Personas jurídicasES709 - Tenerife

PROMOCIÓN CULTURAL DEL MUNICIPIO DE EL SAUZAL

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €. Inicio: 01/07/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que el coste de adquisición no supere el valor del mercado.
  • Que los gastos se realicen dentro del plazo establecido para su realización y hayan sido efectivamen- te pagados antes del transcurso del plazo establecido para su realización.
  • Que se solicite y acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de no - viembre.
  • 2.- En ningún caso serán subvencionables:
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales. Séptimo.- Publicidad. Conforme establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad. Asimismo se llevará a cabo lo establecido en el Resuelvo 10.1 h) de la presente Resolución de concesión. Octavo.- Compatibilidad
  • 1.- Se autoriza la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional.
  • 2.- En tal sentido, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso po- drán ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Noveno.- Justificación de la subvención.
  • 1.- El plazo de justificación de la actividad subvencionada se establece del 01 de enero de 2027 hasta el 31 de enero de 2027, ambos inclusive, en conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como con el Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2025, de modificación decimosegunda del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Los importes no gastados a fecha 31 de diciembre de 2026 deberán reintegrarse, mediante ingreso, formulado a través del Modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, conforme lo señalado en la cláusula décimo cuarta de la presente Resolución relativo a las devoluciones voluntarias.
  • 2 La justificación se llevará a cabo conforme el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tra- vés de una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acre - dite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos realizados con cargo a la aporta - ción, así como un pronunciamiento expreso en el citado informe de la c omprobación de la publicidad realizada por la beneficiaria respecto a la financiación del proyecto por parte del Gobierno de Canarias.
  • 3.- Transcurrido el plazo establecido de justificaci ón sin haberse presentado la misma ante el Departamento concedente, se le requerirá, dentro de los cinco días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
  • 4.- La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo el procedimiento de reintegro de la subvención, establecido en la cláusula décimo tercera de la presente resolución y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. Décimo.- Obligaciones del beneficiario.
  • 1.- La entidad beneficiaria quedará sujeta a las siguientes obligaciones, contenidas en el art. 14 de la
  • Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ante la Viceconsejería de la Presidencia, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la resolución de concesión.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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