Real Decreto 455/2026, de 3 de junio, que regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades…

Título oficial: Real Decreto 455/2026, de 3 de junio, que regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a favor de entidades cuyo objeto social y actividades están relacionadas con la divulgación y promoción de la memoria democrática, desde diversos campos, como el de la transferencia del conocimiento, la divulgación de la historia desde la museística o la promoción del conocimiento, la verdad y el activismo desde el campo fundacional.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona SECRETARÍA DE ESTADO DE MEMORIA DEMOCRÁTICA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Fundaciones, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 930.000,00 €. Inicio: 06/06/2026. Plazo: Fin: 20/06/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartado 2, excepto la letra e), y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La aportación de un presupuesto estimativo de las actividades a realizar.
  • Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
  • La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática actuará como órgano instructor.
  • Si la solicitud no reuniese los requisitos anteriores, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución, debiendo la beneficiaria presentar una solicitud al efecto antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La resolución podrá modificarse, siempre con autorización expresa del concedente, en caso de prolongación del plazo de realización de la actividad, debidamente justificado. De igual modo, permaneciendo el importe total de la subvención inalterado, se podrán producir variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la entidad beneficiaria, en el caso de que no sean superiores al 30 por ciento se entenderá implícita la autorización del órgano que dictó la resolución de concesión.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la modificación no podrá exceder de tres meses, a partir del momento en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización de la modificación legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
  • Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • Las entidades beneficiarias estarán sujeta a las obligaciones previstas en el
  • Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por las entidades beneficiarias ante la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática a través de medios electrónicos.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y · eligible
    Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto, son las relacionadas a continuación, para la realización de las actividades y por el
  • Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y · eligible
    Ayuntamiento de Cocentaina (Alicante) para la musealización, conservación y puesta en valor del mural de la Guerra de España hallado en la antigua fábrica del Batallón de Retaguardia n.º 6, por importe de 25.000 euros.
  • Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y · eligible
    Ayuntamiento de Leciñena (Zaragoza), para la creación de un monumento y el desarrollo de un espacio musealizado en recuerdo a los vecinos deportados a Mauthausen, por importe de 25.000 euros.
  • Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y · eligible
    Ayuntamiento de Portbou (Gerona), para el impulso, organización y desarrollo de actividades de promoción, divulgación y difusión de la memoria democrática vinculadas a la historia del municipio, por importe de 25.000 euros.
  • Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y · eligible
    Ateneo de Madrid, para el desarrollo de sus actividades culturales, académicas y divulgativas y de promoción y difusión de la memoria democrática, por importe de 225.000 euros.
  • Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y · eligible
    Fundación Juan Negrín, para el desarrollo de actividades de investigación, difusión y divulgación del pensamiento democrático y la figura de Juan Negrín, por importe de 200.000 euros.
  • Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y · eligible
    Asociación Española de Investigación para la Paz (AIPAZ), para la organización de una Conferencia Internacional y cursos destinados a la promoción de los Derechos Humanos y la Cultura de la Paz, por importe de 75.000 euros.
  • Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y · eligible
    Amical de Mauthausen y otros campos y de todas las víctimas del nazismo de España, para el desarrollo de actividades de promoción y divulgación de la memoria de las víctimas de los campos de concentración y exterminio nazi, en especial la visita de jóvenes al campo de concentración, por importe de 50.000 euros.
  • Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y · eligible
    Asociación Casa de la Memoria, para la investigación, digitalización y difusión del Archivo de la Casa de la Memoria La Sauceda, por importe de 30.000 euros.
  • Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y · eligible
    Fundación Max Aub, para el desarrollo de actividades de investigación, difusión y divulgación del pensamiento democrático y la figura de Max Aub, por importe de 25.000 euros.
  • Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y · eligible
    Fundación Federico García Lorca, para el desarrollo de actividades culturales y de promoción y divulgación de la memoria democrática y la figura del autor y obra del autor con la celebración de un réquiem en Granada, y los proyectos Flamenco García Lorca y 448 Riverside Drive, Nueva York, por importe de 250.000 euros. El plazo para la ejecución de los trabajos será de hasta dos años desde la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que en dicha resolución se
  • Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En estos casos será obligatoria la aportación de partes de trabajo firmados con periodicidad mensual, en los que se detallen las horas de dedicación del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
  • Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos: · eligible
    Dietas y gastos de viajes. Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  • Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.
  • Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos: · eligible
    Equipamiento. Gastos derivados de la ejecución material de las obras en su caso, así como el coste de redacción de proyectos, memorias técnicas e informes técnicos.
  • Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos: · eligible
    Material fungible (papelería, consumibles, equipos de protección individual, etc.).
  • Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos: · eligible
    Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
  • Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos: · eligible
    Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.
  • Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos: · eligible
    Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado 2, las entidades beneficiarias podrán, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a favor de entidades cuyo objeto social y actividades están relacionadas con la divulgación y promoción de la memoria democrática, desde diversos campos, como el de la transferencia del conocimiento, la divulgación de la historia desde la museística o la promoción del conocimiento, la verdad y el activismo desde el campo fundacional.