Personas físicasES11 - GALICIAES12 - PRINCIPADO DE ASTURIASES13 - CANTABRIAES21 - PAIS VASCOES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRAES23 - LA RIOJAES24 - ARAGONES3 - COMUNIDAD DE MADRIDES41 - CASTILLA Y LEONES42 - CASTILLA LA MANCHAES43 - EXTREMADURAES51 - CATALUÑAES52 - COMUNIDAD VALENCIANAES53 - ILLES BALEARSES61 - ANDALUCIAES62 - REGION DE MURCIAES7 - CANARIAS

PROYECTO DE ORDEN QUE ESTABLECEN BBRR DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PROVISIÓN CONJUNTO DE EQUIPAMIENTO ACTIVO E INFRAESTRUCTURA PARA DOTAR DE COMUNICACIONES MÓVILES 5G EN ZONAS SIN SEÑAL 4G/5G Y PRIMERA CONVOCATORIA (5G REDES MUY RURALES).

1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la cobertura con tecnología 5G, y con ello la prestación de servicios 5G, en aquellas zonas geográficas en las que no hay señal de presencia de ninguna red móvil 4G o 5G, o cuyo despliegue no esté previsto en condiciones comerciales en el plazo de 3 años en cada uno de los ámbitos de concurrencia (en adelante, bases reguladoras).

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA, ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS, ES13 - CANTABRIA, ES21 - PAIS VASCO, ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, ES23 - LA RIOJA, ES24 - ARAGON, ES3 - COMUNIDAD DE MADRID, ES41 - CASTILLA Y LEON, ES42 - CASTILLA LA MANCHA, ES43 - EXTREMADURA, ES51 - CATALUÑA, ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA, ES53 - ILLES BALEARS, ES61 - ANDALUCIA, ES62 - REGION DE MURCIA, ES7 - CANARIAS. La gestiona SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar y, en s u caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
  • No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias qu e prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén imposibilitadas para per cibir ayudas, como consecuencia de un procedimiento de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
  • El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para a dquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados 1 a 3 anteriores.
  • Los beneficiarios deberán aportar toda la información requerida en la cuenta justificativa y en particular aportar los datos relativos a la identificación de cada emplazamiento desde el que se prestará servicio a las zonas elegibles de forma unívoca y con los formatos indicados en el manual de presentación de la s solicitudes publicado en el correspondiente portal de ayudas.
  • Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta Orden, las que se determinen en cada conv ocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
  • Los beneficiari os deberán cumplir las siguientes obligaciones en materias de
  • Tener en España su domicilio fiscal y, en el caso de que fuese distinta, la sede de su principal centro operativo , y mantenerlos así hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.
  • Ejecutar la actividad o las actividades objeto de la subvención en centros de trabajo, tal y como se definen éstos en el artículo 1.5 de Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, situados en España.
  • Crear en España todo el empleo que sea necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con persona l contratado y afiliado a la Seguridad Social en España.
  • https://run.gob.es/hsblF8yLcRINFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-2d7d-c476-e202-9ff3-61bb-deca-76fa-49f7 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: CSV : GEN-2d7d-c476-e202-9ff3-61bb-deca-76fa-49f7 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR FIRMANTE(1) : OSCAR LOPEZ AGUEDA | FECHA : 28/07/2026 21:15 | Sin acción específica 21 de alto riesgo, el beneficiario deberá proceder a la sustitu ción del equipamiento de dicho suministrador por el de otro que no se encuentre en dicha situación, realizando a su coste el cambio del equipamiento que pudiese encontrarse ya instalado. Dicha sustitución se habrá de realizar en un plazo máximo de 24 meses, y siempre en un plazo inferior al que esté fijado por la legislación vigente en su momento.
  • Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de comunicación y visibilidad señaladas en el artículo 50 y anexo IX del RDC.
  • Los beneficiarios deberán aportar, a través de los medios señalados en el artículo 17, una certificación de finalización de la dotación de equipamiento activo para la prestación de servicios 5G y, en su caso, infraestructura pasiva y backhaul a los emplazamientos que prestarán servicio 5G a las zonas elegibles a más tardar en la fecha de cumplimiento prevista en el P rograma. Estas certificaciones por beneficiario y zona de intervención permitirán verificar el cumplimiento del proyecto.
  • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, dependiendo de si existe o no pago anticipado.
  • Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 20.9 de esta orden.
  • En relación con las obligaciones derivadas de la cofinanciación con FEDER, todos los beneficiarios para cualquiera de los ámbitos de concurrencia quedan obligados a la aplicación de lo dispuesto en el RDC y en el Reglamento (UE) 2021/1058, y, en particular
  • a. Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del R DC: derechos fundamentales, igualdad, no discriminación, accesibilidad y sostenibilidad. b. Cumplir con los condicionantes medioambientales (estas condiciones
  • medioambientales se desarrollan en el Anexo III): i. Los proyectos que no cuenten con declaración de impacto ambiental o informe ambiental favorable, así como los que no estén localizados en suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, deberán dar cumplimiento al art. 6.3 de la Directiva 92/43/CEE.
  • La entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) por los medios y en los términos establec idos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el proyecto u operación financiado con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La obligación de comunicación será exig ible a toda persona, pública o privada, que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
  • documentation
    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la correspondiente convocatoria. Los plazos de presentación y las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la correspondiente convocatoria.

Gastos y actuaciones

  • Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es · eligible
    Copia de los contratos de las actividades subcontratadas, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 11.3 y 11.4 de las bases reguladoras.
  • Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es · eligible
    Copia de los contratos de las actividades contratadas.
  • Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es · eligible
    Copia de los IRUs en su caso.
  • Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es · eligible
    Asimismo, se aportarán las siguientes declaraciones responsables: de no percepción de otras ayudas (Anexo IV de las bases reguladoras), de ausencia de gastos comprometidos con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda (Anexo V de las bases reguladoras) y de ausencia de vinculación de las entidades participantes con las entidades subcontratadas (Anexo V I de las bases reguladoras). Además, se aportará la documentación detallada en el Anexo III de las bases reguladoras necesaria para el cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica, el DNSH y el Climate proofing.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la cobertura con tecnología 5G, y con ello la prestación de servicios 5G, en aquellas zonas geográficas en las que no hay señal de presencia de ninguna red móvil 4G o 5G, o cuyo despliegue no esté previsto en condiciones comerciales en el plazo de 3 años en cada uno de los ámbitos de concurrencia (en adelante, bases reguladoras).