Propuesta Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Familia Modificación de las Bases de las Ayudas para Personas con · 2026

Título oficial: Propuesta Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Familia Modificación de las Bases de las Ayudas para Personas con Enfermedad Celíaca o Intolerancia al Gluten 2026.

El Ayuntamiento de Ciudad Real, en su compromiso con la protección de la salud, la igualdad de oportunidades y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad social de nuestra Ciudad, convoca ayudas destinadas a sufragar el sobrecoste que supone para las personas afectadas la adquisición de productos específicos sin gluten, correspondientes al año 2026, por un importe máximo de 500 euros por persona beneficiaria y año, con un presupuesto total de 20.000 euros. Esta convocatoria es una medida dirigida a compensar la carga económica de las personas físicas diagnosticadas de enfermedad celíaca o intolerancia al gluten, mediante una ayuda económica directa.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 28/10/2026. Plazo: Fin: 12/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las solicitudes se presentarán mediante la Solicitud que se adjunta a estas bases
  • PLAZO Y LUGAR DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede electrónica http://www.ciudadreal.es Pág. 8 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: n3aRmEouwNR8jsYaEHXi Firmado por CONCEJALA PAR. CIUDADANA, INFORMATICA, AE M. MAR SÁNCHEZ IZARRA el 27/10/2026 12:03:26 Firmado por ALCALDE DEL AYTO. DE CIUDAD REAL FRANCISCO CAÑIZARES JIMÉNEZ el 27/10/2026 12:34:38 El documento consta de 15 página/s. Página 8 de 15
  • JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Ciudad Real por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como establece en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Las solicitudes y documentación se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciudad Real https://www.ciudadreal.es/subvenciones.html con acceso mediante Certificado Digital o DNI Electrónico, en el Registro presencial en la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Familia, calle Pozo Concejo 6, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las formas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DE ACTOS Además de la publicidad propia de toda convocatoria sometida a la Ley General de Subvenciones, se le dará la mayor difusión posible entre quienes pudieran estar interesados. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán conforme a lo establecido en los artículos 14 y del 40 al 46 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • NOTIFICACIONES Las resoluciones provisional y definitiva se publicarán en la web del Ayuntamiento de Ciudad Real, surtiendo efectos de notificación.
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede electrónica http://www.ciudadreal.es Pág. 9 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: n3aRmEouwNR8jsYaEHXi Firmado por CONCEJALA PAR. CIUDADANA, INFORMATICA, AE M. MAR SÁNCHEZ IZARRA el 27/10/2026 12:03:26 Firmado por ALCALDE DEL AYTO. DE CIUDAD REAL FRANCISCO CAÑIZARES JIMÉNEZ el 27/10/2026 12:34:38 El documento consta de 15 página/s. Página 9 de 15
  • JUNTA DE GOBIERNO LOCAL formulará propuesta de resolución definitiva, suscrita por la Concejala de Servicios Sociales, Mayores y Familia que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y se elevará a la Junta de Gobierno Local, para su aprobación. Dicha resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real. De conformidad con el artículo 45.1b) LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a estos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
  • ÓRGANO GESTOR El Órgano Gestor de esta convocatoria es el Concejal de Servicios Sociales, Mayores y Familia. Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Familia del Ayuntamiento de Ciudad Real, en la Calle Pozo Concejo, 6, 13004-Ciudad Real, por teléfono en el 926211044 extensión 935 o por correo electrónico en la dirección asuntossociales@ciudadreal.es . Se podrá acceder a las bases y anexos de la presente convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Ciudad Real.
  • JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Autónomos, aprobado en Sesión Plenaria de 29 de julio de 2026 y publicado en el BOP número 184 de 24 de septiembre de 2026, “las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación o circunstancia de la persona que los perciba, no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, antes de la concesión de la subvención o ayuda, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia”. Por tanto, la persona solicitante deberá acreditar con la solicitud el diagnóstico médico de enfermedad celiaca o intolerancia al gluten, mediante informe o certificado expedido por el facultativo del sistema público de salud o por especialista debidamente acreditado.
  • INFRACCIONES Y SANCIONES En lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Ciudad Real y sus Organismos Autónomos, aprobado en Sesión Plenaria de 29 de julio de 2026 y publicado en el BOP número 184 de 24 de septiembre de 2026, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y, supletoriamente, por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Ciudad Real para 2026 y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables.
  • RECURSOS Contra el acuerdo de resolución de la Convocatoria, que es definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro de un mes, contando desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso- Documento firmado electrónicamente según legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede electrónica http://www.ciudadreal.es Pág. 13 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: n3aRmEouwNR8jsYaEHXi Firmado por CONCEJALA PAR. CIUDADANA, INFORMATICA, AE M. MAR SÁNCHEZ IZARRA el 27/10/2026 12:03:26 Firmado por ALCALDE DEL AYTO. DE CIUDAD REAL FRANCISCO CAÑIZARES JIMÉNEZ el 27/10/2026 12:34:38 El documento consta de 15 página/s. Página 13 de 15

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El Ayuntamiento de Ciudad Real, en su compromiso con la protección de la salud, la igualdad de oportunidades y la atención a situaciones de especial vulnerabilidad social de nuestra Ciudad, convoca ayudas destinadas a sufragar el sobrecoste que supone para las personas afectadas la adquisición de productos específicos sin gluten, correspondientes al año 2026, por un importe máximo de 500 euros por persona beneficiaria y año, con un presupuesto total de 20.000 euros. Esta convocatoria es una medida dirigida a compensar la carga económica de las personas físicas diagnosticadas de enfermedad celíaca o intolerancia al gluten, mediante una ayuda económica directa.