Programa ITSASORATU, año 2026

1.– Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2026 las ayudas acogidas al régimen de minimis a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros, Programa Itsasoratu.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 98.700,00 €. Inicio: 05/09/2026. Plazo: Fin: 05/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • – Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden las personas físicas o
  • – De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mer- cantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguri- dad Social según lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y sub - venciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los térmi- nos fijados en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
  • Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obte- ner la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvencio - nes las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administra - tiva, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  • No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
  • – Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en quienes concurra
  • Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
  • Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • – De forma específica, para acceder a la condición de persona beneficiaria, deben cumplir al
  • Tener la condición de armadoras de algún buque pesquero con puerto base en la Comunidad
  • Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
  • Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera. Se consi- dera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente ante - rior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.
  • Estar el buque en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones necesarias para las modalidades y caladeros posibles.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Base 6.– Financiación, actividad y gastos subvencionables, y cuantía de las ayudas. · eligible
    – Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán exclusivamente de los créditos establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, para el ejercicio 2026, ascienden a la cantidad de
  • Base 6.– Financiación, actividad y gastos subvencionables, y cuantía de las ayudas. · eligible
    700,00 euros.
  • Base 6.– Financiación, actividad y gastos subvencionables, y cuantía de las ayudas. · eligible
    – Es subvencionable la estancia formativa en un buque pesquero de estudiantes de ciclos formativos náutico-pesqueros durante un periodo equivalente a una marea, es decir, entre 20 y 30 días.
  • Base 6.– Financiación, actividad y gastos subvencionables, y cuantía de las ayudas. · eligible
    – Los gastos y cuantías subvencionables son los que siguen:
  • Base 6.– Financiación, actividad y gastos subvencionables, y cuantía de las ayudas. · eligible
    Los gastos derivados de cubrir la gratificación que la empresa debe aportar a cada estu - diante, que es una cantidad fija por cada estudiante y periodo de embarque: 2.000 euros.
  • Base 6.– Financiación, actividad y gastos subvencionables, y cuantía de las ayudas. · eligible
    Gastos derivados de alta en la Seguridad Social, que deberá garantizar la empresa pesquera para que cada estudiante esté cubierto durante toda su estancia por contingencias comunes y accidentes de trabajo.
  • Base 6.– Financiación, actividad y gastos subvencionables, y cuantía de las ayudas. · eligible
    Los gastos derivados de la tutela y monitorización de los estudiantes a bordo del buque pes- quero en el que lleven a cabo su estancia formativa, así como de su manutención y del control y supervisión de las tareas que puedan desarrollar a bordo durante dicho periodo. La cuantía es una cantidad alzada de 3.600 euros, con independencia de que se acoja a un alumno o más. En el supuesto de que la persona que se embarque sea una mujer, esta cantidad será incrementada en 2.000 euros.
  • Base 6.– Financiación, actividad y gastos subvencionables, y cuantía de las ayudas. · eligible
    Los gastos de equipos y ropa de trabajo. La cuantía de la ayuda para financiación de estos gastos es una cantidad alzada de 250 euros por cada estudiante que realiza la estancia formativa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.– Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2026 las ayudas acogidas al régimen de minimis a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros, Programa Itsasoratu.