Real Decreto 566/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española…

Título oficial: Real Decreto 566/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española para la puesta en marcha del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO 2.0).

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a Cruz Roja Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la misma ley, para la puesta en marcha del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres ATENPRO 2.0, en cualquiera de las formas de violencia contra las mujeres previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.530.679,97 €. Inicio: 11/07/2026. Plazo: Fin: 22/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
  • Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
  • Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
  • Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 apartados 2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, por lo que no será necesario que la entidad solicitante aporte la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo, en este caso, aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el
  • Cruz Roja Española, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Asimismo, Cruz Roja Española deberá dar cumplimiento a las siguientes
  • Ejecutar las actuaciones previstas en el artículo 4, con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o a las correspondientes de otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 sobre compatibilidad de la subvención. Esta comunicación deberá
  • Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a Cruz Roja Española, como entidad beneficiaria.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
  • Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
  • Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión.
  • Cruz Roja Española asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cruz Roja Española justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor o auditora en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    La subvención irá destinada a la financiación de las siguientes actuaciones:
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    La puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0, que se llevará a cabo en el Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    º Las actividades que sean necesarias durante la fase de pilotaje para realizar las oportunas comprobaciones y pruebas integradas en la plataforma, comunicaciones, dispositivos y geolocalización, que permitan, con el visto bueno de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, pasar a la siguiente fase.
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    º Las altas de usuarias reales durante la fase de rodaje derivadas por las Entidades Locales participantes, las cuales se determinarán en el informe de planificación de actuaciones previsto en el artículo 10, así como el resto de las actividades necesarias para la atención y gestión de dichas altas durante esta fase, según los protocolos de actuación.
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    º Se garantizará con todo ello la mejor calidad del servicio, de conformidad con la legislación aplicable y el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Igualdad.
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    Dotar la puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0 de los medios personales y materiales necesarios, cuya dotación no corresponda al Ministerio de Igualdad, con el fin de garantizar la adecuada gestión de las actuaciones tanto durante la fase de pilotaje como de rodaje, incluidas las altas de usuarias durante esta segunda fase. Se incluirá la dotación de los elementos de ciberseguridad y comunicaciones y de los servicios auxiliares necesarios para la adecuada prestación del servicio durante toda la puesta en marcha.
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    Dotar los nuevos dispositivos móviles de tarjetas SIM y cualquier otro elemento necesario para su adecuado funcionamiento cuya dotación no sea facilitada por el Ministerio de Igualdad.
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    Informar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con una periodicidad mensual, del funcionamiento y de las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO 2.0 surgidas durante la ejecución del proyecto, estableciendo los mecanismos oportunos de comunicación y seguimiento para la respuesta a incidencias.
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    Realizar auditorías de calidad de la puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0 objeto de este real decreto, con la finalidad de evaluar el conjunto de requisitos de calidad y nivel de servicio para identificar cualquier posible mejora del mismo e informar de todo ello a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    Facilitar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género aquella información que permita el seguimiento y el control de la calidad de la puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0, así como identificar posibles mejoras en su funcionamiento, tanto en la fase de pilotaje como de rodaje.
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    Durante la fase de rodaje, remitir al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con periodicidad mensual, en los términos y con las previsiones que ordenan el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación en materia de protección de datos personales, un fichero informático de microdatos con finalidad estadística que, para cada una de las personas usuarias del
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    Facilitar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la información que permita el seguimiento del Protocolo de Actuación del servicio ATENPRO que ha de regir los aspectos técnicos del servicio y que permita a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género identificar posibles mejoras en dicho Protocolo para que pueda adaptarlo a la futura prestación global del servicio
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    La realización de actividades formativas sobre el servicio ATENPRO 2.0 a los profesionales de la entidad beneficiaria que participen en la puesta en marcha de este
  • Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. · eligible
    La puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0 se ubicará en sala habilitada para este fin en el Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (CEC-ATENPRO), en el municipio de Alcorcón.
  • Se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes directos que se deriven del proyecto para la puesta en marcha del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres ATENPRO 2.0, incluidos los elementos de ciberseguridad, de comunicaciones y servicios auxiliares necesarios para la adecuada prestación del servicio durante toda la puesta en marcha, así como las tarjetas SIM y cualquier otro elemento necesario para el adecuado funcionamiento de los dispositivos móviles cuya dotación no sea facilitada por el Ministerio de Igualdad. En caso de adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, estos quedarán afectos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo de dos años. Los gastos de gestión, administración y personal que destine Cruz Roja Española para la ejecución de dichas actuaciones relacionados indubitadamente con el objeto del proyecto para la puesta en marcha del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres ATENPRO 2.0 y de acuerdo con lo establecido en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a Cruz Roja Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la misma ley, para la puesta en marcha del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres ATENPRO 2.0, en cualquiera de las formas de violencia contra las mujeres previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia). La concesión directa de la subvención a Cruz Roja Española se justifica por razones de interés público y social, derivadas de la necesidad de arbitrar, con carácter urgente, un periodo de convivencia entre el sistema de gestión de ATENPRO, con la fase inicial de la puesta en marcha del servicio ATENPRO 2.0, siendo esta entidad la que ha venido prestando de manera directa y efectiva el servicio ATENPRO desde el año 2013 y, por tanto, la única con capacidad para llevar a cabo el objeto de la subvención.