Personas físicasES709 - Tenerife

Programa Insular de Obras Municipales Prioritarias 2026 para municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 50.000 habitantes.

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Tratarse de ejecución de obras nuevas, de mejora o ampliación y de reparación o conservación, o redacciones de proyectos, vinculadas directamente con la prestación del servicio público municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable.
  • Excepcionalmente, se admitirán obras de otra naturaleza, siempre que se justifique a nivel municipal las razones de interés público que concurren para la ejecución de otro tipo de actuación, siempre que, en todo caso, estas últimas estén vinculadas con los servicios públi cos municipales obligatorios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y que la propuesta cuente con el informe favorable de la Unidad Técnica del Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda.
  • Cada Ayuntamiento podrá proponer una o varias actuaciones, procurando, en todo caso, que todas ellas tengan el suficiente grado de madurez para permitir su ejecución dentro del plazo de ejecución del Programa.
  • Las obras deberán ser obras completas, o fases, susceptibles de su puesta en funcionamiento tras su finalización. De igual modo, los proyectos cuya redacción se pretenda financiar con cargo a este Programa, tendrán que cumplir este mismo requisito.
  • Las obras y los proyectos deberán de tener la consideración de actuaciones prioritarias.
  • El presupuesto de las obras a ejecutar o de los honorarios de redacción y/o dirección a abonar deberá ser igual o superior al importe de la ayuda a otorgar.
  • 2. Las actuaciones objeto de subvención podrán modificarse, a petición municipal, siempre que medie causa de interés público que justifique el cambio, que deberá ser expuesta por el Ayuntamiento y valorada por el Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda.
  • - FINANCIACIÓN, REPARTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
  • 1. Con carácter general, el programa será financiado por el Cabildo Insular de Tenerife. No obstante, para actuaciones cuyo presupuesto de ejecución, individual o conjuntamente, supere los 200.000,00 se admitirá la cofinanciación municipal del exceso sobre dicha cantidad.
  • 2. La aportación del Cabildo Insular de Tenerife al Programa asciende a la cantidad de UN MILLÓN
  • 3. El importe total de las subvenciones a otorgar a cada Ayuntamiento no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) –importe máximo de la ayuda - bien se destine dicha cantidad a una o a varias actuaciones. No obstante, el importe total de las actuaciones, individual o conjuntamente, si podrá superar dicha cuantía siempre que el Ayuntamiento en cuestión asuma el compromiso de financiar el exceso sobre los
  • 4. En todo caso, la financiación del Cabildo Insular de Tenerife tiene el carácter de máxima, de tal manera que cualquier incremento en el coste final de cualquiera de las actuaciones subvencionadas será financiado por los Ayuntamientos.
  • 5. No se establecen criterios de preferencia entre municipios relacionados con población, déficit en la prestación de servicios públicos, presupuestos, etc ., toda vez que existe consignación presupuestaria suficiente para otorgar 200.000,00 € a los nueve (9) municipios de la isla de Tenerife, con población comprendida entre los 20.000 y los 50.000 habitantes.
  • - FINALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
  • 1. El plazo para la ejecución de las actuaciones incluidas en este programa finaliza el día 30 de junio de
  • La documentación justificativa prevista en el apartado 3º de esta norma deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2028.
  • 2. Además de en el supuesto previsto en el apartado 4.2 de este Programa, ambos plazos podrán ser ampliados por la Consejera Insular de Cooperación Municipal y Vivienda, bien de forma global para todas las actuaciones previstas en el programa por razones de tipo general que afecten a todos los municipios, bien de forma específica para uno o varios Ayuntamientos previa petición de éstos en la que se justifiquen las razones de la ampliación.
  • 3. La justificación de los fondos recibidos exigirá la presentación por parte de cada Ayuntamiento de la
  • Que la actividad subvencionada se ha ejecutado correctamente.
  • Que la subvención concedida se ha destinado a la finalidad prevista.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad