Real Decreto 816/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del terce…

Título oficial: Real Decreto 816/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular y por razones de interés público y social a las entidades que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.643.570,00 €. Inicio: 08/10/2026. Plazo: Fin: 22/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, gastos contraídos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Federación de Entidades Catalanas para la Adopción, gastos contraídos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas, gastos de
  • Plataforma de Organizaciones de Infancia, gastos derivados de la promoción de iniciativas en la lucha contra la pobreza y la exclusión social contraídos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Consejo de la Juventud de España, gastos de funcionamiento contraídos entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027.
  • Federación Española de Municipios y Provincias, gastos contraídos entre el 1 de julio de 2026 y el 31 de agosto de 2027.
  • Memoria explicativa y presupuesto desglosado de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada, conforme a los modelos facilitados en los anexos I y II, dependiendo del órgano concedente.
  • Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
  • Copia de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuando proceda.
  • Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal, cuando proceda.
  • En la certificación indicada en el artículo 6.2.d) deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
  • En el caso de las entidades beneficiarias indicadas en el artículo 3.2.c), a la documentación indicada en los dos apartados anteriores tendrán que añadir la declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas y acuerdo de colaboración entre los asociados, en su caso. El acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
  • Las entidades beneficiarias que ya remitieran la documentación indicada en los apartados 2.d), 3 o 4 en el marco del Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud, podrán sustituir su presentación por una declaración responsable de la representación de la entidad indicando que no ha habido modificaciones que hayan motivado la expedición de documentación diferente a la ya presentada.
  • Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes al Consejo de la Juventud de España y a la Federación Española de Municipios y Provincias la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad. Para el resto, el órgano instructor será la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Los órganos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.
  • Si la solicitud o la documentación adjunta no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
  • La propuesta de resolución será notificada por los órganos instructores a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a esta. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
  • Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia resolver el procedimiento de concesión respecto de las subvenciones instruidas por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y a la persona
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos de estructura y funcionamiento, que se entenderán como los derivados del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias y de las funciones que les son propias, con los límites que establezca la resolución de concesión, y en particular
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud de España.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Suministros: energía, agua, gas y combustible.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Primas de seguros.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Pólizas de seguros u otras garantías financieras adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras, entre otros.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Trabajos realizados por otras empresas para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que no sean inversión. Se exceptúa de esta limitación la subvención al Consejo de la Juventud de España.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan se acompañará un certificado acreditativo de la representación legal de la entidad indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y la razón de su participación.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Gastos derivados de colaboraciones esporádicas: las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Dietas y gastos de viaje, tanto en territorio nacional como internacionales, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. La cuantía de las dietas se ajustará a las fijadas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Las retribuciones brutas anuales del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, y que no podrán exceder en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del convenio colectivo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Los derivados de la gestión y coordinación de la presente subvención que vayan a ser asumidos por la entidad beneficiaria directa en relación con sus entidades asociadas, por un importe máximo del cuatro por ciento de la subvención establecida para cada una de ellas, en su caso.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de persona auditora de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de diez mil euros.
  • Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, · eligible
    Cualquier otra contratación en la que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular y por razones de interés público y social a las entidades que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley.