Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones que se produzcan respecto al presupuesto presentado en el momento de solicitar la subvención.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a la que se refiere el apartado anterior y, en todo caso, la documentación acreditativa de su pago.
  • El gasto deberá haberse realizado dentro del período de ejecución de la actividad definido en el pacto primero y la cuantía a justificar deberá ser, como mínimo, igual al importe de la subvención concedida.
  • En caso de existir remanentes no aplicados a la actividad objeto de subvención, deberá aportarse el justificante de ingreso de su importe y de los intereses derivados de los mismos, efectuado mediante la cuenta bancaria: ES68 0081 0014 0000 0176 1482,
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe y procedencia.
  • La entidad presentará también los carteles, folletos, circulares, etc., que hayan servido como medio de difusión de la financiación municipal de la actividad.
  • En su caso, la entidad presentará una declaración responsable indicando si los tributos incluidos en la justificación son o no susceptibles de recuperación o compensación y, en caso afirmativo, en qué régimen y porcentaje. El plazo para presentar la justificación de la subvención finaliza el 31 de marzo de 2027. SEXTO. - Difusión de la actuación subvencionada La entidad dará difusión a la financiación municipal de la actuación haciendo constar en toda la publicidad el apoyo del Ayuntamiento de Rubí, utilizando el escudo oficial de la corporación, que podrá obtenerse directamente de la página web municipal o a través del Servicio de Comunicación. El tamaño de la inserción de esta información será el adecuado y se adaptará al medio utilizado. SÉPTIMO. - Obligación de reintegro Procederá el reintegro de la subvención concedida en caso de que se compruebe que la entidad beneficiaria ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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