(REE) Eficiencia energética Terciario FNEE (Reg. 651/2014)

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad promover medidas que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario, con el propósito de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiv a (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 para los Estados miembros…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 2. Se admitirán un máximo de una solicitud por empresa y convocatoria. La solicitud de ayuda podrá comprender una o varias tipologías de las actuaciones subvencionables, en los términos previstos en el apartado Primero punto 3.2, siempre que los costes su bvencionables totales superen el importe mínimo establecido en el siguiente apartado.
  • 3. La inversión mínima elegible por solicitud, deberá ser de 20.000 euros.
  • 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector terciario de naturaleza privada, que sean propietarias, explotadoras, arrendatarias o concesionarias, de edificios completos, locales o parte de un edificio existente destinados a los usos regulados en el apartado 3.1 de esta convocatoria , que desarrollen como actividad
  • Servicios de comidas y bebidas.
  • Producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical.
  • Actividades de programación, radiodifusión, agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos.
  • Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
  • Infraestructura informática, tratamiento de datos, hosting y otras actividades de servicios de información.
  • Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
  • Seguros, reaseguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria.
  • Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.
  • Actividades inmobiliarias.
  • Actividades jurídicas y de contabilidad.
  • Actividades de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial.
  • Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
  • Investigación y desarrollo.
  • Actividades de publicidad, estudios de mercado, relaciones públicas y comunicación.
  • Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • Actividades relacionadas con el empleo.
  • Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas.

Gastos y actuaciones

  • Condiciones comunes de las actuaciones subvencionables: · eligible
    1. Los proyectos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Orden
  • Condiciones comunes de las actuaciones subvencionables: · eligible
    . Cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. ii). Las actuaciones deberán acreditar una reducción del consumo de energía , medida en energía primaria y final, mínimo de un 20 % del edificio o partes del edificio donde se apliquen las actuaciones para las que se solicite ayuda, con respecto a su situación de partida, calculándose y justificándose el ahorro de energía primaria y final , mediante uno de los métodos de cálculo recogidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre, y en los casos que sea exigible con el certificado de eficiencia energética del edificio, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética. iii). No superar para cada proyecto la siguiente equivalencia financiera: 5 M€ de ayuda/ ktep de ahorro de energía final.
  • Condiciones comunes de las actuaciones subvencionables: · eligible
    2. A la hora de determinar las actuaciones subvencionables que ahorran energía final se 8 23 00860-2026/086700 Convocatoria Solicitudes y remisiones generales 2026/0683080 1 Gerente de ADER 2
  • Condiciones comunes de las actuaciones subvencionables: · eligible
    3. En el caso de las inversiones que se realic en con el fin de cumplir normas de la Unión de eficiencia energética que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, deberán cumplir, además de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, las establecidas en el apartado 4 del artículo 8 de la Orden reguladora.
  • Condiciones comunes de las actuaciones subvencionables: · ineligible
    4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo 8, no serán subvencionables las inversiones con el fin de cumplir normas de la Unión adoptadas y en vigor, las inversiones en cogeneración ni en sistemas urbanos de calefacción y/o refrigeración, ni las inversiones en equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
  • Costes subvencionables: · eligible
    1. Sólo serán subvencionables los costes que estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.
  • Costes subvencionables: · eligible
    2. Podrán subvencionarse los costes de inversión necesarios para conseguir los objetivos de este programa que podrán incluir: los costes de elaboración de los proyectos técnicos; de dirección facultativa; de coordinación de seguridad y salud; de ejecución de la obra necesaria y de montaje de elementos de mejora de la envolvente y las instalaciones del edificio, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias; los costes de transporte; los de asistencia técnica y todos aquellos necesar ios que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones de los colegios profesionales. Estos costes deberán estar debidamente detallados y contabilizados en una cuenta de inmovilizado de la empresa.
  • Costes subvencionables: · eligible
    3. Los costes subvencionables, serán los costes totales de la inversión vinculados a la eficiencia energética del edificio, que en el caso de obras combinadas de varias de las tipologías de actuaciones descritas en el apartado 3.2, serán el coste total de la inversión de las distintas instalaciones y equipos. 9 23 00860-2026/086700 Convocatoria Solicitudes y remisiones generales 2026/0683080 1 Gerente de ADER 2
  • Costes subvencionables: · eligible
    Limitaciones y conceptos no subvencionables.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Las facturas cuyo coste elegible subvencionable, IVA no incluido, sea inferior a 300 euros. ii) Activos de segunda mano o usados. iii) Los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. iv) Las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Las inversiones que no se destinen al uso, o que se cedan a terceros por venta, arrendamiento o cualquier otro título. vi) Las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que utilicen gas natural.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Adquisición de terrenos, adquisición o construcción de edificios.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Mobiliario y asimilable, estanterías.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Elementos fungibles, reactivos químicos y biológicos, cubetas de retención.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles y obras de jardinería.
  • Costes subvencionables: · eligible
    viii) Los siguientes gastos:
  • Costes subvencionables: · eligible
    Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas y tasas.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal , así como los de funcionamiento habitual.
  • Costes subvencionables: · eligible
    Seguros suscritos por los beneficiarios.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad promover medidas que reduzcan el consumo de energía final, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario, con el propósito de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiv a (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 para los Estados miembros. Las medidas contempladas favorecerán asimismo el logro de los objetivos del Plan Nacional 1 23 00860-2026/086700 Convocatoria Solicitudes y remisiones generales 2026/0683080 1 Gerente de ADER 2