Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería.

1. Este real decreto tiene por objeto, en virtud del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas, en forma de subvención, para impulsar un Plan de Choque para la renovación de equipamientos en el sector de la hostelería.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El ámbito geográfico de las ayudas es todo el territorio nacional.
  • El plazo para solicitar las ayudas irá desde el 5 de agosto a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades
  • 1 Hoteles y alojamientos similares.
  • 10 Hoteles y alojamientos similares.
  • 2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 3 Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 30 Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
  • 40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
  • 9 Otros servicios de alojamiento.
  • 90 Otros servicios de alojamiento.
  • Servicios de comidas y bebidas.
  • 1 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 2 Servicios de catering y otros servicios de comidas.
  • 21 Servicios ocasionales de catering.
  • 22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.
  • 4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
  • 40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concr · eligible
    La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concr · eligible
    Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.
  • Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concr · eligible
    Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
  • Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concr · eligible
    Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el artículo 9.3.b).
  • Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concr · eligible
    Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
  • Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concr · eligible
    Los costes de justificación de estas ayudas.
  • Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concr · eligible
    A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán acompañarse de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento (letras a, b, c y d del artículo 7.1).
  • Con carácter general, el plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables por parte del beneficiario, será d · eligible
    No obstante, el órgano concedente podrá acordar de oficio una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas, que no podrá superar la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre que esté justificada, no perjudique derechos de tercero y se adopte antes del vencimiento del plazo inicial de ejecución.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Este real decreto tiene por objeto, en virtud del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas, en forma de subvención, para impulsar un Plan de Choque para la renovación de equipamientos en el sector de la hostelería.