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RD 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas…

Título oficial: RD 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del PRTR de proyectos en zonas degradadas a causa de la minería del carbón

1. Este Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que deben realizar de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS, ES24 - ARAGON, ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O.A..

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 150.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León.
  • Las comunidades autónomas podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos de restauración mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C10I1: «Plan de restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética» dentro del Componente 10 «Transición Justa» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Política Palanca 3. «Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las ayudas estarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia que para la inversión C10I1 se aprueben definitivamente. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el periodo del Plan sea la restauración de 2.000 hectáreas.
  • Las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar las actuaciones en plazo para adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el cual el conjunto de la
  • La contratación de excedentes o desempleados inscritos en la bolsa de trabajo del Instituto para la Transición Justa, O.A., creada de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre figurará en el convenio y será condición para la concesión de la subvención. Las comunidades autónomas deberán incluir a su vez esta previsión en las licitaciones o encargos que, para la ejecución de los trabajos efectúen, tanto para las empresas adjudicatarias o medios propios como para las empresas subcontratistas de los mismos dentro del marco establecido en la legislación básica estatal en materia de contratación pública.
  • Las comunidades autónomas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm- DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.
  • La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en particular de la disposición adicional novena de su Reglamento de desarrollo. El convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención.
  • En todo caso, la justificación constará de la siguiente documentación:
  • Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad y de los compromisos asumidos tanto en el número de hectáreas restauradas como de empleo creado.
  • Informe del técnico competente de la Consejería sobre la ejecución técnica de los trabajos con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios o encargo a medio propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo. En caso de que el expediente se remita en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el
  • Las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León, en cuanto beneficiarias de estas subvenciones, quedarán sujetas a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto. Entre dichas obligaciones se incluirán las del mantenimiento y conservación medioambiental de los terrenos afectados por los residuos mineros.
  • Desde la concesión de esta subvención quedará prohibida cualquier actividad de extracción de carbón en los terrenos rehabilitados.
  • Las comunidades autónomas beneficiarias quedan sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Entre otras obligaciones, el convenio deberá incluir el compromiso del cumplimiento de los objetivos fijados y los hitos para esta Inversión del Componente C10I1 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos concretos que haya de cumplir el beneficiario, el calendario para el cumplimiento de los mismos y los indicadores que permitan valorar el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos y el seguimiento de la inversión en el tiempo.
  • Las comunidades autónomas tendrán la obligación de mantener la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, o disposición que lo sustituya, así como a elaborar una cuenta justificativa final tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con éste puedan recaer.
  • Las comunidades autónomas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional del Instituto para la Transición Justa, O.A., y de la que se establezca para los programas financiados por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 y el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en menciones realizadas en medios de comunicación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Este Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que deben realizar de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.