Proyectos en el área de infancia y familias

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS.

● Cerrada

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Qué necesitas

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    Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias Fecha: 22/07/2026 12:58:20 RP012-aBDdV1MqppTxKgcd8JnAQk5nhAtqYslY Pagina: 9/69 ORDEN - Nº: 752 / 2026 - Libro: 657 - Fecha: 22/07/2026 12:58:21
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    Podrán participar las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
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    Entidades de derecho privado. Tratarse de una persona jurídica constituida y regida co n arreglo al derecho privado. Se incluyen en este ámbito las entidades que perteneciendo al sector público fueren constituidas y se rigieran por normas de derecho privado.
  • documentation
    Carecer de fines de lucro. Las entidades conforme a su naturaleza jurídica, así co mo lo expresado en sus normas fundacionales, deberán desarrollar el conjunto de su actividad sin ánimo de lucro.
  • documentation
    Fines. Tener recogidos en sus estatutos, fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha del último día de presentación de solicitudes.
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    Ámbito territorial de actuación. Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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    Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias Fecha: 22/07/2026 12:58:20 RP012-aBDdV1MqppTxKgcd8JnAQk5nhAtqYslY Pagina: 11/69 ORDEN - Nº: 752 / 2026 - Libro: 657 - Fecha: 22/07/2026 12:58:21
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    BASE TERCERA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN. Uno. Solicitud. La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o con poder suficiente para ello, mediante firma e lectrónica de representación de persona jurídica, la
  • documentation
    siguiente documentación: Una solicitud por cada proyecto, que deberá formalizarse en el impreso normalizado que figura en el Anexo I, qu e
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    Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: María Candelaria Delgado Toledo En calidad de: Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias Fecha: 22/07/2026 12:58:20 RP012-aBDdV1MqppTxKgcd8JnAQk5nhAtqYslY Pagina: 12/69 ORDEN - Nº: 752 / 2026 - Libro: 657 - Fecha: 22/07/2026 12:58:21
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    DNI/NIE del representante legal, así como poder ba stante en derecho para actuar en nombre y represent ación de la persona jurídica solicitante.
  • documentation
    Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).
  • documentation
    Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
  • documentation
    Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
  • documentation
    Resolución de reconocimiento oficial de la condición de e ntidad colaboradora para la atención integral de personas menores de edad.
  • documentation
    Certificación en la que conste la identificación de las pe rsonas directivas de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y vigencia del cargo.
  • documentation
    En el caso de las entidades de utilidad pública, acredit ación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 d e febrero, de Asociaciones de Canarias (modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre) y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.
  • documentation
    Copia del convenio colectivo de aplicación al personal a contratar con cargo a la subvención solicitada.
  • documentation
    Resto de información y documentación que permita ac reditar los criterios de evaluación recogidos en la base
  • documentation
    novena. Seis. Autorización. La presentación de las solicitudes implicará la autorización p or el solicitante a esta Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFLOGIC, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, salvo que conste s u oposición expresa en la solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante. Siete. Presentación telemática. Uno. En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la presente base, la solicitud, acompañada de la documentación requerida se cumplimentará y presentará, única y exclusivamente, de forma telemática, a través de

Gastos y actuaciones

  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Entidades de derecho privado. Tratarse de una persona jurídica constituida y regida co n arreglo al derecho privado. Se incluyen en este ámbito las entidades que perteneciendo al sector público fueren constituidas y se rigieran por normas de derecho privado.
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Carecer de fines de lucro. Las entidades conforme a su naturaleza jurídica, así co mo lo expresado en sus normas fundacionales, deberán desarrollar el conjunto de su actividad sin ánimo de lucro.
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Fines. Tener recogidos en sus estatutos, fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha del último día de presentación de solicitudes.
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ámbito territorial de actuación. Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    DNI/NIE del representante legal, así como poder ba stante en derecho para actuar en nombre y represent ación de la persona jurídica solicitante.
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Resolución de reconocimiento oficial de la condición de e ntidad colaboradora para la atención integral de personas menores de edad.
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Certificación en la que conste la identificación de las pe rsonas directivas de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y vigencia del cargo.
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    En el caso de las entidades de utilidad pública, acredit ación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 d e febrero, de Asociaciones de Canarias (modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre) y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Copia del convenio colectivo de aplicación al personal a contratar con cargo a la subvención solicitada.
  • BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. · eligible
    Resto de información y documentación que permita ac reditar los criterios de evaluación recogidos en la base
  • Son gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de personal.
  • Son gastos subvencionables: · eligible
    Gastos corrientes.
  • Son gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de actividades derivados del desarrollo de las ac tuaciones y servicios. Dos. Gastos no subvencionables.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos relativos a la adquisición de material inventar iable. Los gastos relativos a la adquisición, reforma, rehabilitación, mantenimiento o mejora de los inmuebles y demás infraestructuras.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de equipamiento. Tres. Concretamente se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en la presen te Orden, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de Personal. En relación a la Tipología 1 (Base Octava), los gastos de personal y corrientes, no podrán superar el 30% en cada uno de los proyectos.
  • No son gastos subvencionables: · ineligible
    Tendrán la consideración de gastos de personal los que correspondan al personal propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o del nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto de la pe rsona trabajadora, además de la seguridad social de la empresa, excepto las jubilaciones y las indemnizaciones por despido, sin embargo si son subvencionables cuando se trate de despidos de contrataciones posteriores a la reforma laboral y por el periodo correspondiente a la actividad por la finalización de la ejecución del proyecto. D eberá tratarse de personal especializado relacionado directamente con el programa subvencionado, y sus gas tos se considerarán subvencionables en la parte que corresponda a la dedicación efectiva al citado proyecto, debiendo hacer constar dicha dedicación en horas, así como el periodo en meses imputado; y en todo caso, los gastos de personal administrativo no superarán el 10 por 100 del importe total de la subvención.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social