RA 2026002997, de 2 de julio, de la concejalía de Normalització Lingüística de convocatoria de subvenciones económicas a asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito local para la promoción y el uso del valenciano para el ejercicio 2026

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva por parte del Ayuntamiento de Vila-real a asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito local, que dedican su actividad a la promoción y el uso del valenciano.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
  • CRÉDITO PRESUPUESTARIO El importe de las subvenciones a conceder ascenderá a la cantidad total de QUINCE MIL EUROS (15.000 €) consignada en la partida 3260.48900 denominada Normalización Lingüística: Subvenciones del estado de gastos del presupuesto municipal vigente.
  • CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
  • Los criterios de asignación de las solicitudes presentadas son los siguientes: Que los proyectos promuevan la recuperación y el fomento del uso del valenciano en todos los ámbitos de la vida ciudadana. Que los proyectos cuenten con la participación directa de los beneficiarios en su elaboración, despliegue y ejecución, haciendo a los y las vila-realenses sujetos y protagonistas de la acción promovida. Se considerarán prioritarios los proyectos que contemplen, además del uso del valenciano, la recuperación y el mantenimiento de tradiciones propias. También se tendrá en cuenta el alcance de la actuación proyectada, es decir, número de beneficiarios a los que se extiende el programa, servicio o actividad a realizar. Continuidad en la prestación del servicio o actividad. Es decir, tendrán preferencia aquellas actividades que puedan producir efectos duraderos o que puedan tener continuidad en ejercicios siguientes.
  • PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria de la subvención. Transcurrido este plazo sin que haya recaído una resolución expresa se podrá entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de subvención, a los efectos de interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan. La resolución definitiva, además de contener la asociación solicitante o relación de asociaciones solicitantes a las cuales se concede subvención, hará constar, si procede, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. Esta resolución se notificará a las asociaciones interesadas de conformidad con lo que dispone el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • PLAZO DE JUSTIFICACIÓN El plazo para justificar la subvención será el 20 de febrero siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Respecto a la devolución de la subvención a iniciativa de la asociación perceptora, el ingreso se deberá realizar a través de transferencia bancaria en la cuenta corriente número ES49 3110 2818 47 2732000050, cuyo justificante se tendrá que presentar, preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vila-real, acompañado de un escrito informativo de la asociación perceptora que justifique la devolución. Los intereses de demora se calcularán de conformidad con lo que indica el artículo 38 de la Ley general de subvenciones.
  • PUBLICACIÓN Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y el Tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vila-real. De acuerdo con lo que establece el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria. Posteriormente, la BDNS trasladará al BOP el extracto de esta para su publicación. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas se abrirá a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva por parte del Ayuntamiento de Vila-real a asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito local, que dedican su actividad a la promoción y el uso del valenciano.