Real Decreto 516/2026, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) para el desarrollo de actividades en el m

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional y social, de una subvención al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) para el desarrollo de actividades en el marco de los objetivos de la política exterior de España en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES Y GLOBALES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La entidad que será beneficiaria de esta subvención es el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax).
  • Las actividades a financiar serán, con el detalle que se establezca en la
  • Proyecto 1: Taller de Negociación y Mediación en Procesos de Paz con Mujeres de Alto Nivel, en colaboración con Conflict Management Initiative-CMI. En el marco del 25 aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de NNUU, «Mujer, Paz y Seguridad» (MPS, en adelante), se realizará un taller de negociación y mediación en procesos de paz con mujeres de alto nivel que están interviniendo en dichos
  • Proyecto 2: Foro Árabe de Mediación (FAM), en colaboración con Casa Árabe, Real Instituto Elcano y Global Institute for Strategic Research. Establecimiento de un Foro Árabe de Mediación, en Madrid, para abordar la falta de mecanismos regionales para la mediación en conflictos en Oriente Medio. El FAM tendría como objetivo proporcionar una plataforma que reúna a los actores relevantes en este campo y desarrolle iniciativas de capacitación, de intercambio de conocimientos, creación de redes y colaboración en materia de mediación.
  • Proyecto 3: V Foro de Diálogo Sahel-Europa, en colaboración con la Universidad Francisco de Vitoria. El Foro de Diálogo Sahel-Europa, organizado por el Centro para el Bien Común Global de la Universidad Francisco de Vitoria, es una plataforma académica y estratégica de primer nivel dedicada a promover el diálogo y la cooperación entre Europa y el Sahel. Proporciona un espacio de diálogo, reuniendo a una red diversa de responsables políticos, académicos, representantes de la sociedad civil, actores humanitarios y expertos en seguridad para abordar los desafíos y oportunidades de la región. Se propone realizar una reunión de dos días y medio de duración con el objetivo de facilitar un diálogo inclusivo e informado con la participación personal militar, personal diplomático, actores de la sociedad civil, representantes gubernamentales, profesionales de los medios de comunicación y académicos, entablando debates que abarquen todos los aspectos de los retos del Sahel y África Occidental.
  • Proyecto 5: Diálogos sobre Estabilización en Oriente Medio. En un contexto de máxima volatilidad en Oriente Medio, el proyecto plantea la realización de un máximo de cuatro seminarios orientados a explorar vías para la estabilización regional, con la vista puesta en cuatro escenarios: Israel y Palestina, Líbano, Irak y Siria. Tiene como objetivos: crear un espacio, hasta ahora inexistente, en el que la sociedad civil palestina, israelí y europea se encuentre en torno a un eje temático; abordar con los actores involucrados temas relacionados con la estabilización en el sur del Líbano; explorar vías de apoyo a la estabilización en Irak fomentando la cohesión social; y explorar con la sociedad civil local vías de apoyo a la estabilización en Siria, fomentando la cohesión social y asistiendo al proceso constituyente.
  • La subvención regulada en el presente real decreto tiene carácter singular derivado de la necesidad de mantener las actividades que realiza el CITpax, sin que proceda iniciar un procedimiento de concurrencia para convocatoria pública por cuanto se trata de una serie de actuaciones específicas y donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan establecer su prelación, ni existirían otras posibles entidades perceptoras de tales fondos. En este sentido, las actividades a desarrollar están vinculadas la propia naturaleza, capacidades y trayectoria del Centro, haciendo que se configure como la única entidad que puede realizar el programa de actuaciones que se presenta. El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
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    Una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2, excepto en la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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    Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
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    Un presupuesto estimativo de las actividades a desarrollar, que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
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    Si la solicitud o la documentación no reunieran los requisitos establecidos, se requerirá a la solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con el
  • Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 9.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, en la forma prevista en el artículo 6.2.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional y social, de una subvención al Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) para el desarrollo de actividades en el marco de los objetivos de la política exterior de España en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.