Personas físicasES - ESPAÑA

Anuncio concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades culturales y sociales municipio · 2026

Título oficial: Anuncio concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades culturales y sociales municipio de Alcanar (ejercicio 2026)

El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el ayuntamiento a través de las concejalías de Cultura y de Asuntos Sociales y Familias

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCANAR.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 14.000,00 €. Inicio: 02/11/2026. Plazo: Fin: 27/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el a rt. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
  • Estar inscrito/a en el registro de entidades muni cipales del Ayuntamiento con una antigüedad mínima de seis meses.
  • Los proyectos a subvencionar tendrán que ser defi citarios.
  • Los/las beneficiarios/arias tendrán que hacer con star la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la a ctividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.
  • Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar
  • 2 El período de presentación de instancias será del 2 al 27 de noviembre de 2026, ambos incluidos. La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde se encontrará disponible un procedimiento específico en el apartado de trámites: https://alcanar.eadministracio.cat/info.0
  • El modelo de solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:  Memoria de actividades.  Facturas, certificados, recibos y documentación ac reditativa de pago de cada gasto.  Estado de cuentas del ejercicio correspondiente.  Relación de gastos de la entidad del ejercicio cor respondiente.  Relación de ingresos de la entidad del ejercicio c orrespondiente.  Datos de la entidad bancaria a la que debe transfe rirse el importe de la subvención que pudiera concederse, y certificado de titularidad de cuenta emitida por ésta De acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públic as, si la solicitud de la subvención no cumple los requisitos que se identifican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad beneficiaria /solicitante para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación y, si no la presentara, se considerará que desiste de la solicitud
  • Procedimiento de otorgamiento, importe y crédito presupuestario El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante acuerdo de la Junta de gobierno local, de aprobació n de estas bases, que después se publicarán en el tablón de anunciosdelectrónico el Ayuntamiento. El presupuesto máximo que se destinará este año 202 6 para la concesión de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras de estas subvenciones y la aplicación presupuestaria donde se ha propuesto que se consign en estos gastos son los
  • Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
  • En la solicitud deberá detallarse al máximo los con ceptos de los gastos por: desplazamientos, equipamientos, material, organización de actividades, contratación de trabajadores, alquiler de instalaciones y otros. Contenido Puntuación Más de 5.000 € 40 punt os Entre 3.000 – 4.999 € 30 pun tos Entre 1.000 – 2.999 € 20 puntos Menos de 1.000 € 10 punt os Volumen de ingresos Se valorarà el nivel de ingresos brutos obtenidos por la entidad. Contenido Puntuación Menos de 1.000 € 15 punt os Entre 1.000 – 2.999 € 10 punt os Entre 3.000 – 4.999 € 5 puntos Más de 5.000 € 0 punt os Otras subvenciones Se valorarà si la asociación o entidad recibe otras subvenciones o ayudas econòmicas de otras instituciones o entidades. Contenido Puntuación Menos de 1.000 € 15 punt os Entre 1.000 – 1.999 € 10 puntos Entre 2.000 – 2.999 € 5 punt os Más de 3.000 € 0 punt os Alquiler del auditorio Se valorará la cantidad de gasto relacionada con el alquiler del auditorio José Antonio Valls d’Alcanar.
  • 5 La valoración se llevará a cabo con cargo a la concejalía de Cultura. Deberán indicarse en la convocatoria las personas encargadas de llevar a cabo la valoración. Contenido Puntuación Actividad cultural intensiva (10 o más actividades) 100 puntos Actividad cultural puntual (entre 5 y 9 activi dade s) 70 punt os Actividad cultural mínima (entre 1 y 4 actividades) 30 puntos No reali za actividad social 0 punt os Otros aspectos Colaboración con el Ayuntamiento Se valorará la participación, colaboración y organi zación de actos en relación al Ayuntamiento. La valoración se llevará a cabo por las concejalías competentes.
  • Órganos competentes para la instrucción y propuesta de concesión. Las presentes bases reguladoras, de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada en sesión plenaria de fecha 30 de junio de 2016, publicada en el BOPT número 154 de fecha 11 de agosto de 2016 y modificada por acuerdo de Pleno de fecha 29 de septiembre de 2016 en su artículo 17 BOPT núm. 229, deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el artículo 27a.1: "Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia competitiva se tendrán que aprobar las correspondientes Bases Específicas, que se aprobarán por la Junta de Gobierno Local conjuntamente o previamente a la convocatoria y que no podrán contra la convocatoria." El plazo de presentación de instancias empezará de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, que también deberá se r objeto de publicación en el
  • El Alcalde o persona en la que delegue.
  • El/la concejal del área de Cultura.
  • El/la concejal del área de Asuntos Sociales y Familias.
  • El/La técnico/a, administrativo/va y/o auxiliar de las áreas.
  • El/La técnico/a, administrativo/va y/o auxiliar del departamento de intervención.
  • 6 El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, quien podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto. El departamento de intervención, en el ejercicio del control financiero de la justificación, puede acudir a todas aquellas comprobaciones que estime necesarias.
  • Normativa aplicable En todo lo no previsto expresamente en las bases, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto 179/1995, de Real Decreto, 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así com o la restante normativa de aplicación.
  • Protección de datos Información básica sobre protección de datos (+info) Responsable

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el ayuntamiento a través de las concejalías de Cultura y de Asuntos Sociales y Familias