Anuncio convocatoria concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para deportistas locales (ejerc · 2026

Título oficial: Anuncio convocatoria concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para deportistas locales (ejercicio 2026)

El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y cobro de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento a través de la concejalía de Deportes, destinadas a apoyar la práctica deportiva y facilitar la mejora del rendimiento de la mayoría de los/las deportistas, para optimizar su participación en las competiciones deportivas, así como conseguir su participación en las competiciones deportivas. La dotación de cada uno de estos reconocimientos será de hasta 500€ como máximo…

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCANAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar estos reconocimientos los/las deportistas de Alcanar que reúnan, en la
  • Haber estado empadronado/a en Alcanar, al menos, tres años de los últimos cinco años.
  • Pertenecer a un club deportivo federado en la correspondiente Federación Deportiva. (Si pertenece a un club de fuera de Alcanar y en Alcanar hay un club en la misma categoría no podrá ser beneficiario de las becas).
  • Estar en posesión de la licencia federativa en la modalidad deportiva correspondiente.
  • No percibir unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional fijado de acuerdo con el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025. En caso de ser mayor de edad deberá acreditarse este requisito mediante documento de la declaración de la renta a hacienda.
  • Los/las perceptores/ras de los reconocimientos concedidos por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
  • Los/las beneficiarios/as tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • El/la beneficiario/a de un reconocimiento está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, ya aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación al reconocimiento concedido.
  • El presupuesto total presentado con la solicitud es vinculante en caso de resultar beneficiario/a, si bien se admitirá la posible compensación de desviaciones entre las diversas partidas que lo integran.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un período no inferior a los 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • Colaborar con el Ayuntamiento de Alcanar en aquellos programas deportivos por el que sean requeridos a efectos de promoción y extensión deportiva.
  • Participar en eventos deportivos con finalidades benéficas y/o promociones organizadas y/o participadas por el Ayuntamiento de Alcanar.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Alcanar la obtención de otras becas, ayudas, ingresos o recursos que financien su actividad, concedidas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud inicial.
  • Criterios objetivos de otorgamiento del reconocimiento. 2 Codi Validació: RGGWTP7NF7M7G4JDHCNWTLQQQ Verificació: https://alcanar.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 11
  • Deportistas de élite Consideració d'Esportista de Catalunya 50 puntos Consideració d'Esportista d'Elit Nacional 60 puntos
  • Participaciones en la Selección (por cada convocatoria) Provincial 20 puntos Autonòmica 30 puntos Nacional 40 puntos
  • Valoración según el tipo de deporte
  • JUEGOS OLÍMPICOS 1r clasificado/a 70 puntos 2º clasificado/a 63 puntos 2r clasificado/a 56 puntos Condición de finalista (8 primeros) 28 puntos Participación 14 puntos (*) Para acreditar su posición en la clasificación, será necesario aportar documento publicado por la federación correspondiente con las clasificaciones de la competición correspondiente, en caso contrario no se valorará. RANKING (únicamente para deportes individuales)
  • 1r lugar en el ránking 40 puntos
  • 2º lugar en el ránking 35 puntos

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Con carácter general se considerarán gastos subvencionables todos aquellos gastos corrientes que tengan una relación directa con la actividad o programa subvencionado. 7 Codi Validació: RGGWTP7NF7M7G4JDHCNWTLQQQ Verificació: https://alcanar.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 7 de 11
  • Gastos subvencionables. · eligible
    (Fichas, arbitrajes, seguros, material....) y cuyos documentos deberán ser a nombre el deportista. También serán gastos subvencionables los gastos de desplazamiento en avión, tren, autobús,... Su justificación, se hará con factura o billete de los servicios contratados, a
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos derivados de la adquisición y compra de material y equipamiento técnico deportivo para el entrenamiento y la competición.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos de obtención de las licencias deportivas, cuotas de gimnasios y ocasionadas por alojamientos en las competiciones deportivas.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Revisiones médicas (pruebas de esfuerzo) y otras que puedan ser reconocidas como indispensables para la consecución de los objetivos deportivos previstos. Se admitirán como justificantes los denominados “billetes electrónicos” que cumplan con la regulación anteriormente detallada. No se admitirán como justificantes los correos electrónicos, identificadores, reservas o similares. La justificación de los pagos a profesionales se realizará individualmente por cada servicio prestado y por el líquido recibido, mediante la correspondiente factura o minuta. Los salarios se justificarán mediante la nómina por el líquido recibido. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. La justificación de los pagos a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de los documentos originales TC1 y TC2, correspondientes a las nóminas imputadas.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    La adquisición de bienes de inversión.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos de comidas.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Kilometraje realizados en medios propios.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos de productos farmacéuticos y prótesis.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos de teléfonos, adsl, electricidad, agua, etc.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Fotocopias y material de oficina e informático.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.2 de la LGS, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la forma que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse este gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se dispusiera. 8 Codi Validació: RGGWTP7NF7M7G4JDHCNWTLQQQ Verificació: https://alcanar.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 8 de 11
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa, que incluirá:
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deben indicarse las desviaciones acaecidas.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Plazo de resolución, de notificación y régimen de recursos. Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes y justificaciones presentadas dentro del plazo establecido, resolviéndose en un único acto administrativo. El plazo para el otorgamiento de los reconocimientos será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del período de presentación de solicitudes. Una vez acordada la concesión de los reconocimientos y aprobación de los justificantes, éstos serán notificados a las personas interesadas en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto 9 Codi Validació: RGGWTP7NF7M7G4JDHCNWTLQQQ Verificació: https://alcanar.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 9 de 11
  • Se considerarán gastos no subvencionables: · eligible
    Forma de pago. El pago de los reconocimientos concedidos, se efectuará de una sola vez y previa la presentación, dentro del plazo establecido a tal efecto, de los justificantes que en ella se exigen.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y cobro de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento a través de la concejalía de Deportes, destinadas a apoyar la práctica deportiva y facilitar la mejora del rendimiento de la mayoría de los/las deportistas, para optimizar su participación en las competiciones deportivas, así como conseguir su participación en las competiciones deportivas. La dotación de cada uno de estos reconocimientos será de hasta 500€ como máximo. Estas bases se fundamentan en los resultados deportivos alcanzados y no con los gastos originados por alcanzar estos resultados, aunque el Ayuntamiento reconoce que éstas pueden llegar a ser muy importantes en algunos de los deportes.