Real Decreto de la presidencia nº5216/2026 de 23/09/226 por el que se aprueba el convenio con la asociación `Camino` Va…

Título oficial: Real Decreto de la presidencia nº5216/2026 de 23/09/226 por el que se aprueba el convenio con la asociación `Camino` Valladolid, para personas afectadas por daño cerebral en la provincia de Valladolid año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La Asociación de Daño Cerebral adquirido de Valladolid se compromete a desarrollar el proyecto antes expuesto, asumiendo todos los gastos que se generen con ocasión del mismo.
  • La Asociación Daño Cerebral adquirido de Valladolid se compromete a someterse a los actos de comprobación y de control financiero que respecto a la gestión de los fondos provinciales pueda efectuar la Diputación Provincial.
  • Asimismo, se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los beneficiarios de subvenciones.
  • La Asociación de Daño Cerebral adquirido de V alladolid se compromete a aportar bien de fondos propios o procedentes de otras instituciones públicas o privadas, la cantidad de 94.108 euros.
  • Personal (terapeuta ocupacional, trabajador/a social, psicólogo/a, auxiliar de apoyo, monitor/a de piscina, asesor/a laboral...).
  • Adquisición de material fungible.
  • Costes indirectos de gestión y administración que se correspondan al periodo en que efectivamente se realizaron las actividades subvencionadas y guarden una relación estricta con ella, con un máximo del 10% de la subvención concedida.
  • QUINTA.- COMPATIBILIDAD La ayuda que se concede a través del presente Convenio es compatible con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener la Asociación de daño cerebral adquirido de Valladolid “CAMINO”, para la misma finalidad de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • La Diputación de Valladolid abonará a la Asociación de daño cerebral adquirido de Valladolid “CAMINO”, la cantidad fijada en la cláusula tercera (6.000 euros), a la firma del Convenio y con el carácter de “a justificar”. Para el abono de este pago no se exige la constitución de ningún tipo de garantía.
  • La justificación de la cantidad percibida se efectuará por la Asociación “CAMINO” Valladolid
  • Memoria firmada sobre las actividades realizadas.
  • Relación clasificada de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto, con indicación de los conceptos e importe, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, y la totalidad de los ingresos percibidos para dicha actividad, indicando importe y procedencia, según modelo que se incorpora como Anexo al presente Convenio.
  • La Diputación de Valladolid podrá comprobar, a través de un sistema de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir de la Asociación la presentación de los justificantes de gastos seleccionados.
  • La presentación de la documentación justificativa se realizará en el Registro Electrónico General de la Diputación Provincial de Valladolid.
  • En el caso de que la justificación presentada no cubra el montante total de aportación de la Diputación se minorará el importe de la subvención, debiendo la Asociación “CAMINO” Valladolid restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente.
  • De la misma forma, si de la declaración de subvenciones concedidas e ingresos recibidos por la Asociación “CAMINO” Valladolid para para el desarrollo del proyecto objeto de este convenio, se desprende que el importe del mismo, más la aportación de la Diputación, excede el coste total, se disminuirá dicha aportación en la cuantía que proceda, debiendo la Asociación “CAMINO” restituir a la Diputación de Valladolid la cantidad correspondiente.
  • De conformidad con el art. 14.5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación Provincial de Valladolid, con fondos propios u o tras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.
  • Respecto al balance final de ingresos y gastos, los justificantes de gastos de la entidad deberán ir acompañados de una declaración responsable de que no han presentado una misma factura para justificar más de un gasto en esta u otra entidad.
  • Respecto a los gastos de desplazamiento, estancia y manutención, se deberá tener en cuenta, que la elegibilidad de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF).
  • NOVENA.- MODIFICACIÓN El presente Convenio sólo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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