Personas jurídicasES708 - Lanzarote

PROYECTO TEATRO AYTO. DE TINAJO ACTIVIDADES CULTURALES

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento”. En este sentido, el artículo 13 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, establece, entre otros, que: “podrán obtener la condición de beneficiario o enti dad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fun damenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria”.
  • Realizar y acreditar la realización de la activi dad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
  • Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
  • En las cuentas específicas, dentro de la contabi lidad oficial de la entidad beneficiaria, o en los registros se han de reflejar una por una las factur as y demás justificantes de gastos con identificaci ón del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de p ago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. Página 8 de 17
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Respetar las prohibiciones establecidas en el ar tículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 68.2 del Rea l Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo rela tivo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
  • Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
  • Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.
  • Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, tal y como dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 2.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. QUINTO. Modificación de la Orden de concesión. La modificación de la Orden de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente que la haya dictado, siempre que se realice antes de la finaliz ación del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada y sin que, en ningún caso, se altere el destino o la finalidad de la subvenció n otorgada. Dicha facultad se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del
  • Una memoria de actuación justificativa del cumpl imiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor pr obatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el sup uesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • El órgano gestor comprobará, al menos dos abonos de los reflejados en la documentación correspondiente presentada en el trámite de justifi cación que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cu yo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionad os, así como, en su caso, la acreditación de los Página 11 de 17
  • correspondientes pagos, que incluirá, como regla ge neral, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
  • Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se dictará Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural que declare, en su ca so, justificada total o parcialmente la subvención, en virtud de la delegación de competencias conferid a por la Orden mencionada en el antecedente noveno.
  • De igual forma, el citado órgano y la Intervenci ón General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como va lor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.
  • Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:
  • Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesari as para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico