Reembolso prestación de orfandad 2026

1. La presente Ley tiene por objeto la promoción del bienestar personal y social de los niños y los adolescentes y de las actuaciones de prevención, atención, protección y participación dirigidas a estas personas con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, la asunción de sus responsabilidades y la consecución de su desarrollo integral.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 379.390,90 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El importe máximo del recargo para cada categoría de establecimiento se fija en 4 euros.
  • La aprobación del recargo debe ser único para todas las categorías incluidas en cada tipo de establecimiento en que se divide la tarifa del apartado 1.
  • Con el límite del importe máximo que establece la letra a y respetando el tipo de establecimiento a que hace referencia la letra b, se pueden aprobar importes diferentes según el código postal de ubicación de los establecimientos.
  • La aprobación tiene efectos a partir del primer día del período de liquidación inmediatamente posterior a la publicación de la ordenanza municipal correspondiente en el “Butlletí Oficial de la Provincia de Barcelona”.
  • . En los términos, plazos y condiciones que se acuerden por convenio, la Generalidad de Cataluña debe transferir al Ayuntamiento de Barcelona las cantidades recaudadas en concepto del recargo a que hace referencia este artículo minoradas en el importe que resulte del cálculo de los costes soportados por la Agencia Tributaria derivados de la gestión y recaudación del recargo.»
  • Los titulares de la explotación de los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 26 deben tener a disposición de la Agencia Tributaria de Cataluña la información detallada de las estancias que se hayan producido en los mismos durante los cuatro años anteriores al de la actuación administrativa, y, en concreto, la identificación y la edad de las personas alojadas, así como las fechas de entrada y salida del establecimiento de cada una de estas personas.
  • Los asistentes en la recaudación deben tener a disposición de la Agencia Tributaria de Cataluña la misma información a la que se refiere el apartado 1, y deben entregarle la información que esta les requiera, a efectos de garantizar el correcto cumplimiento de la obligación de ingreso, en los términos que se establezcan por reglamento.
  • Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se
  • Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
  • Haber estado en el paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
  • Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.»
  • Que la entidad no tenga como actividad principal, en los términos que establece el artículo 12, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la participación del causante en el capital de la entidad constituya al menos el 5% del mismo, computado individualmente, o el 20 %, computado conjuntamente con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
  • Que el causante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal, en los términos establecidos en el apartado 2. Si la participación en la entidad era conjunta con alguna o algunas de las personas a las que se refiere la letra b), al menos una de las personas de este grupo de parentesco debe cumplir los requisitos relativos a las funciones de dirección y a las remuneraciones derivadas de las mismas.
  • A efectos de lo establecido en la letra c) del apartado 1, no deben computarse entre los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal los rendimientos de la actividad económica a que se refiere el artículo 7. Si el causante era titular de participaciones en varias entidades y desarrollaba en las mismas tareas directivas retribuidas, y siempre y cuando se cumplan los requisitos que establecen las letras a) y b) del apartado 1, en el cálculo del porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas en cada entidad respecto a la totalidad de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas no deben computarse los rendimientos derivados del ejercicio de las funciones de dirección en las demás entidades.
  • Deben desarrollarse por reglamento los requisitos determinados en el apartado
  • Se modifica el artículo 42 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 42. Requisitos.
  • Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, deben

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente Ley tiene por objeto la promoción del bienestar personal y social de los niños y los adolescentes y de las actuaciones de prevención, atención, protección y participación dirigidas a estas personas con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, la asunción de sus responsabilidades y la consecución de su desarrollo integral.