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PRORROGA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SALLEKO DANTZA TA TXISTU TALDEA Y EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO PARA LA REALIZACIÓN…

Título oficial: PRORROGA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SALLEKO DANTZA TA TXISTU TALDEA Y EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SESTAO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones del presente Convenio, con descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, identificando acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación deberá estar acompañada de facturas o documentos de valor probatorio equivalente por el total del importe subvencionado. Los justificantes deberán tener validez en el tráfico jurídico mercantil. En caso de justificarse gastos mediante tickets, solo se admitirán aquellos que reúnan los requisitos previstos para las facturas simplificadas conforme al artículo 7 del Decreto Foral 4/2013, de 22 de enero.
  • En caso de cofinanciación, la entidad deberá especificar el importe, procedencia y aplicación de otros recursos propios o ajenos destinados a las actividades subvencionadas.
  • Carta de pago de reintegro, en su caso, cuando existan remanentes no aplicados o intereses derivados de los mismos. Sinatzaile / Firmante: GORKA ALVAREZ MARTINEZ Data: 2025-09-12 09:14:50(UTC) Fecha: 12/09/2025 09:14:50 (UTC) Sinatzaile / Firmante: ASIER BIKUÑA FERNANDEZ Data: 2025-09-17 09:28:31(UTC) Fecha: 17/09/2025 09:28:31 (UTC) Sinatzaile / Firmante: SESTAOKO UDALA / AYUNTAMIENTO DE SESTAO Data: 2025-09-17 11:12:55(UTC) Fecha: 17/09/2025 11:12:55 (UTC) Dokumentu honen paperezko kopia inprimatua kopia kautotutzat hartuko da. / La impresión en papel de este documento tendrá la consideración de copia auténtica. Egiaztapen Kodea / Código de Verificación {b693b851-7ee7-46ac-83fe-6c082b878653} Elektronikoki sinatutako dokumentua / Documento firmado electrónicamente.
  • Si la Asociación dispone de local propio para la realización de actividades, deberá presentar justificantes de los gastos de adecuación, conservación, mantenimiento y consumos (agua, luz y calefacción), debiendo justificar la totalidad del gasto conforme a la letra a). La subvención destinada a este concepto no podrá superar el 20% del importe total concedido, especialmente si el local se utiliza también para actividades no incluidas en el presente Convenio.
  • En todos los medios escritos, digitales o audiovisuales utilizados para la difusión de las actividades, deberá constar de forma visible el patrocinio del Ayuntamiento de Sestao, con mención expresa al Departamento de Cultura, Juventud, Educación y Euskera.
  • Solo se admitirán justificantes correspondientes al período temporal de ejecución de la subvención. La fecha límite de entrega de la documentación será el 15 de enero del año siguiente a la realización de las actividades. Si dicha fecha fuera inhábil, se entenderá prorrogada al siguiente día hábil.
  • Gastos de personal propio: salarios y Seguridad Social.
  • Adquisición de bienes inmuebles.
  • Compra de mobiliario o equipamiento técnico con coste considerado extraordinario. En caso de ser financiado, pasará a ser propiedad del Ayuntamiento tras finalizar la actividad.
  • SEXTA: Límite cuantitativo de la subvención En ningún caso, la subvención concedida podrá superar, en concurrencia con otras aportaciones públicas o privadas, el coste total de la actividad subvencionada. En caso de excedente, deberá reintegrarse la cantidad correspondiente.
  • Obtener todas las autorizaciones públicas o privadas necesarias para la celebración de las actividades. Cumplir con la legislación aplicable, contratar seguros de responsabilidad civil y de accidentes, y asumir cualquier responsabilidad derivada de la actividad.
  • Facilitar al Ayuntamiento de Sestao toda la información adicional que se le requiera en relación con las actividades subvencionadas.
  • Comunicar al Ayuntamiento, tan pronto como sea conocida, la obtención de otras subvenciones o ayudas económicas para las mismas actividades, indicando la cuantía y la entidad otorgante.
  • La resolución por incumplimiento de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes.
  • Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.
  • Cualquiera de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. D. Gorka Álvarez Martínez

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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