Acuerdo JGL 11/09/2026 de Aprobación de la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de Ayu…

Título oficial: Acuerdo JGL 11/09/2026 de Aprobación de la Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de Ayuda al Talento Emprendedor y Fomento del Emprendimiento Juvenil correspondiente al ejercicio 2026

Las normas contenidas en la presente Convocatoria constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones destinadas al fomento del emprendimiento juvenil, el autoempleo y la creación y consolidación de iniciativas empresariales sostenibles que se desarrollen en el municipio de Almería durante el ejercicio 2026. La finalidad de estas ayudas es facilitar la superación de las barreras económicas existentes en las fases iniciales de creación y consolidación empresarial, promoviendo el emprendimiento juvenil como herramienta de generación de empleo y riqueza en el municipio de Almería.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Inicio: 24/09/2026. Plazo: Fin: 16/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El régimen jurídico aplicable se recoge en el artículo 12 de la Ordenanza General de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. En relación con los requisitos para participar en la convocatoria, éstos deberán cumplirse por las entidades beneficiarias con los requisitos de haberse constituido antes de la publicación de las bases que desarrollen producto, servicio o modelo innovador acreditable de la forma recogida en la presente convocatoria, que los fundadores sean empresarios emprendedores con el 51% del capital social y participación juvenil en un 55%. No obstante, se establece como obligación específica a cumplir en la presente Convocatoria, tal y como se indica en el Anexo III, que el último día del plazo de
  • La entidad beneficiaria tenga domicilio fiscal y centro principal de actividad en el municipio de Almería.
  • La entidad beneficiaria no tenga pendiente con el Excmo. Ayuntamiento de Almería la justificación de otras subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RD se hubiera realizado o no.
  • La entidad beneficiaria se encuentre al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • La entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Almería.
  • La entidad beneficiaria cumpla todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y no se encuentre en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2, 3 y 3 bis del
  • Las solicitudes o instancias, acompañadas de los documentos que se determinan en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, (cita previa en https://citaprevia.aytoalmeria.es/), o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almería ( https://sede.aytoalmeria.es/) o Red Sara (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do), si dispone de certificado digital, así como por
  • En el Registro Electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los siguientes sujetos: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Las entidades solicitantes deberán hacer constar en su solicitud una dirección de correo electrónico donde se efectuarán todas las notificaciones y comunicaciones en relación con la convocatoria o solicitud. El modelo para la presentación de solicitudes se establece en la convocatoria y estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almería (Trámites/Catálogo de
  • Junto con la solicitud de la subvención objeto de esta Convocatoria deberá presentarse la
  • ANEXO I: Solicitud de subvención y proyecto o plan de empresa, con descripción detallada de la iniciativa, actividad, presupuesto, desglose de los gastos que se pretenden imputar a la subvención la actividad a realizar durante el ejercicio de la convocatoria (2026). Dicho documento se rellenará en su totalidad y se firmará por un representante de la Asociación, constituyendo oferta en firme. Este incluirá desglose detallado de los gastos que se prevén imputar a la subvención para cada una de las actividades relacionadas, que se cotejará con la relación de gastos de la actividad (Anexo V) que se presente en el período de justificación. También deberá incluir un listado de las medidas de difusión a adoptar por el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.
  • ANEXO II: Memoria específica de proyectos o actividades realizados en el ejercicio anterior (2025) para la evaluación del criterio de proyección social. Y, sólo si es la primera vez que se concurre a esta Convocatoria, o ha habido alguna modificación de los datos de la entidad, a efectos del pago y acompañando los Anexos de solicitud, presentará la documentación listada en el Anexo
  • En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la composición del capital social y la que permita verificar el requisito de participación juvenil previsto en el artículo 3.
  • Documentación acreditativa del alta censal, domicilio fiscal y centro principal de actividad en el municipio de Almería y, cuando proceda, de la fecha de alta de la empresa.
  • En el caso de proyectos empresariales de nueva creación, plan de empresa con especial referencia a la innovación y la sostenibilidad.
  • ANEXO III: Modelo de Declaración Responsable cumplimentado y firmado, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la Ordenanza para obtener la condición de beneficiario y de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2, 3 y 3 bis del art. 13 de la LGS y demás normativa de aplicación y justificar que la asociación se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Almería. Dicha declaración deberá contener además el compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos y condiciones durante el tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario de la concesión. El Ayuntamiento de Almería podrá solicitar cualquier documentación adicional que estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y la correcta valoración de la solicitud.
  • Se valorarán los siguientes aspectos, por lo que en el Proyecto o Plan de empleo deben hacer referencia a los mismos, así como especificar claramente quiénes serán los destinatarios de las mismas. La concesión de las ayudas se regirá por los siguientes criterios objetivos, debiendo constar en el

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Serán subvencionables:
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Campañas de publicidad online y servicios digitales vinculados a la actividad empresarial, incluidos servicios de hosting, alquiler de dominio para la web de la empresa, servicios de pasarelas de pago, servicios para la implantación de VeriFactu y servicios de software como servicio para contabilidad, facturación, relación con proveedores o clientes o gestión de almacenes;
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Gestión profesional de redes sociales;
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Gastos de constitución de empresas, incluidos los importes abonados por servicios de gestoría para trámites de alta en Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria, notaría e inscripción en el Registro correspondiente;
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Gastos de alquiler de locales o espacios de coworking en un centro de empresas privado en el que se desarrolle la actividad, siempre que figure como local afecto a la actividad, se encuentre ubicado en el término municipal de Almería y el gasto se realice en el período subvencionable;
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Implantación de herramientas tecnológicas y de digitalización empresarial.
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · ineligible
    No serán subvencionables en ningún caso:
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Gastos de comunidad o cualquier otro gasto diferente al alquiler imputado a la subvención; b) Gastos de procedimientos judiciales.
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Fianzas constituidas como garantía del cumplimiento de las condiciones del contrato de alquiler.
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Elaboración a medida de una página web, adquisición de equipos o inmovilizados relacionados con el marketing y cualquier otro elemento inventariable.
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Inversiones en obras y adquisición de equipamiento.
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Seguros, fianzas, tasas, tributos, gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 de la
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    LGS. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tendrán carácter subvencionables los COSTES INDIRECTOS, entendiéndose por éstos aquellos gastos estructurales de la entidad que, sin ser imputables directamente a una actividad definida en el proyecto, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice (energía eléctrica, teléfono,
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Delegación de Área de Integración Social, Programas, Participación, Distritos y Juventud Servicio de Integración Social La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16341404520403767173 en https://sede.aytoalmeria.es internet, agua, alquileres, limpieza, mantenimiento, seguros, etc.). En ningún caso el porcentaje imputable a dichos costes podrá ser superior al 15 por 100 de la subvención concedida. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Los siguientes gastos se encuentran además sujetos a las siguientes limitaciones:
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la subvención concedida.
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En estos casos, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes. La subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto subvencionable presentado, con un importe máximo de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €) por pentidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía total disponible de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €).
  • Artículo 14.- Gastos Subvencionables · eligible
    Gastos de comunidad o cualquier otro gasto diferente al alquiler imputado a la subvención;

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las normas contenidas en la presente Convocatoria constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones destinadas al fomento del emprendimiento juvenil, el autoempleo y la creación y consolidación de iniciativas empresariales sostenibles que se desarrollen en el municipio de Almería durante el ejercicio 2026. La finalidad de estas ayudas es facilitar la superación de las barreras económicas existentes en las fases iniciales de creación y consolidación empresarial, promoviendo el emprendimiento juvenil como herramienta de generación de empleo y riqueza en el municipio de Almería.