Real Decreto 1066/2025, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona, para la realización de actividades para el estudio del modelo territorial español.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de subvención, por razones de interés público, económico y social, al Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona (el Observatorio) para realizar actuaciones destinadas a la celebración de seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones, y en especial, para la organización del Foro de las Autonomías y la publicación del Informe de Comunidades Autónomas anual y del Anuario del Gobierno Local, todo ello referido al estudio del modelo territorial español durante el ejercicio 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el
  • Documento de solicitud formal de la subvención.
  • Declaración responsable, en nombre de la entidad solicitante, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
  • Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
  • Una memoria de actuaciones en la que se detalle el conjunto de actividades destinadas al cumplimiento del objeto de la subvención, previsto en el artículo 4, y en la que se identifique de forma precisa el destino de los fondos a percibir, las actividades a realizar y los resultados esperados. Toda la documentación deberá remitirse firmada por el máximo representante legal de la entidad beneficiaria. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
  • La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. La documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que actuará como órgano instructor del procedimiento.
  • La concesión de esta subvención, así como la declaración de pérdida del derecho al cobro o reintegro, se realizará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Se entenderá desestimada la concesión de la subvención por silencio administrativo si se produce el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución a la entidad beneficiaria.
  • La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria a través de la dirección electrónica habilitada única y, de forma complementaria, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Contendrá
  • La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.
  • La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
  • Los gastos subvencionables.
  • La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
  • El plazo y el régimen de justificación.
  • La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
  • La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para la tramitación de las subvenciones se realizará en el estricto marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en modificaciones ya autorizadas.
  • La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de finalizar la ejecución del proyecto.
  • Las modificaciones solicitadas deberán cumplir, al igual que el original, todos los requisitos establecidos en este real decreto.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables. · eligible
    La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones del Observatorio, siempre que el objeto sea la realización de actividades de estudio del modelo territorial basado en el análisis riguroso de su evolución, sus fortalezas y
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Organización y celebración del Foro de las Autonomías.
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Elaboración y edición del informe de las Comunidades Autónoma y del Anuario del Gobierno Local, así como otras publicaciones sobre el modelo territorial en cualquier soporte.
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Cualquier otra actuación dirigida a la realización de actividades de estudio del modelo territorial.
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables. · eligible
    El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Remuneración de las personas invitadas como autores, conferenciantes y ponentes en las actividades realizadas vinculadas con el objeto de la subvención.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador y de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Gastos de personal.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Servicios técnicos para la realización de actividades.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Elaboración y edición de publicaciones en cualquier soporte.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Gastos corrientes para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, incluyendo adquisición de material y suministros.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · ineligible
    No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Gastos de amortización.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Gastos por tributos. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Honorarios profesionales del profesorado, personas conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la entidad beneficiaria de la subvención.
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:
  • Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto d · eligible
    En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del grupo 2. En el caso de gastos de dietas y locomoción de conferenciantes y ponentes su cuantía máxima deberá ajustarse al grupo 1.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de subvención, por razones de interés público, económico y social, al Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona (el Observatorio) para realizar actuaciones destinadas a la celebración de seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones, y en especial, para la organización del Foro de las Autonomías y la publicación del Informe de Comunidades Autónomas anual y del Anuario del Gobierno Local, todo ello referido al estudio del modelo territorial español durante el ejercicio 2026.