Proyecto Formativo 2026 de la estudiante Paula Sesat (UOC)

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona INSTITUT CATALÀ DE LES EMPRESES CULTURALS (ICEC).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor externo o tutora externa del Centro de Prácticas y con la supervisión del tutor académico o tutora académica de la
  • Cumplir el tiempo de dedicación y las normas fijadas por el Centro de Prácticas.
  • Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas.
  • Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe de seguimiento intermedio.
  • Mantener el contacto con el tutor académico o tutora académica de la UOC durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como entregarle los documentos y los informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le soliciten.
  • Preservar la confidencialidad de la información a la que tiene acceso por razón de su tarea, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante el periodo de prácticas, así como después de que hayan finalizado.
  • Emplear cuidadosamente los recursos, respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y, en su caso, las infraestructuras tecnológicas del Centro de Prácticas.
  • Tener una actitud respetuosa con la política del Centro de Prácticas y salvaguardar el buen nombre de la UOC.
  • Cuando las prácticas impliquen un contacto habitual con menores de edad, debe acreditar ante ICEC (Generalitat de Catalunya) que no ha sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual mediante la aportación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  • Seguro Los estudiantes que desarrollen las prácticas externas en ICEC (Generalitat de Catalunya) están cubiertos por un seguro de accidentes, contratado por la UOC, con cobertura mundial para que los resarza en caso de accidentes o daños personales. También están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil general contratado por la UOC, excepto en el territorio de Estados Unidos, Canadá y México.
  • Certificación de las prácticas externas Una vez terminadas las prácticas, la universidad expedirá al estudiante un certificado acreditativo que contenga los siguientes aspectos: el titular del documento, el centro donde se han realizado las prácticas, la duración, las fechas de realización, la descripción de las prácticas y las actividades desarrolladas.
  • Normativa aplicable En todo caso, las prácticas externas se regirán por lo dispuesto en el Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; por el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y por el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Asimismo, si el Centro de Prácticas es de ámbito internacional, este debe garantizar la viabilidad de las prácticas académicas externas del estudiante de acuerdo con la normativa aplicable en el país de destino.
  • Si durante las prácticas el estudiante generase algún resultado u obra nueva susceptible o no de protección por la propiedad intelectual o industrial que no forme parte propiamente del objeto de las prácticas, y para su obtención hayan influido conocimient os facilitados por el Centro de Prácticas o se hayan utilizado medios proporcionados por este, el estudiante y el Centro de Prácticas deben acordar por escrito en un documento privado, independiente de este convenio, las condiciones de uso y explotación de este por ambas partes, de acuerdo con lo que prevén la normativa y la legislación aplicables reguladoras de la materia.
  • Protección de datos de carácter personal Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, del Reglamento general en protección de datos 2016/679, en lo sucesivo RGPD, y de la legislación complementaria. Asimismo, reconocen haber sido informadas de que el responsable del tratamiento es la UOC y que sus datos son tratados con el fin de formalizar el presente contrato y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas de este y que pueden ser cedidas a las empresas del grupo UOC. Se puede consultar el ejercicio de los derech os de acceso, rectificación, olvido, oposición, limitación y portabilidad previstos en el RGPD en la política de privacidad de la UOC.
  • Entrada en vigor y duración Este convenio entra en vigor en el momento de firmarlo y finaliza en el momento en que finalizan las prácticas, de acuerdo con la fecha prevista en la letra d de la cláusula 2. El convenio y las prácticas pueden ser objeto de prórroga hasta un máximo de dos (2) veces, si bien la duración inicial de las prácticas, más las posibles prórrogas, no podrá ser superior al número de horas previsto por la normativa académica de la UOC. Cuando las actividades de prácticas impliquen contacto habitual con menores de edad, la eficacia del presente convenio quedará supeditada al cumplimiento de la obligación prevista en la letra i de la cláusula 5 del presente convenio.
  • El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito.
  • La manifestación de cualquiera de las partes de la voluntad de resolver el convenio, con preaviso de quince días de anticipación.
  • El incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones asumidas en virtud de este documento, que dará derecho a la otra parte para resolver unilateralmente este acuerdo, lo que se hará efectivo en un periodo de treinta (30) días a partir de la notificación.
  • Las causas generales de extinción establecidas en la legislación vigente.
  • Resolución de conflictos Todas las partes expresan el compromiso de cumplir con las respectivas obligaciones de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para cumplir este acuerdo de forma satisfactoria para estas. Cualquier controversia que derive de la interpretación, cumplimiento o ejecución de los acuerdos de este documento se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes. Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establezcan los domicilios sociales de ambas instituciones. Y, como prueba de conformidad y para que quede constancia de todo lo convenido, las partes firman este convenio en tres ejemplares, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento. Sra. Teresa Guasch Pascual Vicerrectora de Docencia y Aprendizaje Edgar Garcia Director ICEC (Generalitat de Catalunya) Paula Sesat Rodríguez Estudiante de la UOC

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura