en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, cofinanciados por el FEMPA - PE209R · 2026

Título oficial: ORDEN de 15 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, cofinanciados por el FEMPA - PE209R

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, cofinanciados por el FEMPA, para adquisición de equipamientos necesarios para la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante medidas de conservación en el marco de actividades marisqueras sostenibles (código de procedimiento PE209R).

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DEL MAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000.000,00 €. Inicio: 26/09/2026. Plazo: Fin: 26/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que se efectuaran a lo largo de la duración de la acción o proyecto.
  • Que fueran pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.
  • Que se consignaran en el presupuesto estimado total del proyecto.
  • Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
  • Que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad del beneficiario 11
  • Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
  • Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.
  • Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio del que establezcan las resoluciones de concesión de las ayudas. Sin embargo, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMPA si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de la ayuda; para dichos efectos, será necesario realizar un acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar, en caso de inversiones materiales. A no realización de inversiones materiales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente. La realización del acta de comprobación previa en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.
  • En el caso de adquisición de bienes inventariables, las entidades beneficiarias deberán destinarlos al fin concreto para lo cual se concedió la subvención durante un período mínimo de dos años, de conformidad con el establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el período mínimo de destino será de cinco años. 12
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia . Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.
  • La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de dos meses (2) desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 14
  • De no agotarse el crédito presupuestario, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución, en que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva a que se refiere el artículo 21.2 de esta orden.
  • En la presente convocatoria se consideran subvencionables los gastos realizados y facturados dentro del período de ejecución, siempre que se justifique su pago en los plazos y conforme lo señalado en el artículo 26. El plazo máximo de ejecución será hasta el 30 de noviembre de 2026.
  • Cada entidad solicitante no podrá presentar más de una solicitud; de hacerlo solo se tendrá en cuenta la primera, según el orden de entrada en el Registro de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que esta contiene y en la cual se hacen
  • Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, segundo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1, letras a) y b) y punto 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
  • de 29 de septiembre, o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, de 20 de noviembre. 2°. No tener estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, de 29 de septiembre, o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33. 3°. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC). 4°. No haber cometido fraude, tal y como si define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o FEMPA, y así lo había determinado la autoridad competente.
  • Que no fue sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
  • Que cumple con los deberes establecidos en los artículos 55 y 58 o con los deberes de constitución de los órganos rectores recogidas en la sección 3ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Podrán concederse subvenciones para los gastos de adquisición de equipos mecánicos tractores y material necesario para desarrollar las acciones de regeneración en los bancos marisqueros, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior.
  • Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por la entidad perceptora de · eligible
    Que se efectuaran a lo largo de la duración de la acción o proyecto.
  • Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por la entidad perceptora de · eligible
    Que fueran pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.
  • Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por la entidad perceptora de · eligible
    Que se consignaran en el presupuesto estimado total del proyecto.
  • Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por la entidad perceptora de · eligible
    Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
  • Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por la entidad perceptora de · eligible
    Que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad del beneficiario 11
  • Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por la entidad perceptora de · eligible
    y se inscribieran de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.
  • Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por la entidad perceptora de · eligible
    Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
  • Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por la entidad perceptora de · eligible
    Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.
  • Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por la entidad perceptora de · eligible
    Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio del que establezcan las resoluciones de concesión de las ayudas. Sin embargo, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMPA si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de la ayuda; para dichos efectos, será necesario realizar un acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar, en caso de inversiones materiales. A no realización de inversiones materiales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente. La realización del acta de comprobación previa en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.
  • Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por la entidad perceptora de · eligible
    En el caso de adquisición de bienes inventariables, las entidades beneficiarias deberán destinarlos al fin concreto para lo cual se concedió la subvención durante un período mínimo de dos años, de conformidad con el establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el período mínimo de destino será de cinco años. 12
  • Artículo 8. Gastos no subvencionables · ineligible
    No serán subvencionables los gastos relativos a:
  • Artículo 8. Gastos no subvencionables · eligible
    Adquisición de terrenos e inmuebles.
  • Artículo 8. Gastos no subvencionables · eligible
    Adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.
  • Artículo 8. Gastos no subvencionables · eligible
    Adquisición de vestuario y equipamiento personal.
  • Artículo 8. Gastos no subvencionables · eligible
    Aparatos y materiales de pesca y marisqueo.
  • Artículo 8. Gastos no subvencionables · eligible
    Gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.
  • Artículo 8. Gastos no subvencionables · eligible
    Gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y representación.
  • Artículo 8. Gastos no subvencionables · eligible
    Impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto: 1°. Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 millones de euros (IVA incluido). 2°. Para las operaciones cuyo coste total sea de, por lo menos, 5 millones de euros (IVA incluido) cuando este no sea recuperable conforme la legislación nacional sobre el IVA.
  • Artículo 8. Gastos no subvencionables · eligible
    Modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se realizase con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, cofinanciados por el FEMPA, para adquisición de equipamientos necesarios para la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante medidas de conservación en el marco de actividades marisqueras sostenibles (código de procedimiento PE209R).