicha
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Justificante de gasto: Facturas emitidas por las diversas Federaciones Deportivas, comprendidas dentro del período subvencionable y
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Justificante de pago: transferencia bancaria preferentemente, o mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 14 de la presente convocatoria. No serán admitidos en la fiscalización, aquellos gastos que no estén justificados mediante ambos documentos.
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Gastos derivados de la organización de eventos deportivos oficiales de carácter local, regional, nacional o internacional.
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Los desplazamientos necesarios para la participación en la competición oficial de carácter regional, nacional o internacional fuera del término municipal de Torre Pacheco, en medios de transporte público (autobús, tren y/o avión,) u otros medios (vehículo oficial a nombre del club, alquiler de vehículos, renting, etc) y que estén estrictamente relacionados con la competición oficial y otras actividades cuyo desplazamiento resulte estrictamente necesario y esté directamente relacionado con la realización del proyecto y actividades subvencionadas.
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Se admitirán los gastos de combustible por desplazamiento en vehículos particulares, si se han destinado de forma directa al desarrollo de las actividades/proyecto subvencionado, su pago haya sido asumido por el club/asociación beneficiario; las facturas indiquen el concepto exacto (desplazamiento y evento que lo motiva, denominación, fecha y kilometraje al que
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    DECLARACIÓN RESPONSABLE POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO-
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    También serán admitidos los gastos asumidos por el club/asociación deportiva, de adquisición de suministros de combustible o material fungible si han sido aplicados al funcionamiento de equipos deportivos, maquinaria e instrumentos utilizados en las actividades regulares de formación, práctica, fomento y competición deportivas que constituyen el proyecto subvencionado, debiendo contener el concepto y destino en la
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    DEPORTES 15 Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340722475613246363 en https://sede.torrepacheco.es descripción/objeto de las correspondientes facturas de proveedores y así como su descripción detallada en el Anexo VI (Gastos).
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Gastos derivados de la contratación laboral del personal responsable de los programas deportivos, incluidos servicios de gestoría económica del club y otros seguros relacionados con datos, prevención riesgos laborales, etc.), se imputará el coste correspondiente al período subvencionable. Tanto en la valoración como en la justificación posterior de este punto se contemplará según los criterios de puntuación y se tendrá en cuenta el valor correspondiente de las facturas y documentación presentada en la misma proporción.
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Gastos financieros (comisiones bancarias de las transferencias realizadas para pago de proveedores de servicios en facturas, nóminas, etc., siempre que sea demostrable su imputación directa, indicada en el justificante bancario de pago), gastos de asesoría jurídica, financiera o contable, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Serán admitidos como gastos subvencionables siempre que se acredite su relación directa con la ejecución del proyecto y/o actividades subvencionables (ejemplo: comisiones bancarias aplicadas al pago por transferencia de facturas).
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Los tributos (tasas y precios públicos) serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención demuestre en la justificación su abono efectivo.
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Por tanto, en tales casos, se imputará el importe correspondiente al periodo subvencionable (por ejemplo, si una factura corresponde a un servicio relativo a todo el año 2025, deberá imputarse sólo la mitad, referida al 2º semestre de 2025) y tal efecto en el Anexo VI (Gastos) se debe indicar en la columna de porcentaje imputado.
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Gastos de alquiler de bienes inmuebles o de naturaleza urbana, cuya destino y uso haya sido el proyecto y actividades subvencionadas. En el caso de gastos asumidos por Alquileres de bienes inmuebles o de naturaleza urbana para el desarrollo de actividades subvencionadas: De presentase como gastos en la justificación, deberán ser aportados tanto la factura, como los documentos-modelos de retención efectuada (115 trimestrales y 180 anual) y sus justificantes de pago. Se excluyen los gastos de alquiler relacionados con otras actividades y se excluyen los gastos de alquiler de instalaciones deportivas fuera del término municipal de Torre Pacheco.
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · ineligible
    Gastos de actividades profesionales derivados de las actividades deportivas subvencionadas y cuya realización está directamente relacionada y resulta necesaria para el desarrollo del proyecto y actividades subvencionadas (ejemplo: Fisioterapia, Formación u otros debidamente justificados. La contratación de servicios profesionales que conlleve retención de IRPF, deberá realizarse conforme a la legalidad, mediante emisión de facturas especificando la diferenciación por conceptos e importes y el porcentaje de retención. De presentarse como gastos en la justificación, deberán ser aportados tanto la factura, como los documentos-modelos de retención efectuada (111 trimestrales y 190 anual) y sus justificantes de pago. Quedan excluidos de los gastos subvencionables las operaciones quirúrgicas y tratamiento médicos, por no constituir el concepto, ni la naturaleza de las actividades realmente subvencionadas, resultando independiente de la naturaleza directa con el proyecto y actividades subvencionadas, y requieren la exigencia de documentación justificativa no prevista en el presente convenio regulador.
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Gastos derivados de la suscripción de Seguro de Responsabilidad Civil y/o de Accidentes. Se admitirán en función de la naturaleza de las actividades/proyecto y período subvencionado, y asumidos a cargo de la entidad beneficiaria. Se imputará el coste correspondiente al período contratado que coincida con el período subvencionable y destinados a la cobertura de las actividades y proyecto subvencionado.
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    DEPORTES 17 Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340722475613246363 en https://sede.torrepacheco.es A fin de admitir el importe completo del gasto del seguro, se aconseja a la entidad beneficiaria la contratación del seguro del proyecto y período subvencionado, y aportar en la justificación el importe correspondiente al período subvencionado. De no ser presentada la imputación del importe ajustado a dicho proyecto y período subvencionado, en la presentación de la justificación, será realizada en el proceso de fiscalización, quedándose reducido el gasto total justificado.
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Consideraciones generales de los gastos subvencionables:
  • Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 4 · eligible
    Los gastos asumidos deberán ser posteriormente justificados mediante la presentación de su correspondiente justificante de gasto (factura o documento similar de validez legal, como póliza de seguro, nóminas y documentos relacionados, etc.) y su pago (transferencia bancaria preferentemente, o en la forma exigida en el artículo 11 de la presente Convocatoria). La fecha de las facturas o documentos similares (justificantes de gasto) deberá estar comprendida dentro del período subvencionable (1 de julio 2025 a 30 de junio 2026), y su pago (justificante de pago) podrá extenderse hasta el último día del plazo de justificación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas específicas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones destinadas a Clubes Deportivos del municipio de Torre Pacheco, para la temporada 2025-2026, en régimen concurrencia competitiva y conforme a las “Bases Generales para la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos del municipio de Torre Pacheco”, aprobadas mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada 25 de marzo de 2021 y publicadas en el BORM núm. 86, de 16 de abril de 2021, encontrándose el texto íntegro en