Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

para la realización del proyecto “la percepción de los consumidores sobre la responsabilidad social corporativa de la R · 2026

Título oficial: Decreto de concesión subvención a Universidad de Murcia, para la realización del proyecto “la percepción de los consumidores sobre la responsabilidad social corporativa de la Región de Murcia en 2026”, durante el ejercicio 2026.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención por parte de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de 20.000,00 euros, a la Universidad de Murcia para la consecución del proyecto “La percepción de los consumidores sobre la Responsabilidad Social Corporativa de la Región de Murcia en 2026” en el marco de los objetivos del VI Pacto de Economía Social de la Región de Murcia 2025-2028.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante la Dirección General de Autónomos y Economía Social, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
  • Comunicar a la Dirección General de Autónomos y Economía Social la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.
  • Cualesquiera otras recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Incorporar en todas fotografías, manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo el logo de la Región de Murcia que puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.carm.es/web/ descarga?ARCHIVO=manual%20identidad.pdf&ALIAS=ARCH&IDCONTENIDO=2 5373&IDTIPO=60&RASTRO=c$m122,6187
  • Destinar los bienes, durante al menos de dos a cinco años al fin concreto para el que se concede la subvención, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • En el supuesto de que se financien manuales o libros, estos deberán contar con depósito legal.
  • Asumir, con carácter previo a la concesión de la subvención, el apartado VI del código de conducta ética en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).
  • Las acciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el día 31 de diciembre de 2026, realizándose su gasto en ese mismo periodo.
  • Las Entidades beneficiarias dispondrán de dos meses desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, o con anterioridad si hubieran cumplido con la ejecución del objeto subvencionado, para presentar en la Dirección General de Autónomos y Economía Social, la correspondiente justificación.
  • La documentación justificativa a presentar en la Dirección General de Autónomos y Economía Social, bien documentos electrónicos originales, bien copia electrónica de los mismos, será la que se indica en el artículo 72 del Reglamento
  • Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.
  • Relación de facturas o justificantes presentados, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad.
  • Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante tarjeta, cheque, o pagaré, transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos, así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos. En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos RLC y RNT o justificante de abono del mismo) y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.
  • Cuando el gasto subvencionado consista en actividades de difusión como folletos, revistas, material impreso o audiovisual o cuñas de prensa, radio o televisión, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos.
  • La suma del importe subvencionado en concepto de costes salariales de personal propio participante y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal propio, no podrá superar el 20% del gasto total.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente · eligible
    Los gastos ocasionados por las acciones realizadas deben estar directamente relacionados con la subvención concedida y podrán ser por los
  • Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente · eligible
    Material de oficina: ordinario no inventariable, prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
  • Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente · eligible
    Material de oficina informático no inventariable.
  • Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente · eligible
    Gastos diversos en publicidad, comunicación y elaboración de web.
  • Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente · eligible
    Gastos diversos tales como material didáctico, alquileres de locales, suministros, necesarios para la realización de reuniones, conferencias y cursos.
  • Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente · eligible
    Gastos derivados del alojamiento de los ponentes.
  • Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente · eligible
    Gastos derivados de locomoción del personal propio y ajeno.
  • Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente · eligible
    Gastos derivados de personal propio y contratado por la entidad beneficiaria directamente vinculado a la ejecución de la actividad subvencionada.
  • Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente · eligible
    Otros gastos corrientes tales como suministros, comunicaciones, etc.
  • Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente · ineligible
    Del importe de la subvención queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Son gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención por parte de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de 20.000,00 euros, a la Universidad de Murcia para la consecución del proyecto “La percepción de los consumidores sobre la Responsabilidad Social Corporativa de la Región de Murcia en 2026” en el marco de los objetivos del VI Pacto de Economía Social de la Región de Murcia 2025-2028.