Personas jurídicasES70 - CANARIAS

PROYECTO DOCUMENTAL “BLANCO SOBRE BLANCO ROTO” 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se deberá cumplimentar, además, el Anexo I de esta Orden.
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    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado, según modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden. En caso de
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    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
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    Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
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    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
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    En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Además, el beneficiario tendrá que aportar la relación de nóminas del personal del proyecto documental, los documentos de la Seguridad Social TC1 y TC2 y los Modelos 111 y 190 y sus respectivos justificantes de pago y Modelo 115, en su caso. Además de la presentación de la justificación a través del registro general del Gobierno de Canarias, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se deberá enviar telemáticamente el Anexo I en formato de hoja de cálculo a las direcciones de correo electrónico que se indican en él. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el beneficiario, en el procedimiento de justificación de la subvención, deberá hacer constar, mediante una declaración responsable, que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas referidas en el artículo 35.4 de dicho Decreto. 7
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    SEXTO.- Los gastos subvencionables serán aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen efectivamente en el periodo de la actividad. El órgano concedente de la subvención y la Intervención podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes, de acuerdo con lo establecido en el
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la concesión.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en todo caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre la financiación de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Concretamente, la publicidad de la subvención por parte del beneficiario supondrá la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. OCTAVO.- El beneficiario no podrá en ningún caso subcontratar la actividad y deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68.2 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario no podrá concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades relacionadas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En el caso
  • de personas o entidades vinculadas con el beneficiario deberá acreditarse: 8
  • Que la contratación se haya realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
  • La previa autorización del órgano concedente. NOVENO.- Concedida la subvención, podrá modificarse la misma con los requisitos establecidos en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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