ORDEN CONVOCATORIA 2026 SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LOS AGENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LA RE…

Título oficial: ORDEN CONVOCATORIA 2026 SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LOS AGENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 202 6 en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los agentes de la cooperación en la Región de Murcia para la ejecución de proyectos de cooperación internacional en los países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo que figuran en la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 260.150,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo para los que se
  • solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
  • 1. Tener por finalidad mejorar los sectores básicos para el desarrollo en los países receptores, tales como el agroalimentario, educativo, sanitario,
  • 2. Tener un plazo máximo de ejecución de 24 meses desde la percepción de la subvención.
  • 3. Estar financiados con recursos ajenos a la subvención solicitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un 20 % del coste total del proyecto, debiendo las entidades beneficiarias financiar con medios propios al menos el 5 % de aquel coste. A estos efectos, se entienden por entidades beneficiarias la entidad solicitante de la subvención, la contraparte y los beneficiarios directos del proyecto. La entidad solicitante deberá financiar, en todo caso el 3 % del coste total del proyecto. En este sentido, la contraparte y los beneficiarios directos de la subvención, podrán realizar aportaciones en especie o valorizaciones, que se considerarán como financiación propia, siempre que estén vinculados de man era exclusiva o proporcional
  • En la partida de terrenos, se podrán valorizar la propiedad o el derecho de uso de estos, así como la mano de obra agropecuaria destinada al trabajo de los terrenos.
  • En la partida de construcción, se podrá valorizar la mano de obra no cualificada ligada a estas tareas.
  • En la partida de capacitación y formación, se podrá valorizar el personal puntualmente escrito el proyecto.
  • En la partida de equipos y materiales, se podrán valorizar aquellos que estén directamente adscritos a la consecución de los resultados. En todo caso, deberá presentarse valorización de lo aportado, mediante una certificación de la contraparte o beneficiarios del proyecto. En dicha certificación se describirá y cuantificará la aportación, de acuerdo con los precios de mercado local, indicando número de unidades, horas de trabajo y precio unitario en su caso
  • No serán subvencionables los proyectos que contengan acciones discriminatorias contra individuos o gr upos por razón de su sexo, orientación sexual, religión, etnia, origen social u opciones políticas.
  • En esta convocatoria, se considerarán prioritarios los proyectos que se desarrollen en las siguientes áreas geográficas e incidan en los sectores que se
  • Iberoamérica (Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú́ ).
  • Norte de África y cuenca mediterránea (Argelia, campamentos de refugiados Saharauis, Marruecos, Túnez, Palestina y Siria).
  • África subsahariana (Ghana, Malí, Nigeria y Senegal).
  • Desarrollo de la sociedad rural, innovación agrícola y nuevos sistemas de regadío.
  • Abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
  • Desarrollo de nuevas tecnologías, especialmente en agricultura y alimentación.
  • Energías renovables, en especial energía solar.
  • Impulso del buen gobierno y gobierno abierto en entidades regionales y locales.
  • Promoción de la cultura y preservación del patrimonio cultural.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de bases serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. También será subvencionable el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con el límite que se establece en el artículo 15.4 de la Orden de bases.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    Serán subvencionables los siguientes costes directos e indirectos del proyecto de cooperación internacional para el desarrollo.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1. Costes directos:
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1.1. Aquellos derivados de los estudios y trabajos previos dirigidos a la identificación de la intervención y al establecimiento de la línea base para el des arrollo del proyecto, hasta un máximo del 5% del presupuesto total y siempre que se hayan realizado en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de esta convocatoria. A los efectos de esta orden, se entiende por línea base los análisis necesarios realizados para determinar el punto de partida del proyecto, estableciendo indicadores que permitan medir los resultados e impacto del proyecto respecto al objetivo general buscado.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1.2. La compra (incluidos todos los gastos necesarios para su inscripción en los registros locales correspondientes) y alquiler de bienes inmuebles en el país en el que se ejecute el proyecto.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1.3. Construcción o reforma de inmuebles o infraestru cturas básicas, incluyéndose la redacción de la documentación técnica necesaria, mano de obra, dirección técnica, licencias, materiales de construcción y gastos de transporte de éstos. No podrán imputarse gastos relativos a reformas o reparaciones en las viviendas del personal afecto a la ejecución del proyecto o al local de la entidad beneficiaria o contraparte local.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1.4. Los gastos por licencias, registrales y notariales será subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el proyecto s ubvencionado y sean imprescindibles para su adecuada preparación o ejecución.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1.5. La adquisición de equipos y materiales, tales como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación de bibliotecas, incluyéndose los gastos de envío y puesta en funcionamiento. En el caso de proyectos productivos se incluirán, igualmente, los de adquisición de animales, arbolado y semillas, su transporte y almacenamiento.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1.6. La adquisición de material consumible imprescindible para la ejecución del proyecto, incluyéndose los de alquiler de maquinaria, instalaciones y herramientas.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1.7. Adquisición de medios de transporte especializados y vinculados a la ejecución del proyecto.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1.8. Gastos de personal de la entidad solicitante y/o del socio local o contraparte cuyas funciones o tareas estén directamente vinculadas a la ejecución del proyecto.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1.9. La contratación de servicios técnicos o profesionales necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1.10. Gastos corrientes de funcionamiento originados en el país de la intervención y que vayan ligados directamente a la ejecución del proyecto.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    1.11. Dietas, gastos de desplazamiento y alojamiento de los formadores. El importe máximo a imputar por estos conceptos no podrá superar el 3% del coste total del proyecto.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    2. Costes indirectos: Gastos de la entidad solicitante vinculados a la administración, gestión y/o supervisión del proyecto, que deberán ir referidos necesariamente al período en que efectivamente se ejecuta el proyecto, no pudiendo exceder del 8% de la subvención concedida.
  • Artículo 8. Gastos subvencionables · eligible
    La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables quedarán adscritos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo de cinco años en el caso de bienes inscri bibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo estos extremo s ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 202 6 en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los agentes de la cooperación en la Región de Murcia para la ejecución de proyectos de cooperación internacional en los países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo que figuran en la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico